🔴Encapsulan a jueces y magistrados durante manifestación en Insurgentes
Elementos del equipo metropolitano contuvieron a los manifestantes que bloqueaban la avenida frente al Órgano de Administración Judicial, en una jornada marcada por denuncias de represión.
Este pequeño fue a que los jugadores del León le firmaran su camiseta, pero era una normal porque no tenía la del equipo.
Ivan Moreno le mandó comprar una y vean su carita 🥹
🗳️🔖 EL PROYECTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA NO SÓLO EN LISTA PARA RESOLVERSE EN EL PLENO DE LA CORTE, SINO FUE ACTUALIZADO Y CON HERRAMIENTAS PARA SU ENTENDIMIENTO AL 100% POR SU RELEVANCIA.
Te queremos Ministra @MargRiosFarjat por este proyecto tan explicado, va 🧵dale:
Primero. 𝐄𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐮𝐧 𝐑𝐄𝐒𝐔𝐌𝐄𝐍 𝐂𝐈𝐔𝐃𝐀𝐃𝐀𝐍𝐎. Trae un hipervínculo para acceder al resumen ciudadano en audio, es decir, trae una explicación fácil de entender del expediente ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 49/2021.
Segundo. Puedes interactuar con la versión pública de este proyecto a través de la app “Sor Juana” esta herramienta de AI.
Tercero. El resumen ciudadano está presentado en un lenguaje accesible y está dividido en cuatro secciones:
A. Hechos del caso.
B. Antecedentes del proyecto. Con dos apartados: i) discusiones en septiembre y noviembre de 2022 en un asunto diverso y ii) confección del este proyecto publicado en 2025.
C. Propuesta del proyecto actual, 2025. Con dos apartados esenciales: 𝐢) 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐲 𝐢𝐢) 𝐥𝐨𝐬 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐨𝐬.
D. Posibles preguntas, que se entiende son para el ciudadano y entender su alcance de este tema de gran calado de PPO.
Acá dejo el link para que vayan a conocer este asunto y que nadie les cuente de qué va. https://t.co/eydl2ww7M7
Para no hacer muy extenso este post, en un segundo post pondré los argumentos más destacados, su sustento jurídico y sus efectos de este proyecto.
Gracias Ministra Margarita Ríos Farjat, no cabe duda que te vamos a extrañar y mucho.
3 tipos promedio, sin condición, sin entrenamiento contra 3 chicas entrenadas y fuertes. Quién creen que gane en una serie de 5 pruebas?
Arroben a su activista trans preferido, que aboga porque participen en eventos deportivos de mujeres:
Va la primera, jalar un costal de 100lb
No es el CJNG, el Rancho Izaguirre, Luisito Comunica o Chumel; es la PUTIZ4 que Loret en Latinus le puso a Andrea Chávez, además exhibió los más de 20 MDP que gasta en promocionarse y quién le da el 💰(no es Felipe Calderón).
🔴Post patrocinado por Costco.
🚨⭕️ El 15 de agosto será el último informe de Norma Piña como la Primera Mujer Presidenta de la Suprema Corte en la era moderna.
Termina la era del derecho constitucional del Poder Judicial en México.
Comienza la era de los jueces del bienestar.
Adiós estado de derecho.
JUEZ DE CDMX CONCEDE AMPARO CONTRA CORRIDAS DE TOROS; ARGUMENTA QUE LA 'FIESTA TAURINA' INFLIGE UN DOLOR EXCESIVO Y AGÓNICO.
El pasado 18 de febrero, la Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, emitió resolución en un Amparo Indirecto promovido por Todas y Todos por Amor a los Toros, en el cual se buscaba terminar con las corridas de toros en la Ciudad de México.
Se trata de una decisión que se da en el marco de diversas resoluciones dictadas por jueces de Ciudad de México y Jalisco, en las que se han suspendido y reanudado las corridas de toros; invariablemente este tema seguramente volverá a llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo pronto, conviene destacar algunos puntos e ideas de la resolución:
a) Se abordan, uno por uno, diversos conceptos vinculados con la tauromaquia como abanicar, acachetar y citar, estableciendo una definición para cada caso.
b) La sentencia hace una recapitulación de diversas disposiciones vigentes en la Ciudad de México y después concluye que esas normas regulan las corridas de toros, pero bajo un espectáculo en el que los toros de lidia sufren lesiones y pierden la vida.
c) Luego, procede a hablar de las peleas de gallos; en aquel caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que no por tener interés en la antropología, significa que puedan tener una protección constitucional.
d) Vean como concluye la resolución:
***En ese aspecto, si una determinada práctica o actividad del hombre que se reputa como cultura, lejos de salvaguardar o maximizar la dignidad humana, la libertad, la paz y, en general, el resto de los derechos humanos reconocidos por el Estado, tiende a su vulneración y desconocimiento, se concluye que, aunque se repute como un aspecto cultural, carece de protección constitucional.***
Como lo señalaba al inicio, esto seguramente terminará en la Corte, así que habrá que tener pronósticos reservados, sobre todo considerando que el interés legítimo es más flexible a consideraciones políticas de lo que se cree.
Esta resolución la pueden encontrar aquí:
https://t.co/JZRofF7Z8P
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