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Hay más presos políticos.
Son más presos de los calculados, de los imaginados, de los que están en el radar de la sociedad civil, los medios, las embajadas y los familiares que hablan.
Son más.
Están en cárceles y comandancias, pero también en oficinas y casas clandestinas.
Más.
📌 No hay tal transición, lo que hay es continuidad del sistema. Bien entendido además con la actual administración que preside Trump, a saber Dios por cuanto tiempo.
Si usted entiende esto, bienvenido, ha despertado de la matrix de eunucos mercenarios e inquisidores digitales.
#13Ene El gremio de los abogados también debe reclamar la libertad inmediata de los 45 colegas que aún están arbitrariamente detenidos por motivos o con fines políticos en #Venezuela.
10:00am (Venezuela), Sólo 56 presos políticos excarcelados verificados. El gobierno indica que son 116, pero no publica lista de nombres. Los familiares y presos se mantienen en la incertidumbre y la dolorosa expectativa.
#10ene 9:30am Lamentablemente no ha habido más excarcelaciones de presos políticos en Venezuela. Solo 9 desde 8 de enero. Quedan 811.
Unfortunately, there have been no further releases of political prisoners in Venezuela. Only nine since Jan. 8. There are 811 remaining.
#URGENTE
Estas son las condiciones de los familiares que esperan noticias de quienes están injustamente encarcelados en el Centro de Tortura el Rodeo I.
Desde que se anunció en televisión que vendrían excarcelaciones, los familiares se han movilizado a los distintos centros esperando noticias de los más de 100 presos políticos que se contabilizan en todo el país.
Es injusto que además de la incertidumbre debido a la opacidad del régimen en el proceso de excarcelaciones, deban dormir en estas condiciones para estar cerca del centro de reclusión mientras esperan noticias.
La exigencia es clara #LibertadParaTodosLosPresosPoliticos
#DENUNCIA#URGENTE | Comité de Familiares por la Libertad de los Presos Políticos (CLIPP)
El Comité de Familiares por la Libertad de los Presos Políticos denuncia la muerte bajo custodia del Estado de Edison José Torres Fernández, de 52 años de edad, ocurrida el 10 de enero de 2026 en la PNB Zona 7, 62 horas después del anuncio oficial de excarcelaciones.
Edison José Torres Fernández era funcionario de la Policía del estado Portuguesa, adscrito a la brigada hospitalaria de Guanare, con más de 20 años de servicio. Fue detenido el 9 de diciembre de 2025 por compartir mensajes críticos contra el régimen y el gobernador del estado. De manera extraoficial, se le imputaron delitos de traición a la patria y asociación para delinquir.
Hasta este momento, no existe información oficial sobre las circunstancias ni las causas de su muerte, ni sobre la atención médica que habría recibido mientras permanecía bajo custodia. Esta falta de información y de transparencia hace responsable al Estado por su vida e integridad.
Desde el CLIPP exigimos una investigación inmediata, independiente y transparente, así como la liberación inmediata de todos los presos políticos que continúan injustamente detenidos.
No puede morir nadie más bajo custodia del Estado.
La vida de las personas privadas de libertad es responsabilidad absoluta de quienes las mantienen detenidas.
#AlertaUrgente
La prioridad inmediata es desmantelar el sistema represivo aún vigente. Actualmente hay 863 presos políticos —incluidas mujeres, un adolescente, personas con problemas de salud, 86 con nacionalidad extranjera—lo que evidencia que la persecución política continúa.
Necesitamos que los presos políticos sean liberados todos, no que sean movidos a otras cárceles para decir que cerraron el Helicoide o la DGCIM Boleita.
Hemos contado más de 90 centros de reclusión con presos políticos en Venezuela.
90 lugares distintos. En todos los estados.
La realidad de los presos políticos se mantiene: 106 mujeres, como Sofía Sahagún, defensores de derechos humanos, como Javier Tarazona y Kennedy Tejeda, 86 extranjeros, como Yevhenii Trush y Angelique Corneille, 176 militares, como Igbert Marín. Todas deben ser liberadas.
Tras la exfiltración de Nicolás Maduro —del dormitorio al avión y del avión a una prisión en Nueva York— se abre ahora una segunda escena: el juicio, con todas las de la ley.
Vista la manera fanfarrona en que Maduro se presentó ante las cámaras durante el ritual del perp walk, podría inferirse que se siente seguro de una liberación relativamente rápida.
Puede ser pose.
Puede ser cálculo.
O puede ser simple desconocimiento de lo que viene.
Sea como sea, vale la pena —es mi oficio— detenerse en las perspectivas legales reales del llamado caso Maduro. Porque aquí no estamos ante un gesto político, sino ante un nudo jurídico de primera magnitud.
Desde el punto de vista del derecho internacional público, la captura militar de Maduro constituye una violación grave del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas: el uso de la fuerza entre Estados está estrictamente prohibido y Estados Unidos no tiene derecho a intervenir en territorio venezolano.
Ese es el marco normativo. Claro.
Pero una cosa es la violación del derecho internacional, y otra muy distinta, la competencia de un tribunal penal una vez el acusado está físicamente en su jurisdicción. https://t.co/56d5PDHOaQ
Aquí empieza lo interesante.
Estados Unidos opera bajo un sistema de "qualified monist": el derecho internacional solo produce efectos si es incorporado al derecho interno. La Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) protege a los Estados como tales, no a las personas físicas. Tras el precedente Samantar v. Yousuf (2010): la inmunidad de los individuos depende del derecho consuetudinario federal, no de la FSIA. https://t.co/iWkk6gr8Wq
En términos generales, la regla es clara: un jefe de Estado reconocido por el Ejecutivo estadounidense goza de inmunidad absoluta de jurisdicción personal. Así lo establecieron tribunales federales en casos anteriores, como Lafontant v. Aristide https://t.co/JcNypHneGw
Pero —y este “pero” es decisivo— si el Ejecutivo estadounidense no te reconoce como jefe de Estado, esa inmunidad desaparece.
El precedente clave es United States v. Noriega (1990): el tribunal rechazó la inmunidad porque Noriega no era el líder oficialmente reconocido, sino un jefe militar de facto. https://t.co/3aYGL8dUnY
Ese punto es crucial para Maduro.
Si Washington no lo reconoce como presidente legítimo de Venezuela, no hay inmunidad personal que invocar.
Queda entonces la pregunta clásica: ¿la forma de la captura invalida el juicio?
Respuesta corta: no.
La doctrina Ker–Frisbie establece que la manera en que un acusado es llevado ante un tribunal no afecta la competencia del juez.
El precedente United States v. Álvarez-Machain (1992) lo dejó claro: incluso un secuestro transfronterizo no invalida automáticamente el proceso penal. https://t.co/QnwJNFuwMq
¿Existe alguna excepción? Sí, pero es estrechísima.
La llamada excepción Toscanino: si la captura implicó tortura o una conducta que “conmociona la conciencia”, el juez podría desestimar el caso. El umbral es altísimo. La fuerza militar estándar, por sí sola, no suele bastar. https://t.co/eP7dWYzdXW
En síntesis: Maduro puede exhibir seguridad ante las cámaras. Pero jurídicamente, su posición es frágil. La violación del derecho internacional no lo protege automáticamente ante un tribunal estadounidense.
La inmunidad depende del reconocimiento político.
Y la forma de la captura, salvo excesos extremos, no bloquea el juicio.
El espectáculo ya pasó.
Ahora empieza el derecho.
@yosoy_mari@mariposa_romag Habrá que ser de lo peor para invocar hoy el derecho internacional no para los civiles pero sí para un criminal y represor en toda regla.