《Hace 22 años que el Atlético de Madrid @Atleti fue arrebatado a sus socios en una operación que la Justicia calificó como apropiación indebida y estafa》
El Atlético de Madrid fue jurídicamente arrebatado a sus socios mediante una operación de ingeniería societaria y contable que el Tribunal Supremo calificó como delictiva, pero cuyos máximos responsables evitaron la cárcel por la combinación de la prescripción del delito de apropiación indebida y el fallecimiento del principal acusado.
La maniobra nuclear se consuma el 30 de junio de 1992, cuando Jesús Gil se hace con la mayoría del capital de la recién creada SAD sin desembolsar efectivamente el precio de las acciones, desplazando de hecho el control desde una asociación de base mutualista, el club de socios, a una sociedad de capital dominada por su propio grupo.
El TS declara probado el “hecho criminal”: los fondos utilizados para simular el desembolso eran créditos puente reembolsados de forma casi inmediata, de modo que el capital social aparece formalmente suscrito y desembolsado, pero materialmente no lo estaba, consolidando así un cambio estructural de titularidad en fraude del régimen de transformación de clubes en SAD.
A ello se suma, ya en 1998, la estafa por contratos simulados de cesión de derechos económicos e imagen de cuatro jugadores (Cosme, Marcos, Luis Antonio y Alexander) por 2.740 millones de pesetas, cuyo único efecto real fue la cancelación contable de una deuda de aproximadamente 2.700 millones de pesetas de sociedades de Gil frente al Atlético, privando al club de un crédito cierto a cambio de activos futbolísticos prácticamente inexistentes.
Pese a la acreditación de este expolio estructural, el Supremo absuelve a Jesús Gil y a Enrique Cerezo del delito de apropiación indebida exclusivamente por razón de prescripción, no porque niegue la ilicitud de la apropiación del club.
La Sala sitúa el dies a quo de la prescripción en la propia fecha de la toma de control accionarial (30‑6‑1992), considerando que desde ese momento el delito se consuma, y confronta ese hito con la fecha de interposición de la querella de la Fiscalía Anticorrupción (19‑7‑1999), constatando que han transcurrido “con creces” los cinco años de prescripción anudados al tipo aplicado.
Esa opción técnica, discutida doctrinalmente frente a la tesis de la continuación delictiva y de un dies a quo ligado a la cesación de la situación antijurídica, permite declarar la extinción de la responsabilidad penal por el delito de apropiación indebida, arrastrando incluso la desaparición de la obligación de devolver al club las 236.056 acciones objeto de la apropiación, “sin perjuicio de las acciones civiles” que el Atlético pudiera intentar.
En paralelo, la responsabilidad penal de Jesús Gil por la estafa ligada a los contratos ficticios de 1998 se extingue por causa de muerte, mientras que la de Miguel Ángel Gil Marín se mantiene, pero con una pena reducida a un año y seis meses de prisión por estafa mediante simulación contractual, de clara orientación simbólica en términos preventivos.
El resultado final es jurídicamente paradójico: el Supremo afirma la existencia de un “hecho criminal” de apropiación del club y de estafa en perjuicio de la entidad, pero la combinación de prescripción (cálculo del plazo y elección del momento consumativo) y fallecimiento del principal acusado vacía casi por completo la respuesta penal, consolidando de facto el cambio de poder societario que despojó a los socios del control histórico del Atlético de Madrid.
《El “expediente FIFA” sobre el @FCBarcelona es un fake jurídico: no hay investigación alguna sobre el Código Ético de la RFEF》
Después de haber realizado hoy personalmente la consulta a FIFA, me confirman que no hay ninguna investigación abierta sobre el Código Ético de la RFEF.
Es falso que FIFA o UEFA estén investigando el cambio de la prescripción en el Código Ético de la RFEF.
No existe ningún procedimiento disciplinario ni ningún expediente sancionador abierto por este motivo contra la Federación ni contra sus dirigentes.
Lo único que ha existido, y que sigue exactamente en el mismo punto, es una mera actuación de información preliminar de 2024, un expediente informativo interno que no ha dado lugar a investigación formal alguna ni a la apertura de cargos. Presentarlo como una “investigación de FIFA/UEFA” es jurídicamente inexacto y conduce a una percepción errónea de la realidad regulatoria.
Además, el cambio del Código Ético no fue “irregular”, sino que responde a la necesidad básica de armonización con el ordenamiento jurídico español.
El derecho deportivo internacional no opera en el vacío: los códigos internos de una federación afiliada no pueden contradecir la Ley del Deporte ni el régimen de prescripción previsto en las normas estatales aplicables.
Precisamente por eso se adaptaron los plazos del Código Ético de la RFEF, para evitar una contradicción frontal entre la normativa federativa y el marco legal español, algo que cualquier jurista mínimamente serio conoce y debería reconocer.
Y conviene insistir en otro punto que también se oculta deliberadamente: cualquier infracción disciplinaria que hubiera podido cometer el FC Barcelona en relación con el llamado “caso Negreira” se encuentra hoy prescrita en todas las instancias relevantes.
Está prescrita en el ámbito español, está prescrita conforme a los criterios de UEFA y está prescrita también según los estándares de FIFA.
No existe margen jurídico real para reabrir por la vía disciplinaria lo que el tiempo ha extinguido por prescripción.
Lo demás son titulares, ruido y construcción de relatos, pero no derecho aplicable.
Como ya expliqué en una nota anterior, los informes arbitrales presentados por el Real Madrid, conocidos como “Pelícano”, carecen de verdadera validez probatoria.
Los errores arbitrales, tanto a favor como en contra de FC Barcelona o Real Madrid, son jurídicamente inasumibles como base para acreditar corrupción o amaño, porque su interpretación es siempre conjetural, selectiva y sujeta a sesgo.
Desde el punto de vista probatorio, esos documentos son diabólicos: ni en los estándares de integridad de FIFA y UEFA ni en la justicia penal española se pueden considerar prueba sólida de una manipulación sistemática, sino como simples alegatos interesados.
Fuente: @TheObjective_es
🚨🎥 مترجم |
• عندما أعلن ريال مدريد توقيعه مع مدرب المنتخب الاسباني لوبيتيغي قبل 3 أيام من أول مباراة للمنتخب في المونديال
• ليقوم الاتحاد بإقالته، ليتسبب المدريد في كارثة في حق البلد بأكمله
✍️ العار هو أن تقضي 7 سنوات في ترديد Tic-Tac، على لاعب كان يتلدد بسماع Puta Madrid.
🚨Mkhitaryan hace 2 faltas a lamine yamal,una fuera del área y otra dentro
❌FALTA
🚨Mosquera hace 2 faltas a Kvaratskhelia,una fuera del área y otra dentro
✅PENALTI
💣ASI SE GANAN Y PIERDEN CHAMPIONS
Cuando me intentan convencer tras llevar desde los 7 años viendo este deporte (y van 36 temporadas) de que "la Champions define al mejor equipo de Europa"... siento una mezcla entre repugnancia y ganas de descojonarme en la cara del que lo dice...