Ojo con el criterio 43/ISR/PI del SAT que califica como práctica fiscal indebida el uso de terceros para canalizar pagos a empleados, socios o accionistas, por concepto de bonos, incentivos y comisiones.
1. El Esquema Irregular:
¿En qué consiste? Algunas empresas (personas morales) utilizan a terceros, como asociaciones civiles o sociedades intermediarias, para triangular pagos de dinero a sus trabajadores, socios o accionistas.
La justificación es falsa: Estos pagos se entregan bajo conceptos simulados como incentivos, bonos, comisiones o supuestos apoyos para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.
El objetivo: Catalogar estos recursos como ingresos exentos para evitar el pago del ISR.
2. ¿Por qué es indebido?
Exclusividad del ISR: Solamente la Ley del ISR tiene la facultad de determinar qué ingresos están exentos del ISR. Ni la Ley Federal del Trabajo ni otra normatividad pueden crear exenciones. Toda prestación derivada de una relación laboral es considerada un ingreso gravado para el ISR.
La naturaleza de la NOM-035: Esta norma busca identificar y prevenir riesgos psicosociales en el trabajo, no obliga a realizar compensaciones económicas a los empleados. Por ende, entregar dinero bajo la justificación de la NOM-035 no convierte el pago en exento; es un ingreso gravado sobre el que debe efectuarse la retención del ISR.
3. Prácticas Fiscales Indebidas:
Simular ingresos exentos: Dar trato de exento a pagos que en realidad son sueldos, asimilados o dividendos.
Omitir retenciones de ISR: No hacer la retención y el entero del ISR correspondiente a estos pagos por parte de quien los realiza.
Omisión por parte de quien recibe el dinero: Que el trabajador, socio o accionista reciba el dinero y no lo declare como ingreso acumulable en el ISR.
Deducir el pago al intermediario: Deducir el dinero pagado a la sociedad civil utilizada para la triangulación.
Acreditar el IVA que trasladó la sociedad intermediaria.
Asesorar para la evasión: Que un tercero aconseje, diseñe o implemente cualquiera de estos esquemas ilegales.
4. Consecuencias en ISE e IVA:
No son deducibles en ISR: Los gastos generados por contratar a estas sociedades para "administrar" los pagos no se consideran erogaciones estrictamente indispensables para la actividad de la empresa.
El IVA no es acreditable: Al no ser un gasto estrictamente indispensable, el IVA que cobran los intermediarios pierde su calidad de acreditable.
Hoy en el pleno jurisdiccional del @TFJAMexico se aprobó mi propuesta de resolución de contradicción de sentencias en materia de inmovilización de cuentas bancarias, que dará claridad a casos semejantes.
🔖 COMPETENCIA DE VERIFICADORES EN RECONOCIMIENTO ADUANERO
La tesis IX-P-2aS-612 del TFJA resuelve una controversia histórica sobre las facultades de los verificadores en el PAMA, pero plantea interrogantes sobre los límites del formalismo procesal.
¿Es suficiente que el fundamento de competencia aparezca "en cualquier parte" del acta de inicio?
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🚨 $8.7 MILLONES A SALVO: El Tribunal anula multa millonaria del SAT por un error de "Tipicidad".
El Caso: Una empresa del sector financiero (actividad vulnerable de Mutuo) fue multada por la autoridad fiscal con más de $8,700,000 MXN.
¿La razón del SAT? La autoridad alegó una "Omisión Total" en la presentación de Avisos de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).
El Detalle Crítico: La empresa SÍ presentó los avisos, pero los presentó "en ceros", bajo el argumento de que eran operaciones internas entre socios y no al público en general. El SAT, al detectar que sí hubo operaciones reales, decidió sancionar como si la empresa no hubiera entregado absolutamente nada.
⚖️ La Defensa y la Sentencia del TFJA: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) falló a favor del contribuyente basándose en el Principio de Tipicidad.
La sentencia fue contundente:
No es lo mismo presentar mal que no presentar. La conducta de presentar un aviso "en ceros" (aunque con datos incorrectos) NO encuadra en la infracción de "Omisión de presentar avisos" (Art. 53, Fracc. VI de la LFPIORPI).
La autoridad se equivocó de fundamento. El SAT intentó forzar la conducta en un artículo que castiga la omisión total. Al no haber una adecuación exacta entre la conducta y la norma, la multa se vuelve ilegal.
Resultado: Se declaró la NULIDAD de las multas por los avisos, subsistiendo únicamente una multa menor por falta de manuales internos.
💡 Lección para Abogados y Contadores: En materia administrativa sancionadora, la exactitud lo es todo. La autoridad no puede sancionar por analogía o "mayoría de razón". Si el SAT fundamenta mal la infracción, incluso si hubo un error operativo del contribuyente, la multa puede caerse en tribunales.
¿Qué opinas de esta estrategia de defensa? ¿Has visto casos similares con los "Avisos en Ceros"? Te leo en los comentarios. 👇
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🚨 NULIDAD POR EXTEMPORANEIDAD: Error Fatal de la Autoridad Fiscal
📋 Expediente: 23295/23-17-12-1
⚖️ Tribunal Federal de Justicia Administrativa - Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana
🔍 EL CASO:
Una contribuyente fue incluida en el listado del Art. 69-B (EFOS - operaciones inexistentes).
