Al cierre del día, una reflexión relevante para cualquier empresa o persona moral que opera en México. ⚖️
El Servicio de Administración Tributaria canceló el Certificado de Sello Digital de una empresa en Puebla mediante el oficio 400-47-00-05-01-2024-8744. Al confirmar la cancelación en recurso de revocación, la empresa llevó el caso al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La Primera Sala Regional en Puebla analizó el caso bajo los artículos 14 y 16 Constitucionales y el artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La pregunta central: ¿la autoridad motivó suficientemente la cancelación del sello digital?
La respuesta del Tribunal importa porque un Certificado de Sello Digital cancelado paraliza cualquier negocio de inmediato. La debida motivación no es un formalismo: es la garantía de que la autoridad actúa dentro de la ley.
Expediente 669/25-12-01-6 | Primera Sala Regional en Puebla - TFJA | 7 de abril de 2026
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🔴 AL MOMENTO : ESTALLA UNA BOMBA EN MORENA ; MCCI DOCUMENTA PAGOS POR “APOYOS SOCIALES” AL MARGEN DE LA LEY USANDO A FINABIEN Y ELUDIENDO LAS NORMAS ANTILAVADO DE DINERO; MARIO DELGADO SE HABRÍA BENEFICIADO DE DICHOS APOYOS : El día de hoy , Mexicanos Contra la Corrupción presentó una investigación sobre más de 252 mil pagos que entre 2022 y 2024 hiciera Morena a diversas personas por concepto de Apoyos Sociales a través de la Financiera del Gobierno; FINABIEN ( Antes Telecom) . Los pagos no se reportaron al INE y se hicieron al MARGEN de las normas que regulan el lavado de dinero es decir no se reportó la procedencia de los recursos , ni mucho menos los datos de quienes recibieron los “apoyos” más aún parte de los apoyos pudieron haber ido directamente a Mario Delgado quien en esas fechas era el Presidente de Morena y su origen pudo haber sido de procedencia ilícita ya sea del Cártel de Sinaloa y del Huachicol ( Carmona) . Aunque no se precisa la cantidad de dinero a las que equivalen los apoyos , por ejemplo si estos hubiesen sido el equivalente al salario promedio de un servidor de la nación ( 18,000 ps mensuales ) la cantidad de dinero superaría los 4,500 millones, cuando menos , pero lo peor es que dichos pagos se hicieron al margen de la ley .
Si la suplantación con una CURP para sacar un chip de prepago es grave, la venta de firmas electrónicas (e.firma) en el mercado negro es, literalmente, entregarle las llaves de la vida jurídica, fiscal y patrimonial de una persona a un delincuente.
Pero, ¿cómo logran obtener y comercializar e.firmas en el mercado negro? bien, las opciones pueden ser:
1.- Vulneración del SAT ID: mediante IA, manipulan videos y fotografías para suplantar la identidad del contribuyente en tiempo real y tramitar una renovación de la e.firma a distancia sin que la víctima se entere.
Sin omitir la posibilidad de estar ante una fuga de información interna por parte de empleados o ex-colaboradores con acceso a los sistemas de almacenamiento de soporte o a bases de datos de trámites digitales que extraen copias de los archivos de los contribuyentes para venderlas de forma ilegal.
2.- Despachos contables y proveedores de facturación virtual: muchos ciudadanos entregan sus archivos .key y .cer, junto con sus contraseñas a sus contadores o bien, los suben a plataformas de facturación electrónica de terceros. Pero si tienen un sistema débil en la brecha de seguridd, es fácil extraer de forma masiva la e-firma.
3.- Malware a través de correos de phishing: de esa forma logran que el usuario descargue el virus en su computadora y que rastreé el disco duro, localicé los archivos de la e.firma y los envíe a los servidores de los ciberdelincuentes.
Todo es una posibilidad. Las brechas rotas existen.
El Estado dice estar combatiendo la ciberdelincuencia del siglo XXI pero dudo mucho que con burocracia y herramientas del siglo pasado, lo logren.
Exigir registros obligatorios no frenará a los criminales, de hecho, les ayudará a tener un mapa clarito de a quién suplantar. Cuando la delincuencia ya es capaz de usar deepfakes para vulnerar el SAT ID, robar e.firmas y registrar miles de chips prepago a nombre de ciudadanos inocentes, la estrategia tiene que cambiar radicalmente. 📲📵📴
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⚖️📚 Extinción de créditos fiscales: formas legales para su conclusión
¿Tienes interés en conocer las alternativas legales para concluir un crédito fiscal? Acompáñanos en esta sesión donde se analizarán las principales figuras jurídicas previstas en la legislación fiscal mexicana para la extinción de créditos fiscales y sus implicaciones prácticas.
