A las acusaciones populares les interesa que haya un juicio mediático. Cuanto más se conozca el sumario, mejor.
De ahí suelen salir las filtraciones. Casi siempre. No es un secreto para nadie.
@FranRChr El artículo 20.2.f) del Estatuto General de la Abogacía Española y el artículo 6.3.f) del Código Deontológico prohíben expresamente el uso de emblemas o símbolos colegiales institucionales en la actividad profesional privada.
@olivares_javier No. La información que se filtró en ese caso solamente estaba en la Fiscalía. No estaba incorporada a ningún procedimiento. El custodio de la documentación judicial no es el juez. Es el LAJ. Y el responsable de la filtración es quien haya filtrado las diligencias.
@chustoni1@judit_sinhache@AFiscales@PoderJudicialEs Es conveniente recordar que en el asunto del FGE, se filtró una comunicación que ni siquiera estaba incorporada a un proceso judicial. Solo la tenían el emisor y la Fiscalía como receptor. Por otro lado, a unas diligencias judiciales tienen acceso funcionarios y partes.
@josserafael@TConstitucionE Si es como consecuencia de un recurso de amparo no la declara inconstitucional. Otorga el amparo al recurrente y en tal caso, declara la nulidad "con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos" (Art. 55 Ley Orgánica 2/1979 del TC)