📌 Principio de congruencia en el proceso penal:
Si no se prueban los hechos acusados:
❌ No se puede condenar por hechos nuevos o distintos.
✅ Procede evaluar la declaratoria de nulidad o la absolución. https://t.co/QyXS2um26q
📌SP625-2026 (66.834) Legítima defensa del patrimonio económico y exceso en la legítima defensa
La Corte Suprema corrige una premisa jurídica de especial relevancia: La legítima defensa no se limita a la protección de la vida o la integridad personal. La agresión ilegítima también puede recaer sobre el patrimonio económico.
En el caso concreto, un propietario de un predio dio muerte a dos personas que ingresaron de noche a su propiedad, ubicada en una zona afectada por reiterados hurtos de semovientes.
La Sala concluye que concurrían (i) la agresión ilegítima;(ii) la ausencia de provocación; (iii) la inminencia y; (iv) la necesidad de la reacción. Sin embargo, la defensa fracasó en el juicio de proporcionalidad, pues la protección del patrimonio, por sí sola, no habilita el empleo de fuerza letal.
La providencia desarrolla, entre otras, las siguientes reglas:
📍La agresión ilegítima puede recaer sobre cualquier bien jurídico individual, incluido el patrimonio económico.
📍La Ley 2197 de 2022 sistematizó, pero no modificó los elementos estructurales de la legítima defensa.
📍La proporcionalidad exige valorar los bienes jurídicos comprometidos, los medios empleados y la intensidad de la reacción.
📍El exceso en la legítima defensa constituye una defensa imperfecta: no excluye la antijuridicidad, pero atenúa la respuesta punitiva.
📍Cuando solo falla la proporcionalidad, la solución dogmática correcta no es negar toda la legítima defensa, sino reconocer el exceso.
📍La defensa del patrimonio económico no autoriza, por sí sola, el uso de fuerza letal.
Acceso a al ficha completa de revisión jurisprudencial, en la que también se encuentra el enlace a la providencia en https://t.co/xSMvTSlTDB
La sentencia más importante sobre interceptación de comunicaciones. La información proveniente de un informante exige verificar su identidad y exponer las razones que acrediten su fiabilidad. https://t.co/96YSnyz37Y
📌 SP640-2026 (60734)
¿Qué debe contener la imputación o la acusación por fraude procesal?
1⃣Identificación del sujeto activo. La Fiscalía debe enunciar quién realizó la conducta. Al tratarse de un delito de sujeto activo indeterminado, basta con identificar a la persona a quien se atribuye la inducción en error.
2⃣Identificación del servidor público inducido en error. Debe precisarse cuál fue el servidor público destinatario del engaño y cuál era su competencia para proferir la sentencia, resolución o acto administrativo.
3⃣Descripción de la inducción en error. Este constituye el núcleo del tipo penal. La acusación debe explicar de qué manera el servidor público fue llevado a una representación equivocada de la realidad. No basta afirmar que existió un error; es indispensable describir cómo se produjo.
4⃣Determinación del medio fraudulento. La Fiscalía debe indicar cuál fue el artificio, engaño, maniobra, documento, ocultamiento o cualquier otro medio fraudulento empleado para inducir el error. La sola afirmación de que hubo fraude resulta insuficiente.
5⃣Relación causal entre el medio fraudulento y el error. No es suficiente identificar el medio empleado; además, debe explicarse por qué ese medio fue el que produjo o era idóneo para producir el error del servidor público.
6⃣Finalidad de obtener una decisión contraria a la ley. El tipo exige un elemento subjetivo especial. Por ello, la Fiscalía debe enunciar que la conducta estuvo orientada a conseguir una sentencia, resolución o acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico, precisando cuál era esa decisión y por qué sería ilegal.
7⃣Dolo. Debe afirmarse que el autor actuó con conocimiento de las circunstancias típicas: que sabía que utilizaba un medio fraudulento, que con él inducía en error a un servidor público y que perseguía la obtención de una decisión contraria a la ley.
8⃣Innecesariedad de la obtención efectiva de la decisión. La Fiscalía no está obligada a demostrar que la sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley efectivamente se produjo. El tipo se satisface con la realización de la conducta encaminada a ese propósito, siempre que concurran los demás elementos típicos.
*⃣En síntesis, la imputación fáctica del fraude procesal debe responder, como mínimo, a estas preguntas: ¿quién?, ¿a qué servidor público?, ¿mediante qué medio fraudulento?, ¿cómo lo indujo en error?, ¿con qué finalidad concreta? y ¿actuando con conocimiento de todas esas circunstancias?. Solo así los hechos jurídicamente relevantes describen íntegramente la estructura típica del delito.
Acceso a la ficha de revisión jurisprudencial completa:
{https://t.co/lVppzW8gf5}
Principio de irretroactividad penal: Si una nueva ley convierte una conducta en delito, no se puede juzgar ni castigar a nadie que haya realizado esa acción antes de que la ley entrara en vigor. https://t.co/AGDSWLGAYw
1/ 🚨 FALLO BOMBA de la Corte Suprema (Rad. 70393 | M.P. Urbano Martínez).