📅 Fecha: 17 de junio de 2026
🕔 Hora: 17:00 horas (Ciudad de México)
💻 Modalidad: En línea vía Zoom
🔍 Temas de interés: ✅ Pago y cumplimiento de obligaciones fiscales.
✅ Compensación y otras formas de extinción.
✅ Prescripción y caducidad.
✅ Aspectos prácticos y criterios relevantes.
✅ Recomendaciones para contribuyentes y asesores.
👨💼 Dirigido a contadores, abogados, fiscalistas, empresarios, estudiantes y cualquier persona interesada en temas tributarios.
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¿Las labores de cuidado no remuneradas merecen una protección judicial especial? Un Tribunal Colegiado fija un criterio clave sobre el impacto que estas tareas generan en quienes las realizan, mayoritariamente mujeres. 🧵👇
Un crédito fiscal firme publicado en el DOF por no localizar al contribuyente puede impugnarse si la notificación fue indebida. Art. 134 y 137 CFF exigen agotar la notificación personal antes de la edictal. Revisa si el SAT brincó pasos: ahí hay defensa. ⚖️
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👩🏻🏫 VERÓNICA L. OSORNIO PLATA
Ha sido profesora de amparo en la Universidad Panamericana, en la Escuela Federal de Formación Judicial y en la Escuela del Poder Judicial del Estado de México, entre otras instituciones académicas.
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🚨 DISCULPA, NO TENGO DINERO PARA IMPRIMIR MUCHOS BOLETINES.. PODRÍAS VER LA FOTO DE MI HIJA?
En medio de una multitud de personas en un evento lleno de ciudadanos.. se vio a un padre anhelando que se detuvieran unos segundos a ver la foto de su hija desaparecida..
“No tengo dinero para imprimir muchos boletines y pegarlos por toda la ciudad.. pero ojalá puedan ver su foto y guardarlo en su memoria por si llegan a verla.. la extraño mucho”
A pesar de que el hombre se veía triste y desesperado.. pocos fueron los que le regalón unos segundos para tenderle y ver su foto que con mucho amor sostenía..
Según dijo, lleva varios años en la búsqueda y aunque su edad avanza, su cuerpo envejece y su cansancio lo limita.. NO SE DETIENE..
Es por eso que estamos buscando ayuda de los ciudadanos.. queremos ENCONTRAR A ESTE PADRE..
Para ayudarle a imprimir su boletín y poder subir la foto de su hija en redes..
Sabemos que el evento del mundial tenía a muchas personas pero pocas iban con atención para algo más que no fuera el futbol.. no los culpamos..
No queremos señalar, queremos sumar..
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Demos con el y ayudémosle todos a poder difundir a su hija..
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Si vas a impugnar cuotas obrero-patronales del IMSS ante el TFJA, cuida tu plazo: tienes 30 días hábiles desde la notificación (art. 13 LFPCA). Revisa que tu demanda cumpla los requisitos del art. 14 para evitar el desechamiento de entrada. ⚖️
Al cierre del día, una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en Veracruz merece atención. ⚖️
Un contribuyente enfrentó un crédito fiscal de casi 12 millones de pesos por ISR e IVA del ejercicio 2016. Desde el recurso de revocación, negó conocer los oficios con los que la autoridad afirmaba haberle informado sobre los hechos detectados. La autoridad nunca los exhibió en esa instancia. Cuando intentó hacerlo en el juicio contencioso, la Sala fue clara: el derecho había precluido.
La garantía de defensa del contribuyente que niega conocer un acto en el recurso de revocación no desapareció con la derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación. La interpretación teleológica del artículo 117 del mismo ordenamiento la preserva. Y la jurisprudencia IX-J-2aS-28 del propio Tribunal lo confirma.
La oportunidad procesal de la autoridad es única. Ignorarla tiene un costo definitivo.
Expediente 2179/25-13-01-6 | Primera Sala Regional en Veracruz | Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Consejo Jurídico no pedido:
En derecho, lo que no revisas también te puede perder el caso.
