La bancada de Juntos por el Perú en la Cámara de Diputados presentó un proyecto de ley que plantea modificar las reglas del referéndum con el propósito de viabilizar una eventual nueva Constitución
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Christians are being massacred, and their women kidnapped, raped, and forcibly converted to Islam daily in Nigeria.
This past year, more Christians have been killed in Nigeria than Palestinians in Gaza.
And still, not a single protest for them!
⚠️ ALERTA PERUANOS ⚠️
RECUERDEN, si quieren que su distrito, gobierno regional, alcaldías salga adelante, hayan cambios positivos en beneficio de sus ciudadanos...
🚨 NO VOTAR POR NINGUN CANDIDATO DE SOMOS PERU 🚨
‼️Este partido tiene 121 candidatos, aproximadamente con PRONTUARIO Y DELITOS GRAVES‼️
👉 ADVERTIDO ESTAS
#Peruanos #Votacionesdistritales #Perú #NoCaigas #Piensabien
@andcarcat@Paloma2623@LAMZ50004620@Luishid07612826@SimonTemplar203@carlosmllerb@KellyFrancoDC
Comienza bien el post, pero luego se extravía. Efectivamente, la etiqueta de “leyes Procrimen” es, como bien se admite, una construcción. Habría que precisar más: una construcción propagandística y, para mayor exactitud, de propaganda negra: servía para pegar otra etiqueta, la del “pacto mafioso”.
Veamos una por una. Se critica la eliminación de la detención preliminar judicial (ojo, no la detención preliminar en flagrancia, que es otra cosa y nadie tocó). El Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha definido esto en la Observación General 35, sobre el derecho a la libertad personal:
13. El término "detención" se refiere a toda aprehensión de una persona que da inicio a su privación de libertad, y el término “prisión" se refiere a la privación de libertad que comienza con la detención y que se prolonga desde la aprehensión hasta la puesta en libertad.
A partir de esa definición, ¿la detención preliminar judicial es una “detención” o una “prisión”, aunque breve? Dado que no puede ser lo primero, es lo segundo y, si lo es, ¿por qué se rebajan los estándares convencionales para la imposición de la prisión preventiva en este caso? ¿No será que las obligaciones internacionales se tornan inútiles cuando impiden perseguir a sus enemigos?
Dos, como no se puede sustentar la suspensión del cómputo del plazo de prescripción porque se formalice la investigación preparatoria (cuyo efecto es atribuirle al fiscal la potestad de solicitar medidas graves de restricción de derechos, que no puede pedir en la investigación preliminar), se salta a la personalización del tema. Eso es distraer el debate: el hecho puntual es que nada justificaba esa suspensión del cómputo del plazo de prescripción de la acción penal, accidente que histórica y dogmáticamente se ató a una circunstancia que impedía el desarrollo del proceso penal (algo que no tiene nada que ver con la formalización de la investigación preparatoria). Claro, fiscales y jueces defendían la suspensión que podía triplicar el plazo de prescripción, porque les era cómodo tener eternamente investigadas a las personas.
Tres, ninguna ley dificulta los allanamientos. Otra cosa es que la ley ahora exija que se respete el derecho a la defensa de toda persona investigada en toda etapa del proceso, como lo manda la Constitución (artículo 139.14). Pregunta a quien lea esto: ¿si allanaran su casa, no la de otro o de su enemigo, considera que debería tener un abogado que cautele sus derechos?
Cuatro, la extinción de dominio, modalidad latinoamericana del decomiso sin condena, es una excepción, no la regla general. Aplica preferentemente, como lo señalan los instrumentos internacionales y la doctrina, para tres situaciones: el fugado, el muerto o el poderoso que puede bloquear su investigación. Aquí se leyó la ley de manera retroactiva, contra lo expresamente previsto en el artículo 103 de la Constitución. Se invoca para ello un tratado, sin señalar que no siguió el procedimiento para ratificar un instrumento internacional que contradice a la Constitución (que es el mismo de reforma constitucional). Así las cosas, ¿la Constitución debía ajustarse a la ley o la ey a la Constitución?
Quinto, la interceptación de las comunicaciones telefónicas es una excepción al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y, como tal, su regulación debe ser restrictiva en su texto e interpretación. ¿Por qué no debían tener un plazo, si el propio Código Procesal Penal señala que las medidas restrictivas de derechos deben ser limitadas?
Sexto, ¿cómo se puede derogar una ley derogada? La Ley 32108 fue derogada, a pesar de que la Corte Suprema reconoció que permitía diferenciar con mayor facilidad a la banda criminal de la organización criminal. ¿Si la legislación anterior a ella era tan buena, por qué proliferó el crimen organizado o se pudo llegar a decir que PPK, su secretaria y su chofer formaban una organización criminal?
Warum wir das nicht in unseren ÖRR-Medien gezeigt? Passt wohl nicht zum Wahlkampf im Osten.
Die Menschen gehen wegen der unerträglichen Situation in Ceuta auf die Strasse!
#YoCaviar | "Ha trascendido que José Chlimper va a enjuiciar por la vía civil a José Domingo Pérez, Rafael Vela y Víctor Zúñiga Urday. Les va a pedir 1'200,000 soles por daños y perjuicios, debido a todos los abusos que cometieron en su contra (...). Muchos han perdido tiempo, dinero, sueño y prestigio por culpa de esta gente. Que los hagan pagar"
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@maxpatinord@MARITOL@RebeccaBuendiia Jesús es uno solo: Dios y hombre. No hay en él dos personas. Y María es su madre, es decir Madre de Dios y madre nuestra. En Juan estamos representados todos, ella es intercesora y lo demuestra en las Bodas de Caná.
@ernestozunini Quéjate con los de tu partido, ineptos que no hicieron nada… Balcázar se gastó la plata viajando en Avión particular todos los fds y eso que es lambayecano