Y sigo afirmando que las tierras Boyacenses conservan los mas bellos, mágicos y extraordinarios lugares. Hoy desde el municipio de Güican, mas exactamente desde el Parque Nacional Natural Sierra Nevada del Cocuy #Ritacubablanco ☃️
Muy grave esto, más casos de corrupción del gobierno Petro: 69mil millones en becas de las cuales no se registra estudiantes.
A este paso no puede haber ningún empalme con estos bandidos, lo que se debe hacer es pedirle que desocupe el cargo y hacer unas auditorías para ver el verdadero estado en el que nos entregan el país y no el que Petro se invente la noche anterior en medio de sus locuras.
Los jóvenes que Petro mantiene engañados con la promesa de la educación, deben hacerle seguimiento profundo a este tipo de noticias y condenar los hechos.
Régimen de transición para la aplicación del nuevo Código Procesal del Trabajo.
La #SalaDeCasaciónLaboral determinó que todos los procesos laborales que fueron iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se deben continuar tramitando con las disposiciones procesales anteriores.
Al proteger el derecho al debido proceso de un trabajador, la Sala precisó que, el artículo 330 del nuevo Código señala una regla de transición para su entrada en vigencia que no contempla excepciones.
"El criterio de transición escogido por el legislador fue el de la fecha de iniciación del proceso, y el objeto fue global y sin ninguna excepción, pues expresamente dispuso que aplicara a todos los procesos."
Ver sentencia STL9085-2026 👉: https://t.co/zu6ZWFJMzk
@AdresCol le están pagando incompleto a los médicos internos … a que se debe? Que hacen con el dinero restante ? Por qué no hay un pago correcto a todos? A unos con 1.400.000 a otros con 600.000 a otros con 2.000.000 ? @ELTIEMPO@RevistaSemana@WRadioColombia@JenniferPedraz
⚖️ Certificado especial comporta un exceso ritual manifiesto
A través de auto notificado el 17 de septiembre de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, aclaró los alcances probatorios del certificado de tradición frente al denominado “certificado especial” en el trámite procesal.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Exceso ritual manifiesto
👉 Exigir un “certificado especial” distinto del certificado de tradición actualizado constituye un exceso ritual, ya que este último proporciona la información pertinente y suficiente exigida por el artículo 375 del C.G.P. para la adecuada integración del contradictorio y la continuación del proceso.
2️⃣ Carácter del certificado especial
👉 El “certificado especial” solo se configura en un escenario específico: cuando el inmueble carece de antecedentes registrales y, por ende, no cuenta con folio de matrícula inmobiliaria.
3️⃣ Competencia del registrador
👉 En esos casos excepcionales, corresponde al registrador de instrumentos públicos dejar constancia formal de la inexistencia de titularidad tras el examen de los antecedentes del bien.
💡 Conclusión
El certificado de tradición actualizado es suficiente como requisito procesal, salvo que el inmueble no tenga antecedentes registrales. En este último supuesto, se justifica la expedición de un “certificado especial”. Exigirlo en los demás casos implica desconocer el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas y configura un exceso ritual manifiesto.
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#ReglasClarasContratosSeguros | El Consejo de Estado precisó que el plazo de 30 días hábiles entre la finalización y firma de un contrato de prestación de servicios sirve para calcular la prescripción en caso que se configure un contrato realidad.
Conoce más a través del concepto C-411 de 2025.
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