Cuando se analiza un asunto, una reacción común es ir directo a “la ley aplicable”. Pero ya en la práctica esto muchas veces suele traducirse en revisar lo de siempre: el código, la norma principal… y poco más.
Y aquí es donde empiezan los problemas.
Porque el derecho no viene de un solo lugar, ni está concentrado en una sola fuente. Está disperso. En leyes, sí, pero también en reglamentos, acuerdos, disposiciones administrativas, lineamientos… y en órganos que muchas veces ni siquiera se consideran en primera instancia.
-No basta con encontrar una norma.
Hay que asegurarse de haber encontrado todas las normas que pueden incidir en el caso.
-Las fuentes no son evidentes.
Muchas veces la regulación relevante no está en el texto “principal”, sino en disposiciones emitidas por órganos específicos.
-Omitir normas también es tomar una decisión.
Dejar fuera una fuente aplicable puede cambiar por completo la lectura jurídica del caso.
En palabras sencillas, esto implica algo muy directo en la práctica: Detenerse a pensar quién más pudo haber regulado esa materia.
Si ese ejercicio no se hace bien, el problema ya no es que el caso esté mal planteado… es que simplemente está incompleto.
🏛️ ESTRUCTURA DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL: JUSTIFICACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Comparto un esquema estructurado sobre los pilares de la argumentación jurídica y la construcción de la decisión judicial, articulando la lógica formal con la fundamentación material.
1️⃣ JUSTIFICACIÓN INTERNA (Dimensión Lógica)
Se enfoca en el carácter DEDUCTIVO del razonamiento. No evalúa el contenido material de las premisas, sino su CORRECCIÓN FORMAL para asegurar dos objetivos:
• VALIDEZ: Lograda mediante la corrección estructural del silogismo.
• PERSUASIÓN: Vinculada a la eficacia discursiva (conectando con las tesis de Chaïm Perelman sobre los argumentos cuasi-lógicos).
Se estructura a través de reglas de inferencia aplicadas a normas (premisas generales) y hechos (premisas particulares):
▶ A. Modus Ponens (Afirmando, afirmo)
Premisa 1: Si p → q (Norma general)
Premisa 2: p (Hecho particular, ej. Pedro)
Conclusión: ∴ q (Consecuencia jurídica)
▶ B. Modus Tollens (Negando, niego)
Premisa 1: Si p → q
Premisa 2: ¬q (Negación de la consecuencia)
Conclusión: ∴ ¬p (Negación del antecedente)
▶ C. Silogismo Hipotético (Encadenamiento condicional)
Premisa 1: Si p → q
Premisa 2: Si q → r
Conclusión: ∴ Si p → r
2️⃣ JUSTIFICACIÓN EXTERNA (Dimensión Material)
Su objeto no es la inferencia, sino la fundamentación y solidez de las premisas utilizadas en la justificación interna. Es aquí donde el juzgador enfrenta la complejidad del caso a través de tres problemas fundamentales:
🚨 1. Problema de Relevancia
• Pregunta clave: ¿Cuál es la regla aplicable al caso?
• Debate: Identificar si existe una norma para el caso concreto o resolver conflictos de concurrencia y vigencia normativa.
🔮 2. Problema de Interpretación
• Pregunta clave: ¿Cuál es el sentido de la regla?
• Debate: La norma es clara en su aplicabilidad, pero su texto es ambiguo o vago. Se bifurca en:
Semánticos: Dudas sobre el significado de los términos.
Sintácticos: Dudas derivadas de la estructura gramatical o la puntuación.
⚖️ 3. Problema de Calificación (Subsunción)
• Pregunta clave: ¿Los hechos probados encajan en el supuesto de la norma?
• Debate: No hay dudas sobre el significado abstracto de la ley, sino sobre si la conducta particular se subsume en ella.
💡 Resolución del Problema de Calificación:
Se resuelve mediante la adición de propiedades al término P. Se desagrega el supuesto de hecho normativo en múltiples condiciones concurrentes para lograr una subsunción milimétrica y justificada:
• Si (p1 + p2 + p3...) → q
⚖️ Una autoridad fiscal ignoró una negativa expresa del contribuyente en el recurso de revocación. El resultado: nulidad de un crédito fiscal de casi 12 millones de pesos.
El caso: la Secretaría de Finanzas de Veracruz determinó un crédito fiscal por ISR e IVA del ejercicio 2016. El contribuyente negó conocer los oficios de invitación desde el recurso de revocación. La autoridad jamás se los exhibió en esa instancia. Intentó hacerlo en el juicio contencioso. La Primera Sala Regional en Veracruz fue categórica: ese derecho ya había precluido.
