Nacido 29-3-1971 en Higüey. Abogado y Profesor Universitario. Born on march 29, 1971 in Higuey, Dominican Republic. Lawyer and Professor. Tu Sabor Deportivo
Italian journalist Oriana Fallaci removing her chador during her tense 1979 interview with Ayatollah Ruhollah Khomeini in Qom, Iran...
In October 1979, Italian journalist Oriana Fallaci traveled to Qom, Iran, to interview the Islamic Revolution's supreme leader. To get inside the room, Fallaci was forced to cover herself from head to toe in a heavy black chador, leaving only her face visible.
The conversation inside the room was tense from the very start. Fallaci did not hold back her questions.
She pushed the Ayatollah on political executions, the sudden shutdown of independent newspapers, and the sharp loss of rights for Iranian women under the new regime.
When she asked about the forced wearing of the veil, Khomeini dismissed her concerns and claimed the garment was meant to protect young and respectable women. He then added,
"If you do not like the Islamic dress, you are not obliged to wear it."
Fallaci took his words literally and replied, "Thank you, Mr. Imam. Since you tell me so, I am taking it off right now."
With a quick move, she pulled the chador off her head, leaving her hair completely exposed right in front of the Supreme Leader.
Khomeini was furious.
He stood up without saying another word and walked out of the room. The room fell silent, and the interview was abruptly stopped. However, Fallaci refused to leave Iran until he returned a day later to finish the conversation.
This confrontation became legendary in the history of journalism.
It showed a reporter refusing to bow down to authority, even in one of the most dangerous settings imaginable.
Fallaci proved that real journalism requires standing up to power, asking hard questions, and refusing to be silenced by fear or tradition.
When journalists trade raw courage for easy access and comfortable silence, we lose one of our strongest shields against tyranny.
In an era where true courage in reporting feels rare, her brave stand reminds us that honest journalism still has the power to light up the dark, giving a voice to the voiceless and inspiring future generations to speak truth without fear.
#archaeohistories
Antes de irse a su Más Allá, nos dejó esta columna de regalo en nuestro Más Acá. Esperamos que la disfruten. Fueron casi 98 años espléndidos que hoy —y siempre— estaremos celebrando, como él hubiese querido.
Juan Vené los verá… En el próximo programa…
https://t.co/L0UJefRIQE
El 15 de septiembre de 1963 en el estadio Forbes Field de Pittsburgh, los hermanos dominicanos Felipe, Mateo y Jesús Rojas Alou marcan un hito sin precedentes en la historia del béisbol de las Grandes Ligas al patrullar juntos los tres jardines (outfield) de los Gigantes de San Francisco en un partido contra los Piratas de Pittsburgh, inmortalizando el apellido Alou en el deporte universal.
TC/0933/26: RCDJ: la infracción argüida en casación no era de naturaleza procesal sino sustantiva, por lo que no estuvo implicado el nuevo criterio jurisprudencial sobre la presunción de interés casacional; el planteamiento no supone un examen en los términos de TC/0772/26.
@carlosgmoreta Es que hay otro punto que no mencionó el tío. Franco está en lista restringida y no puede jugar beisbol de invierno a menos que Tampa Bay lo autorice. Bauer no está en lista restringida de MLB porque cumplió su sanción y es agente libre
Aseguradoras.- Oponibilidad de sentencia.- Uso de término “común y oponible” de la sentencia a la entidad aseguradora, no significa que haya una condena directa en contra de la compañía de seguros.- Lo que regula la relación entre la cosa asegurada en este caso el vehículo y la compañía aseguradora es el contrato de póliza.- Explicación.
Nuevo régimen de la extinción penal.
Una citación o la inmovilización de fondos pueden incidir en el plazo de extinción del proceso penal, pero su cómputo no puede quedar sujeto a interpretaciones que desnaturalicen la ley ni desconozcan las circunstancias objetivas de cada caso. La extinción no fue concebida como ficción destinada a embellecer el rostro de las formalidades, sino como garantía efectiva frente a la eternización violatoria del debido proceso.
Para ver el artículo completo acceder a este enlace: 👇👇👇
https://t.co/bkru08pkjN
Comparto en este 🧵, un avance de lo que trae la segunda edición del Código Procesal Penal en clave constitucional, que estoy trabajando, ahora comentado y concordado con el nuevo Código Penal
¿Qué pasa cuando
VENCE EL PLAZO
POR EL CUAL SE IMPUSO
UNA PRISIÓN PREVENTIVA? 👇👇
Una de las historias más conmovedoras del 911, es la historia de Roselle y su dueño Michael Hingson. Michael era invidente y trabajaba en el piso 78 de la torre Norte del World Trade Center.
Roselle estaba entrenada para ser sus ojos, y cuando el avión del vuelo 11 impactó la torre 16 pisos más arriba de donde ellos se encontraban, en medio del caos, empezó a guiar a Michael por las escaleras de emergencia..
El jurista Héctor López Rodríguez, autor del primer manual del Recurso de Casación instaurado a partir de la Ley 2-23, hace unas observaciones que enriquecen el debate sobre la sentencia TC/0772/26 y la diferencia entre las figuras de las “infracciones procesales” y los “errores in procedendo o de actividad del juez”.
Agradezco la mención que hace del Interés Casacional Constitucionalmente Notorio que hemos impulsado en la Tercera Sala de la SCJ para las materias contencioso-administrativa y tributaria:
“Posteriormente, con la modificación de la composición de la sala, mediante el ingreso a la misma del Magistrado Namphi Rodríguez, de formación constitucionalista, impulsó la instauración del criterio hoy en aplicación, según el cual las infracciones procesales de las normas puestas al cargo del juez están revestidas de un interés casacional constitucionalmente notorio, relevadas de la prueba de existencia del interés casacional objetivo previsto en la Ley 2-23 sobre el recurso de casación”.
¿Ante la falta de objeto sobrevenida puede el TC dictar medidas de reparación integral? Estas y otras cuestiones relacionadas al derecho constitucional y electoral las abordo en un nuevo artículo, publicado en el Anuario 2025 del TC. Los invito a su lectura.
Hay jueces en Berlín.
Hoy, un juez federal nos protegió contra Meta, Facebook, Instagram y WhatsApp.
El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX, Francisco Javier Rebolledo Peña, nos otorgó una suspensión provisional contra las empresas que operan Meta para México:
- Facebook México, S. de R.L. de C.V.
- Meta Platforms Inc
- Meta Platforms Technologies Ireland Limited y
- WhatsApp LLC.
El juez reconoció que la libertad de expresión es inquebrantable y está protegida, incluso, en contra de particulares y tecnologías de la información.
Este derecho, reconocido en los artículos 6º y 7º constitucionales, también protege el "derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”.
Por todo lo anterior, el juez ordenó a todas las empresas de Meta:
1) Restablecer el uso de mis redes sociales de Meta y las d eMexicanosVsNarcoestado.
2) Abstenerse de eliminar o alterar las publicaciones realizamos en el pasado.
Con este precedente, abrimos las puertas en México para hacer responsables a las redes sociales y proteger a periodistas y a cualquier persona contra la censura en ellas.
Así, México se suma a Colombia y Alemania, al considerar que las redes sociales como "mercados de ideas" fundamentales para la democracia representativa y, por lo tanto, sujetas a control constitucional y obligadas a garantizar la libertad de expresión.