《■ El precedente Zubiaurre abre una vía judicial para que Julián Álvarez pueda salir del @Atleti rumbo al @FCBarcelona ■》
El precedente Zubiaurre merece atención: la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián (9/3/2006) consideró abusiva y desproporcionada una cláusula de 30 M€, reduciéndola a 5 M€.
El Tribunal Supremo confirmó después esa indemnización.
Respecto a Julián Álvarez, estas resoluciones judiciales acreditan que la jurisdicción social puede revisar judicialmente su cláusula extintiva si resulta desproporcionada y limita la libertad profesional.
Que cada cual extraiga sus conclusiones.
Sentencias cortesía de @iusport
Sentencia instancia:
https://t.co/B0WtlJ9Vt1
— Supremo:
https://t.co/AeqMIeB8Yn
《■ De Zubiaurre a Lass Diarra y Julián Álvarez: hacia el fin de las cláusulas-jaula en el fútbol español■》
Cuando digo que me dedico, entre otras cosas, a divulgar Derecho deportivo, no lo hago como coartada retórica, sino como declaración de método.
Mi objetivo no es ofrecer siempre la respuesta más cómoda ni la vía más recomendable para cada operador, sino poner sobre la mesa todas las herramientas que el ordenamiento proporciona, incluso las más controvertidas, para que el debate jurídico sea completo.
Por eso me ha parecido necesario vincular tres casos que, a primera vista, podrían parecer de épocas y naturalezas distintas, pero que apuntan a un mismo déficit estructural del fútbol profesional 👇
@iusport
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Era de esperar que Angel María Villar no quisiera debatir conmigo en @cuatro , lo que no he entendido bien es que parece ser que se le ha olvidado que soy presidente del Centro Nacional de formación de entrenadores de fútbol 👇
Ángel María Villar ha rehuido debatir conmigo en @cuatro
Después he intervenido yo y he tenido que aclarar que, una denuncia mía originó el llamado caso Soule, que llevó a prisión tanto a Villar como a su hijo Gorka por presunta corrupción y desvío de fondos vinculados a partidos de la Selección.
Además, otra denuncia mía ante el Consejo Superior de Deporte @deportegob le destituyó como presidente de la Real Federación Española de Fútbol @rfef tras casi 30 años en el cargo.
Comprendo, por tanto, que no me tenga estima y evite debatir públicamente conmigo.
Os dejo el vídeo de hoy explicándolo en @todoesmentiratv 👇
Ya disponible el programa completo de Enríque Martínez de Azagra! 🚨
Entrevisto al héroe de los vecinos del Bernabéu. @RuidoBernabeu
El hombre que logró anular los parkings en el Supremo y paralizar los conciertos.
Una de las mejores entrevistas que he hecho a una de las personas más honestas y humildes.
Ha puesto contra las cuerdas a Florentino Pérez y a Almeida. 👇
🎬 ¡No te la pierdas!
#mejorllamaagalan
https://t.co/6bjoJ61dOg
🚨 EL «INDULTO BALOGUN»: LA FIFA HA CRUZADO UNA LÍNEA ROJA 🚨
Acabo de publicar en @iusport mi análisis jurídico sobre la decisión más grave para la integridad de un Mundial en 64 años.
Y lo digo con todas las letras: la razón asiste a Bélgica.
Los hechos son claros. El art. 10.5 del Reglamento del Mundial 2026 dice que toda expulsión conlleva suspensión AUTOMÁTICA para el siguiente partido.
El art. 66.4 del Código Disciplinario FIFA dice exactamente lo mismo. La Circular nº 16 lo reiteró a las 54 federaciones. Once jugadores expulsados en este Mundial cumplieron su sanción. Once.
¿Y el duodécimo? Balogun, máximo goleador del anfitrión, quedó dispensado mediante el art. 27 FDC, una norma JAMÁS aplicada en un Mundial, sin motivación alguna y tras una llamada confirmada del presidente de EE.UU. a Infantino.
El propio Trump agradeció públicamente a la FIFA «revertir una gran injusticia».
En mi artículo demuestro, con jurisprudencia del TAS (Cruzeiro, Atlético Mineiro, entre otros), que esta decisión no supera el «predictability test»: es imprevisible, inmotivada y contraria a la práctica uniforme del propio torneo.
Usar una norma general para vaciar la lex specialis del Mundial invierte ilegítimamente el principio de especialidad.
Y sostengo algo más: Bélgica SÍ tiene legitimación activa ante el TAS, pese a la inadmisión de la FIFA.
El standing en Lausana es material, no formalista. Si el único que puede recurrir es el beneficiado por la decisión, no hay sistema de recursos: hay una inmunidad encubierta.
Cuando la certeza de las reglas deja de estar garantizada por sus guardianes, la integridad del juego muere. Si la roja de Balogun no cuenta, ¿por qué contaron las otras once?
El fútbol no puede ser un campo de juego para el poder político.
Artículo completo en Iusport 👇
https://t.co/lcmH06ujlR
🔵 ¡Bienvenido, David Galán!
Hoy damos la bienvenida a un entrenador con experiencia, carácter y una gran pasión por el fútbol
A partir de este momento, David Galán se convierte en el nuevo entrenador del CD Móstoles, asumiendo el reto de liderar nuestro proyecto deportivo.
¿Gol en los despachos? Por qué Senegal sigue siendo campeona de África (y no Marruecos) pese al ruido mediático.