Fundamento central: artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, interpretación teleológica. La derogación del artículo 129 del mismo ordenamiento no eliminó la garantía de defensa. Jurisprudencia IX-J-2aS-28 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La lección es clara: la oportunidad procesal de la autoridad es única y tiene un momento específico. Ignorarla tiene costos definitivos.
Expediente 2179/25-13-01-6 | Primera Sala Regional en Veracruz
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🔹RESTRICCIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL: ARTICULO 17-H BIS CFF🔹
Una medida muy drástica, que puede llevar a la quiebra a cualquier contribuyente.
😢😢😢🙏
🚨 ME GRADUÉ Y MI ANHELO ES QUE ME AYUDEN A VIRALIZAR A MI PAPÁ D3SAPARECIDO...
Valentina acaba de graduarse de la universidad y su padre no estuvo ahí para verla lograrlo...
Hace 550 días que no se sabe más del señor Antonio... Quien dejó su hogar en Chiapas en busca de un mejor futuro para su familia y comenzó a trabajar en el Tren Maya...
Un día simplemente dejó de contestar...
Rápidamente se movieron en busca de respuestas, pero ante la falta de pistas y recursos... su proceso es largo y doloroso...
Todos los días me pregunto: ¿qué pasaría si tuviera más dinero o fuera alguien conocida? ¿Será que de ese modo la ficha de búsqueda de mi papá se compartiría y tendríamos algo de pistas?
Acabo de graduarme y lo que fue un logro de SU ESFUERZO... no pudo ser visto por sus ojos... ¿Podrían ayudarme a solo compartir su rostro?”
En modo de felicidades por el logro de Valentina... Hoy compartimos a su padre...
✍️ Yuliana Martinez
@ectorjaime@Tu_IMSS@zoerobledo Desde ayer se lo llevaron esposado en una patrulla y los de enseñanza no hicieron nada. Lo vieron todo. Además de haber la indicación del director no es el primer caso de gente acosada.
Hacemos un llamado urgente al @Tu_IMSS y a @zoerobledo para que revisen la situación del médico residente Jesús Ventura, quien fue detenido en Guanajuato y trasladado al Ministerio Público Federal por transportar unos tubos de laboratorio. Se le acusa de robo por tener en su posesión material para atender a sus pacientes durante su guardia de fin de semana.
Sus compañeros médicos residentes afirman que esta situación se debe a que el Hospital de Ginecología y Pediatría No. 48 del IMSS en León, Guanajuato, no les proporciona el material necesario durante sus guardias de fin de semana, por lo que deben solicitarlo por adelantado desde el viernes para poder atender a sus pacientes.
Además, señalan que, pese a tratarse de una unidad de alta especialidad, únicamente les proporcionan 18 tubos para una guardia de 24 horas, en la que atienden más de 20 ingresos de pacientes obstétricas.
Al momento de salir de la institución, el personal de seguridad lo acusó de robo y fue trasladado al Ministerio Público Federal.
Lo cierto es que el IMSS fue omiso en atender la situación del médico residente. No puede ser que solicite o permita la detención de uno de sus trabajadores por una situación que es producto de la falta de material en la institución. Además, a decir de sus compañeros residentes, ni siquiera le brindó apoyo legal al médico en formación.
Una caja de tubos de ensayo con 20 unidades tiene un costo de poco más de 200 pesos. Es ilógico que un médico en formación arriesgue su libertad y su carrera para cometer un robo de ese tipo. Está claro que ese traslado de material es únicamente para atender a sus pacientes.
Los residentes sostienen que la falta de insumos es un problema recurrente y que el personal se ve obligado a buscar alternativas para garantizar la atención de las pacientes durante las guardias.
Hoy, los médicos residentes de la UMAE 48 protestan en las calles de León y exigen su liberación. Nos sumamos a sus exigencias y pedimos que al médico residente le sean respetados sus derechos.
No son delincuentes, son médicos en formación. #TodosSomosResidentes
@DKershenobich@SSalud_mx
¿Te llegó una multa del SAT? Puedes solicitar su reducción hasta del 100% conforme al Art. 74 del CFF si demuestras buen historial de cumplimiento. Y si pagas dentro de los 30 días siguientes a la notificación, aplica un descuento del 20% (Art. 75 CFF). No pagues de más 💡