Ya viene septiembre, mes del testamento, instrumento legal que es otorgado ante un notario público y en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos cuando morimos.
Manuel Crescencio Rejón nació un dia como hoy 23 de Agosto de 1799.
Abogado yucateco considerado creador del Juicio de Amparo, que es el medio de defensa que tienen las personas cuando sus derechos fundamentales son violentados por cualquier autoridad.
13 AGOSTO/1849.
Se dicta la primera sentencia de
amparo en México.
El autor fue Pedro Sámano, suplente del Juzgado de Distrito en San Luis Potosí y se dictó a favor de Manuel Verástegui, quien seinconformó contra el gobierno estatal
El letrero da risa: “Se aceptan tacos al pastor como anticipo”. Pero la verdadera broma es otra. En México alguien puede obtener una cédula de abogado, abrir una oficina y pasar décadas aconsejando sobre libertad, patrimonio o familia sin volver a demostrar que sabe, que se actualiza o que actúa con ética.
Tenemos más de dos mil escuelas de Derecho, muchas sin controles externos serios; no existe un examen nacional para ejercer, la colegiación es voluntaria y el ciudadano difícilmente puede saber si su abogado está capacitado, fue sancionado o abandonó su formación hace veinte años. Regulamos la entrada, pero dejamos el resto a la suerte.
No se trata de burlarse del abogado de barrio: la incompetencia también usa traje caro y oficina de cristal. El problema no son los tacos. El problema es un Estado que confundió título con capacidad y cédula con garantía. Los tacos son el anticipo. La factura la paga quien pierde su libertad, su casa o a sus hijos por una defensa que nadie vigiló.
El 3 de agosto de 1492 partieron del Puerto de Palos, las embarcaciones que darían inicio al descubrimiento de América.
Entre sus tripulantes se encontraba Rodrigo de Escobedo, quien más adelante se convertiría en el primer escribano en tierras americanas.
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La tarea del abogado es verificar la información, armar estrategia, mantener el criterio propio y salir a gastar suela al juzgado que toque para ejecutarla.
Un señor le donó un terreno a su papá, se quedó con un recibo de nómina modesto y se fue al juzgado a pedir que le bajaran la pensión de sus hijos. No es un caso raro ni una anécdota. Es un método, y en México lleva décadas funcionando.
La @SCJN, en la jurisprudencia 1a./J. 97/2023, le puso freno. La capacidad económica de quien debe dar alimentos no se mide con el papelito que trae a la audiencia: se mide por todos los recursos que tiene a su alcance. Rentas, honorarios, bienes que producen, ingresos que no aparecen en ninguna declaración. Y va más lejos, que es lo verdaderamente importante: si hay controversia sobre cuánto gana, el juez está obligado a investigar de oficio. Pedir estados de cuenta, declaraciones ante el @SATMX, informes del Registro Público de la Propiedad, todo aquello que revele su nivel de vida real. Se acabó la época en que la sentencia se resolvía con un “la madre no acreditó”. Ahora al juzgador le toca salir a buscar la verdad patrimonial, y si no lo hace, eso se reclama en amparo.
Pero falta una pieza y la Corte no la puso. Estamos aprendiendo a medir con lupa lo que aporta quien paga, y seguimos sin contar lo que aporta quien cuida: las horas, el trabajo, la vida entera que se va en criar. Mientras el trabajo de cuidados valga cero en la balanza de la proporcionalidad, la ecuación seguirá coja. Y una pensión mal calculada no es un tecnicismo: es un niño comiendo menos. ¿Cuántos casos así conocen ustedes de cerca?
Aquí se puede consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/fpnfCpkTAm
Un padre se negó a firmar el pasaporte de sus hijas para que viajaran con su madre a Nueva York. Dijo que visitar a un tío no era “sano esparcimiento”, que volar era peligroso y que todo respondía al capricho de un familiar. Pero las niñas fueron escuchadas: querían viajar. No había una sola prueba de que estuvieran en riesgo.
El caso llegó a la @SCJN y dejó una definición enorme: la patria potestad no es un derecho de veto ni una escritura de propiedad sobre los hijos. La familia también se construye con abuelos, tíos, historias y afectos. Viajar puede fortalecer la identidad, el esparcimiento y la formación cultural. La negativa de un padre, por sí sola, no puede cerrarles el mundo.
La Corte autorizó sustituir su consentimiento, pero exigió fechas, domicilio, comunicación y garantías de regreso para evitar una sustracción internacional. No eligió entre la madre y el padre: eligió a las niñas. Ésa es la lección brutal del caso: proteger a un hijo no siempre significa impedirle partir; a veces significa dejarlo conocer el mundo y asegurarse de que pueda volver.
Aquí puedes consultar la sentencia que generó este caso: https://t.co/ZxKurENa8U