@yatusabe156586@ciyiei Porque la vara alta?? Has nombrado a tres jugadores, TRES, pero para ganar necesitas de ONCE y jugadores de calidad en el banquillo, sumado a ello ohala que los ineptos de la @FEFecuador fichen a un técnico de verdad. Aún nos falta un poco mas para ser 100% competitivos.
@ESPNEcuador Este hp como llego a ser entrenador?? Con esa mentalidad tan mediocre que se carga, solo los ineptos de la @FEFecuador le vieron algo bueno a este otro inútil.
《■AS @diarioas fuerza la analogía: comparar el Caso Negreira con tramas de amaños es jurídicamente capcioso y técnicamente insostenible■》
Los precedentes citados (Juventus, Olympique de Marsella, Fenerbahçe, Beşiktaş, Skënderbeu o Pobeda) presentan un elemento común inexistente en el Caso Negreira: la acreditación de conductas de manipulación de resultados mediante pruebas directas (escuchas, confesiones o resoluciones firmes).
En contraste, en el supuesto del FC Barcelona no concurre evidencia alguna de alteración competitiva, ni nexo causal entre los pagos y resultados deportivos, lo que impide su subsunción en los tipos sancionadores aplicables.
La analogía entre el denominado “Caso Negreira” y precedentes como el de la Juventus (Calciopoli) realizada por @diarioas carece de sustento jurídico.
En el caso italiano existían pruebas directas, objetivas y concluyentes de manipulación arbitral: escuchas telefónicas, designaciones condicionadas y una estructura orientada a alterar resultados.
Nada de eso concurre en el supuesto del FC Barcelona.
En el Caso Negreira, hasta la fecha, no se ha acreditado ni un solo partido amañado, ni existe evidencia alguna, ni siquiera indiciaria, de conversaciones, instrucciones o actos dirigidos a influir en designaciones arbitrales o en el resultado de encuentros.
El núcleo fáctico se limita a la existencia de pagos a un vicepresidente del CTA por la elaboración de informes técnicos arbitrales, actividad cuya irregularidad administrativa o ética podrá ser objeto de debate, pero que dista radicalmente del tipo infractor relativo a la manipulación de competiciones.
Desde la perspectiva del Derecho disciplinario deportivo internacional, la UEFA únicamente puede incoar procedimiento sancionador por conductas que afecten de manera real y acreditada a la integridad de la competición (art. 4 y 5 del Reglamento Disciplinario UEFA). La ausencia de prueba sobre alteración de partidos impide subsumir los hechos en el tipo sancionador correspondiente a corrupción deportiva o match-fixing. Pretender lo contrario supondría una vulneración del principio de tipicidad y del estándar probatorio exigido, incluso bajo el criterio flexible del “comfortable satisfaction” validado por el TAS.
Asimismo, debe señalarse que, aun en el hipotético caso de apreciarse infracciones disciplinarias, las mismas se encontrarían prescritas. En el ámbito interno español, los plazos de prescripción previstos en la normativa federativa y en la legislación deportiva resultarían de aplicación.
De igual modo, tanto la normativa UEFA como la de FIFA establecen límites temporales claros para el ejercicio de la potestad sancionadora, que en este caso habrían sido ampliamente superados.
En consecuencia, sostengo que ni concurren los elementos materiales del tipo infractor ni subsiste acción disciplinaria ejercitable, lo que excluye jurídicamente la posibilidad de una sanción válida por parte de la UEFA en este supuesto.
Quienes sostienen que al FC Barcelona pueden retirársele títulos o excluirle de competiciones europeas incurren en una construcción más propia de la ciencia ficción que de un hecho jurídico constatable conforme a Derecho, a la vista de la ausencia de pruebas y de tipicidad sancionadora en los términos exigidos legalmente.
@jhovanny2010@guidohenderson Cabron, Ronaldo jugo contra el CONGO e hizo un partido nefasto, ni un buen pase, ni asistencia y mucho menos cerca de marcar un gol. Respetate un poco. Si fuera tan fácil marcar, las selecciones nuevas están dando guerra contra las favoritas o que te lo diga España
@ElCanalDFutbol De 12 equipos, que seas el 8 "mejor" (sin contar que Panamá tiene tus mismas estadísticas) hablan mucho del rendimiento de la selección, una pena, ojalá logremos mejorar ya no solo en lo futbolistico, si no en todos los aspectos, nos falta mucho para ser realmente competitivos
《■Artículo 4 mal leído por @jfelixdiaz y @diarioas : la UEFA no puede usarlo para resucitar un caso Negreira ya prescrito en España y en su propio reglamento disciplinario■》
No alcanzo a comprender por qué determinados medios y José Félix Díaz siguen invocando el artículo 4 del Reglamento Disciplinario UEFA cuando el ilícito disciplinario deportivo está ya prescrito tanto en España como en la propia UEFA, lo que impide jurídicamente articular dicho precepto en este caso.