Marruecos fue declarado este martes campeón de la Copa Africana de Naciones por los jueces de apelación que anularon la victoria de Senegal en una final caótica en enero.
La Confederación Africana de Fútbol (CAF) declaró que su junta de apelación dictaminó que Senegal “había perdido la final por incomparecencia” y su victoria por 1-0 en el tiempo extra se convirtió en un triunfo por incomparecencia de 3-0 para el país anfitrión, Marruecos.
En la final del 18 de enero en Rabat, Senegal abandonó el campo en protesta durante el tiempo de descuento durante 15 minutos, y los aficionados intentaron invadir el campo cuando se le concedió un penalti a Marruecos. Cuando se reanudó el juego, el penalti del delantero marroquí Brahim Díaz fue detenido y Senegal anotó el único gol en el tiempo extra.
En una audiencia disciplinaria inicial, la CAF impuso multas de más de 1 millón de dólares y sanciones a jugadores y oficiales de Senegal y Marruecos, pero no modificó el resultado. El caso podría llegar a una nueva apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo.
El TAS tiene una línea bastante consolidada de respeto a la estabilidad de los resultados y a la autonomía técnica del organizador: solo entra a “tocar el marcador” cuando una norma clara impone el forfeit o cuando la federación se ha apartado de forma manifiestamente arbitraria de sus propias reglas. El TAS recuerda que las decisiones de los árbitros y jueces “on the field of play” no se revisan salvo fraude, corrupción o violación de reglas claras; esto se ha reiterado como “cornerstone principle” de la jurisprudencia deportiva.
Más allá del árbitro, se ha extendido la idea de que los resultados de competición no deben reabrirse si la federación ha aplicado sus normas y ha respetado el debido proceso, incluso aunque pueda discutirse si la solución fue la “mejor” desde el punto de vista deportivo.
En otros supuestos (por ejemplo, CAS 2018/A/5943 sobre jugador inelegible en Rusia) el TAS confirmó que la federación no estaba obligada a imponer un 3‑0 cuando su reglamento interno no lo convertía en consecuencia automática y permitía alternativas disciplinarias, respetando así la discrecionalidad nacional.
Desde la posición de Marruecos, su mayor obstáculo será esta tendencia del TAS a conservar resultados y a no reinterpretar el grado de gravedad de la conducta si CAF ya ha razonado sobre ella.
Si embargo desde la posición de Senegal, pueden apoyarse en la doctrina de estabilidad de resultados, el “field of play” y los casos en que el TAS ha respetado la decisión federativa cuando existía un margen interpretativo en la sanción prevista.
En un eventual recurso por la final AFCON 2025, el TAS debería partir de los artículos del Reglamento de la Copa África sobre “refusal to play” y abandono, interpretándolos a la luz del hecho decisivo de que el partido se reanudó y concluyó. Estos preceptos permiten reconducir la conducta de Senegal al ámbito de la disciplina (multas y suspensiones), sin imponer automáticamente el 3‑0 ni la pérdida del título, preservando así estabilidad competitiva y proporcionalidad.
Al revés ese caso es el que puede ayudar a Senegal, luego voy a hacer un artículo sobre ello en @iusport
En el asunto Wydad–Espérance, el TAS solo califica de abandono la negativa del equipo a reanudar definitivamente el juego hasta el punto de obligar al árbitro a pitar el final; justo lo contrario de AFCON 2025, donde Senegal regresó al campo y el partido se completó.
El artículo 148 CAF, según el TAS, prevé que el equipo que se niega a disputar o continuar “en principio” pierde por incomparecencia, lo que confirma que existe un margen interpretativo que CAF puede legítimamente emplear para sancionar disciplinariamente a Senegal sin llegar al forfeit ni al cambio de campeón.
En Wydad, el TAS subraya que hay abandono cuando un equipo se niega a reanudar el juego hasta el final, pese a la posibilidad de seguir jugando, y el árbitro termina el partido porque ese equipo no quiere continuar.
El precedente Wydad–Espérance 2019, donde el TAS avala el forfeit al no reanudarse nunca el partido, subraya precisamente la diferencia con AFCON 2025, en la que el encuentro se completó íntegramente.
Entre le communiqué de la @FRMFOFFICIEL très laconique et l'explication de @MiguelGalanCNFE que je vous mets la traduction là dessous.
Finalement je crois qu'il faut rester dans la nuance et très prudent concernant le #TAS
The CAS 2019/A/6483 award (Wydad–Espérance) provides interpretative guidance of great relevance for the AFCON 2025 case. First, the Panel makes clear that the absence or malfunctioning of VAR does not breach the principle of equality of opportunity nor does it constitute a “basic condition of the game”, and therefore does not invalidate the match or justify its replay or annulment, provided it affects both teams equally.
Second, CAS links the notion of abandonment in Article 148 of the CAF Disciplinary Code to a definitive refusal to resume play, to the point that the referee is forced to blow the final whistle precisely because one team refuses to continue, which is far removed from a scenario of an interruption followed by resumption and completion of the match.
Finally, the very wording of the provision (“in principle, shall forfeit the match”) and CAS’s confirmation of CAF’s decision show that forfeiture operates as a general rule but not as an absolutely automatic consequence, leaving the Confederation a margin of discretion to calibrate the sanction in light of the circumstances of the case, within which the option of upholding the sporting result while imposing severe disciplinary sanctions without altering the title can properly fit.