Interpuso recurso de revocación y la autoridad resolutora dejó SIN EFECTOS la resolución, ordenando REPONER el procedimiento con un plazo de 4 MESES (Art. 133-A CFF).
La contribuyente impugnó esta resolución y el TFJA reconoció su validez mediante sentencia que quedó FIRME el 18 de enero de 2023.
⏰ LA CONTROVERSIA TEMPORAL:
📅 Sentencia queda firme: 18 de enero 2023
📅 Plazo de 4 meses vence: 18 de mayo 2023
📅 Autoridad emite nueva resolución: 23 de agosto 2023
🚨 RESULTADO: 6 meses y 29 días de RETRASO
⚔️ POSICIÓN DE LA AUTORIDAD:
La autoridad argumentó que el plazo NO inició el 18 de enero 2023, sino hasta el 27 de abril 2023, cuando se NOTIFICÓ el acuerdo que certificaba la firmeza de la sentencia.
🏆 RESOLUCIÓN DEL TFJA (3 de diciembre 2024):
✅ NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución
📌 CRITERIO FUNDAMENTAL:
"El plazo de 4 meses establecido en el Art. 133-A del CFF inicia cuando la sentencia QUEDA FIRME, NO desde que se notifica el acuerdo que certifica dicha firmeza."
El acuerdo que certifica la firmeza es una mera FORMALIDAD que comunica algo que ya ocurrió. No es el hecho generador del inicio del plazo.
🎓 CONCLUSIÓN:
Este precedente refuerza la certeza jurídica y establece límites claros a las facultades temporales de la autoridad fiscal. Los plazos procesales son PERENTORIOS y su cómputo debe hacerse desde el momento en que la sentencia causa FIRMEZA, independientemente de cuándo se notifique el acuerdo que lo certifica.
¿Has enfrentado casos similares de extemporaneidad? Comparte tu experiencia.
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📌En lo que toca a la materia fiscal, así quedaría el tema del recurso de revocación de aprobarse definitivamente el proyecto (resaltado en rojo). ¿Algo que agregar?...🤓
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📌En este cuadro "panorámico", que uso mucho en pláticas y cursos, se muestran diversos momentos de la defensa administrativa y fiscal (se aceptan sugerencias y/o correcciones)...🤓
📄🪗 Más de 3 mil acordeones impresos y 300 pruebas en fotos, videos y audios respaldan la propuesta para anular la elección de ministros de la SCJN, según el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
El caso se discutirá el miércoles en el TEPJF.
🗞️@merazr vía @Radio_Formula
📄 @jmartinreyes
🚨 El magistrado @ReyesRdzM propone anular las elecciones de la @SCJN por dos razones:
🔴 Uso de financiamiento público o privado indebido.
🔴 Violación a principios constitucionales.
La distribución de #acordeones fue ilegal y determinante para el resultado de la elección:👇
🗳️🔖 ÚLTIMO MOMENTO: El Magistrado Reyes Rodríguez hace público proyecto de resolución que declara la NULIDAD de la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte.
Lo anterior por “la existencia de una estrategia de distribución sistemática y generalizada de guías de votación ("acordeones") que constituyeron propaganda electoral prohibida, lo cual benefició indebidamente a diversas candidaturas e impactó de manera determinante en los resultados electorales.”
Aunque es documento muy extenso de 498 cuartillas buscará revocar los acuerdo del Consejo General del INE mediante los cuales se dio la validez de la elección judicial para el cargo de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Sin duda es un gran intento, aunque debemos recordar que el Magistrado Reyes está en la minoría de los integrantes de la Sala Superior del TEPJF.
Veremos si en este último intento hay sorpresas.
🚨 La historia del avión presidencial no solo es un ejemplo de mal manejo de recursos, sino también de datos erróneos, contradicciones y opacidad. Gracias al @INAImexico, estas inconsistencias salieron a la luz. Aquí les cuento: 🧵✈️
No puede haber mayor aberración como la que un Máximo Tribunal pretenda disminuir Derechos Humanos!
Hoy la segunda sala de la SCJN emitió esta jurisprudencia!! La cual carece de argumentos operativos para DISMINUIR EL DERECHO A LA DEFENSA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Y HOY LA 🧵
@z_mosri Coincido completamente con usted, Magistrada.
Eso mismo enseñamos en la Facultad a los alumnos; es frustrante que no se instauren los procedimientos de "repetición"; considero que dichas acciones tendrían un gran impacto en la disminución de actividad administrativa irregular.
En los casos de responsabilidad patrimonial, en los que se condena al Estado a indemnizar a los gobernados por los daños causados en su persona o en sus bienes , es necesario que la Sria de la función pública o la autoridad competente instaure procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que incurrieron en la conducta irregular, es decir “que repita” no solo para recuperar los recursos públicos que se pagan, sino para sancionarlos . A la fecha no hay un solo caso, ninguno , en el que se haya iniciado procedimiento administrativo para desincentivar las actuaciones irregulares o injustificadas .