¿Puede un fiscal ordenar la interceptación del teléfono de un ciudadano únicamente porque una fuente humana no formal, no verificada y sin explicación sobre el origen de su información, lo señala?
La respuesta de la Corte es un contundente NO. Condena por prevaricato.
Durante años se criticó que muchas sentencias parecían descansar más en la convicción del juez que en la explicación de su razonamiento. Este fallo muestra una tendencia interesante: la Corte dedica un amplio esfuerzo a transparentar el camino inferencial que la conduce a la conclusión. Más que una decisión, una lección de metodología probatoria.
🧵 CSJ | SP601-2026 | Rad. 68470 | M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito
¿Qué significa realmente valorar la prueba de manera integral?
La Corte Suprema acaba de dictar una sentencia muy pedagógica sobre uno de los errores más frecuentes en la valoración probatoria: construir la convicción únicamente con la prueba que confirma una hipótesis, sin explicar o considerar el alcance de aquella que la contradice.
Abro hilo. 👇
¿Qué significa realmente valorar la prueba de manera integral?
Esta sentencia de la Corte Suprema ofrece una de las explicaciones más claras que he leído sobre cómo debe confrontarse la prueba de cargo con la de descargo, valorar las retractaciones y construir —o descartar— la certeza más allá de toda duda razonable.
Comparto esta ficha porque creo que tiene enormes lecciones para quienes litigamos en materia penal.
Se comparten tablas metodológicas sobre el principio de congruencia, elaboradas a partir de dos providencias clave de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. https://t.co/0mpiRUvg6S
No es posible adicionar hechos entre la imputación y acusación, salvo que se realice una adición en una audiencia preliminar posterior. https://t.co/BkpNe8iFYP
📌 T. BOG. | CHAMAT | Rad. 09145
¿Puede un policía declarar en juicio sobre interceptaciones que nunca escuchó o sobre informes elaborados por otros investigadores?
El Tribunal responde que no. Aquí la explicación. 👇
IMPORTANTE: Fiscalía no puede solicitar medida de aseguramiento a partir de declaraciones de testigos con identidad reservada. Trib. Medellín niega tutela contra Fiscalía que acusó de vía de hecho decisión de Juez que no avaló ese proceder:
LA AUSENCIA DEL FISCAL NO IMPIDE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS
AHP3017-2021
Consulte el análisis completo: https://t.co/i1F4dGSYyE
Una persona privada de la libertad solicitó una audiencia para que un juez revisara si tenía derecho a recuperar su libertad por el paso del tiempo dentro del proceso penal. Sin embargo, la diligencia fue aplazada en varias oportunidades porque el fiscal encargado del caso no asistió.
Al estudiar el asunto, la Corte Suprema recordó que cuando está en juego la libertad de una persona, los jueces deben actuar con rapidez. Por esa razón, aunque la Fiscalía tiene derecho a ser citada y participar en la audiencia, su ausencia no puede impedir que el juez tome una decisión.
La Corte explicó que aceptar lo contrario significaría que una persona podría permanecer privada de la libertad simplemente porque alguno de los participantes del proceso no acudió a la diligencia. En consecuencia, reiteró una regla que ya había establecido en decisiones anteriores: la audiencia debe realizarse y resolverse oportunamente, incluso si el fiscal no comparece, siempre que haya sido debidamente convocado.
En otras palabras, la libertad de una persona no puede quedar suspendida porque el fiscal no asistió a la audiencia.
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐒𝐏𝟒𝟏𝟐-𝟐𝟎𝟐𝟔. 𝐑𝐚𝐝𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝟔𝟏𝟐𝟑𝟖. 𝐏𝐚́𝐠. 𝟐𝟔 – 𝟐𝟕: ¿𝐃𝐄𝐒𝐃𝐄 𝐂𝐔𝐀́𝐍𝐃𝐎 𝐒𝐄 𝐀𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐍𝐎 𝐀𝐔𝐓𝐎𝐈𝐍𝐂𝐑𝐈𝐌𝐈𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍? 𝟒 𝐕𝐀𝐑𝐈𝐀𝐁𝐋𝐄𝐒 𝐑𝐄𝐋𝐄𝐕𝐀𝐍𝐓𝐄𝐒 ⬇️
1. Desde el momento en que se adquiere la calidad de indiciado; 2. En los casos de captura en flagrancia, el derecho debe protegerse desde que el momento en que se produce la aprehensión; 3. El derecho a la no autoincriminación es renunciable; 4. Esa garantía constitucional no aplica ante las manifestaciones voluntarias realizadas de manera libre por el ciudadano ante particulares o incluso ante los mismos agentes del orden, por fuera de la actuación penal ⚖️
@luisangelgd Excelente columna , de los mencionados no estoy de acuerdo en incluir a @jsanchezcristo lo escucho a diario en la W y siempre he visto en él un periodista serio e imparcial .