“La falta de objeto es un medio de inadmisión que pone fin al proceso sin
necesidad de conocer el fondo de la acción, debido a que el objeto por el que se ha promovido la acción ha desaparecido.”(TC/0437/26)
“El amparo preventivo es la vía de la cual se dispone cuando existe riesgo de que los derechos fundamentales pudiesen
resultar conculcados y la utilización de las vías ordinarias tardía.”(Sentencia TC/0304/16)
Finalidad del amparo preventivo: “cuando se advierte un daño inminente, motivado por acciones cometidas por autoridades públicas o por particulares, o más aún, cuando la legislación no ha previsto vías o recursos para el reclamo”. (TC/0304/16)
“Las ganancias generadas en un año fiscal habrán de repartirse entre aquellos que ostentan, durante tal ciclo o período de tiempo, la titularidad de acciones o participaciones sociales en la empresa.” (SCJ-PS-24-2192)
Precedente Constitucional: La Sentencia
TC/0267/26 del Tribunal Constitucional aborda uno de los debates jurídicos más complejos de la era digital en el país: los límites de la recolección masiva de datos biométricos por parte de entidades privadas transnacionales.
La sentencia analiza el recurso de revisión de amparo contra la decisión del TSA que frenó dichas actividades en territorio nacional por motivos de seguridad y derechos del consumidor. Un analisis clave sobre el derecho a la autodeterminación informativa y la privacidad.
https://t.co/tYRqMfuIqU
Precedente Constitucional: La Sentencia
TC/0267/26 del Tribunal Constitucional aborda uno de los debates jurídicos más complejos de la era digital en el país: los límites de la recolección masiva de datos biométricos por parte de entidades privadas transnacionales.
La sentencia analiza el recurso de revisión de amparo contra la decisión del TSA que frenó dichas actividades en territorio nacional por motivos de seguridad y derechos del consumidor. Un analisis clave sobre el derecho a la autodeterminación informativa y la privacidad.
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“La libertad de empresa puede ser limitada, pero que esa limitación, principalmente materializada a través de la intervención reguladora del Estado, debe hacerse mediante ley.” (TC/0944/23)
El Tribunal Constitucional no puede declarar inconstitucional una disposición contenida en la propia Constitución. (TC/0407/25)
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