Abogado que escribe lo que piensa, piensa lo que ve: política absurda y seres humanos descartables. ¡Compañero de las causas nobles!
#Librepensador#Liberal
Hoy está cumpliendo #30años la Institución Universitaria de Envigado, mi gloriosa universidad. La que ha sido la alfarera que moldeó mi espíritu crítico. Celebro con gran emoción una década más de la existencia de este hermoso proyecto social envigadeño. ¡Larga vida a la #IUE !
El Ministerio de Educación no es un púlpito. A Viviane Morales le exigimos respeto absoluto al Estado laico y la garantía de que la educación es un servicio público A CARGO DEL ESTADO.
Hasta el momento solo me han gustado las designaciones en la cartera de Justicia e Interior; pero en educación y comercio es sencillamente vergonzoso: (abro hilo)
El nombramiento de Mauricio Gómez Amín en MinComercio es el vivo retrato del clientelismo, un burdo premio de consolación para un jefe de debate sin perfil técnico en comercio exterior, macroeconomía y diplomacia. Saltó de partido y abandonó al Caribe por oportunismo...
📌 Contratación estatal: Contrato de concesión. Características relevantes. Negocio financiero. Alcance de la expresión "por cuenta y riesgo" del concesionario. Contrato adicional. Estudios de oportunidad y conveniencia. Nulidad por objeto ilícito. Conductas delictivas en la elaboración de los estudios previos. Restituciones mutuas. Concepto y criterios para su procedencia.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia de 18 de marzo de 2024. Rad. 25000-23-36-000-2015-02346-01 (62.508). M.P. José Roberto Sáchica Méndez.
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El Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas lamenta profundamente el fallecimiento del Dr. Alberto Yepes Barreiro, exmagistrado del Consejo de Estado, colegial y profesor de la Universidad del Rosario.
Expresamos nuestras más sinceras condolencias a su esposa, Sonia Marina Castro; a sus hijos, Alberto y María del Rosario; y a sus demás familiares, amigos y seres queridos.
Su legado jurídico, académico y humano permanecerá nuestra memoria.
📧 SUPERVISOR/RETRASO EN LA APROBACIÓN DE CUENTAS DE COBRO. Si el contratista ha cumplido con sus obligaciones y la demora en el pago obedece a la actuación del supervisor, la entidad puede verse expuesta a reclamaciones, reconocimiento de perjuicios o litigios👉 https://t.co/bJ7lRttQmr
¿Qué define el éxito de un Estado? ¿La fuerza de su libre mercado o el alcance de su bienestar social? El eterno debate sobre el Estado de Bienestar resumido en una sola tabla:
⚠️¡Atención asesores! Si una entidad pública adjudica a quien no es el mejor oferente, compromete su responsabilidad precontractual. La obligación indemnizatoria, sin embargo, depende del régimen aplicable al proceso de selección.
El Consejo de Estado lo explica recientemente👇️
En reciente pronunciamiento, el Consejo de Estado analiza el caso de una entidad de régimen exceptuado en cuyo proceso de selección, se termina habilitando y permitiendo la subsanación indebida de un proponente quien resulta ser el adjudicatario. El proponente vencido demanda el acto de adjudicación solicitando su nulidad y el consecuente resarcimiento de la utilidad esperada.
El alto tribunal parte por aclarar que, en procesos de régimen exceptuado, los actos precontractuales no son administrativos por lo que el medio de control es el de reparación directa. Por tanto, como el proceso de selección se rige por el derecho privado y no por el Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP), el fundamento que habilita indemnizar es el desconocimiento del principio de buena fe y de sus deberes derivados de conducta, especialmente, el deber de lealtad, coherencia y de prohibición de ir contra los actos propios.
Lo anterior, tiene enormes implicaciones, pues mientras en un proceso de selección del EGCAP, la entidad está obligada a adjudicar al mejor oferente y, por tanto, el proponente vencido tiene derecho a la utilidad esperada (interés positivo), en procesos exceptuados, la autonomía de la voluntad no obliga a celebrar el contrato aunque se tenga que indemnizar por romper las negociaciones.
Por tanto, el proponente vencido solo podría tener derecho al denominado interés negativo representado en el costo de preparación de la oferta y la pérdida de oportunidad de otros negocios, salvo que el pliego o invitación de la entidad constituya una verdadera oferta de negocio en los términos del art 860 del Código de Comercio, caso en el cual, sí podría indemnizarse el interés positivo (utilidad esperada).
El caso bajo análisis no se trataba de una oferta sino de una "invitación a presentar oferta", y aunque se demostró que la entidad desconoció sus propias condiciones de participación y adjudicó al proponente equivocado, violando así el principio de buena fe, no se logró, en últimas, demostrar el interés negativo.
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Al violento le aterra la gente sensata que no compra narrativas; la violencia nos quiere divididos en clases sociales porque saben que una sociedad arquitecta de su propio universo solo admite el dialogo. El sistema necesita rebaños hiperconectados pero humanamente divorciados.
👆En materia contractual estatal, ¿cómo se controlan los actos contractuales unilaterales?
En reciente sentencia el Consejo de Estado explica cómo se pueden controlar estos actos judicialmente, así como la diferencia con las facultades unilaterales del EGCAP
¿De qué se trató?👇
El alto tribunal conoció de un caso en el que se debatieron cuestiones respecto la liquidación unilateral llevada a cabo por una entidad de régimen exceptuado, previo pacto de dicha facultad en el contrato.
El Consejo de Estado explicó las diferencias entre el "unilateralismo contractual" y las facultades o prerrogativas excepcionales, para concluir que, aunque los actos contractuales unilaterales no son actos administrativos y no puede controvertirse su nulidad como si fuera tal, sí son susceptibles de control judiciales, atendiendo a las siguientes causales:
(i) verificación de si se trata de un negocio de adhesión
(ii) si el contratista tuvo o no capacidad de negociación y,
(iii) si el ejercicio de esas facultades comportó o no un abuso del derecho o de la posición dominante, entre cuyos análisis, debe verificarse la posible afectación a los derechos fundamentales constitucionales del debido proceso y de defensa del contratista
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Finalizamos la semana dictando clase en la Cooperativa de Neiva (será presencial en quince días). Un grupo de personas maravillosas y la mejor manera de cerrar una semana muy intensa.
Victima durante su testimonio intenta retractarse y se admite declaración anterior como testimonio adjunto. Instancias condenan por lesiones personales, Corte Casa ante recurso extraordinario presentado por Ministerio Publico y condena por violencia intrafamiliar agravada.
No, no, no. La Comisión de Acusaciones de la Cámara no puede suspender al Presidente de la República. Esta función es exclusiva del Senado por expresa disposición constitucional. El acto es evidentemente ilegal.