El propio artículo 4 que citan no otorga a la UEFA un poder ilimitado, ni la exime de respetar la prescripción ni la prejudicialidad penal en España. Ese precepto se limita a describir un mecanismo de inelegibilidad para una temporada cuando, “a satisfacción de la UEFA”, un club ha participado en actividades dirigidas a arreglar o influir en resultados de partidos.
No es una cláusula mágica que permita ignorar plazos de prescripción ni sustituir a los tribunales estatales.
El tenor literal del artículo es claro: se refiere a “cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido”. Eso implica, jurídicamente, un elemento teleológico muy preciso: la finalidad de predeterminar resultados concretos. Sin pruebas de partidos amañados o influenciados, no se activa el supuesto de hecho del artículo 4.
Lo que describe el texto de prensa , pagos genéricos a un exvicepresidente del CTA, puede ser reprobable éticamente, pero no equivale automáticamente a match‑fixing en el sentido estricto del reglamento.
Aunque se invoque el artículo 4, el régimen de prescripción del Reglamento Disciplinario sigue plenamente vigente.
La cláusula de imprescriptibilidad se reserva para “match‑fixing, fraud, bribery and corruption” en sentido técnico, no para cualquier conducta de integridad abstracta. Si no se acredita soborno o amaño de partidos, el caso se reubica en el ámbito de las “all other offences”, con plazo de cinco años ya agotado.
Además, la propia UEFA ha optado por esperar a los tribunales españoles, lo que evidencia que reconoce de facto la existencia de una prejudicialidad penal que condiciona su margen de actuación.
La clave está precisamente en la parte del artículo 4 que casi nadie cita completa.
Dice que, al tomar su decisión, la UEFA “puede confiar” en una decisión de un tribunal estatal o de un organismo deportivo y, sobre todo, que “puede abstenerse” de declarar inelegible a un club si entiende que la decisión adoptada en esas mismas circunstancias de hecho ya ha tenido efecto suficiente.
Artículo 4, literal 👇
《■Al tomar su decisión, la UEFA puede confiar, pero no está obligada por una decisión de un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o un tribunal estatal. La UEFA puede ABSTENERSE a declarar que un club NO pueda participar en la competición si la UEFA está satisfecha del impacto de la decisión adoptada en relación con las mismas circunstancias de hecho por un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o tribunal estatal ya ha tenido el efecto para evitar que el club participe en una competición de clubes de la UEFA■》
Traducido jurídicamente:
El precepto reconoce expresamente un espacio de deferencia hacia las decisiones de las autoridades nacionales, deportivas y judiciales.
No obliga a la UEFA a sancionar; le abre la puerta a no hacerlo cuando el ordenamiento interno ya ha actuado o, como en este caso, ha declarado la prescripción o está conociendo penalmente de los hechos.
Si la justicia española ha considerado prescrita la vertiente disciplinaria y está tramitando una causa penal en la que, además, no se vislumbra una condena por corrupción deportiva, lo coherente con el propio artículo 4 es que la UEFA se mantenga en esa posición de espera y respeto a lo decidido (o archivado) en España, en lugar de forzar una aplicación extensiva del precepto que lo desnaturalice.
@FabrizioRomano Es que no sirven ni para dar pena 🥱🥱 que la momia siga desviando la atención de sus dos penosa temporadas y haciendo el ridículo con "Cucurella jugador del Madrid mundialista" JAJAJAJAJA
Y para ti Fabrizio, que te jodan, puta marioneta.
@Tobi_k7@RbnyJose@FabrizioRomano@grok JAJAJAJAJAJAJAJAJAAJAJA ya que seguramente te da pereza leer un veredicto jurídico, anda ponte a leer a Grok pedazo de imbecil, no saben ni de lo que hablan, la puta momia de Madrid sólo quiere desviar la atención de la afición al ver que no tiene un puto plan JAJAJAJAJAJA
@TanoAntiBicho@Manu_Garcia05@ylich_360@GerardoEsp67465 Encima dice que el mundial se venía desarrollando bien hasta acá, cuando vimos que la balanza arbitral se decanto por Escocia y no le pitaban ni una a Haití, pero como decirle eso, si seguramente ni vio ese partido.
@mediocentr0 Estos son los mismos que te dicen que el Mbappe gano el mundial con 18 años, le suma este mundial a Messi y a Mbappe no JAJAJAJAJAJAJAJAJA