"Si tuviera que ofrecer algunos consejos para un abogado joven, serían estos:
1) Empieza por el Título Preliminar del Código Civil.
2) Domina el procesal de tu jurisdicción… y el de la de al lado.
3) Escucha de verdad en la primera reunión y sé claro con expectativas y riesgos.
4) Pisa el terreno —las fincas en los papeles a veces no existen—.
5) Respeta las formas: la compostura no es atrezo, es parte del mensaje.
Antonio Pérez Marín
Sobre el Estado de Derecho
EL ESTADO DE DERECHO
El Estado de Derecho, como bien sabemos, descansa sobre un trípode: el principio de juridicidad, el principio de separación de poderes y el reconocimiento de una serie de derechos que son inherentes al ser humano. Estos derechos, calificados primero como naturales y más adelante como humanos, son reconocidos por el Ordenamiento porque son de titularidad del ser humano. La Constitución, o el poder político, no los crean. Los derechos humanos no son entregas de la Constitución o de los políticos a los habitantes. De ninguna manera, conforman lo más íntimo y sagrado de la condición humana y, por eso, han de ser respetados y, también, como consecuencia de la cláusula de Estado social, promovidos por los poderes públicos que deberán, igualmente, impedir la existencia de obstáculos a su despliegue y real ejercicio por los habitantes.
El principio de juridicidad, expresión en la que se integra el principio de legalidad, supone, ni más ni menos, que los actos y normas, inactividades, silencios u omisiones del poder público, sea legislativo, ejecutivo están plena, total y absolutamente sometidos al control de la ley y del derecho. En el Estado de Derecho no hay actos o normas irrecurribles. No hay en el Estado de Derecho actos y normas del poder público irresistibles. Incluso los actos llamados de gobierno en los que existe una obvia función de “dirección política” siempre se podrán controlar los actos reglados en ellos existentes, incluido entre ellos la finalidad de interés general que ha de presidir cualquier expresión normativa del poder público.
En este contexto quisiera traer a colación una reflexión de León Duguit realizada en su libro Las transformaciones del Derecho Público. Como es sabido, el Decano de Burdeos, el fundador de la escuela del servicio público, censura el dogma de la irresponsabilidad del Estado por considerar que la idea de que el Derecho del Estado es la expresión misma de la voluntad general, que no tiene límites ni puede errar por ser absoluta es una falacia. Con solo comprobar la realidad de los daños que producen, con cierta regularidad, los servicios públicos y cierto tipo de normas de Derecho Público, entendemos que tal aserto haya de ser rebatido. En el mismo sentido, la doctrina que hasta no hace mucho exceptuaba de control judicial los actos administrativos discrecionales, ha tenido que ser abandonada en muchos sistemas normativos porque en el modelo del Estado de Derecho la irrecurribilidad no es posible. La irrecurribilidad es propia del Estado absoluto, de la concentración del poder, o de los modelos en los que el poder judicial no es más que la “longa manus” del poder ejecutivo.
En este sentido, no puede haber en el Estado de Derecho actos del poder irrecurribles, irresponsables o irresistibles, ya que, en esencia, el Derecho Público asegura la adecuación de las actuaciones públicas a la Ley y al Derecho. Es más, el Derecho Administrativo, que surge como categoría científica, según Giannini, en la Revolución francesa, se nos presenta como instrumento de civilidad, como garantía de que no existirá ni impunidad ni elusión del control. Es más, el tránsito del Antiguo Régimen al Estado constitucional se produce sustituyendo la subjetividad como categoría básica de ejercicio del poder por la objetividad. Del puro arbitrio, de la pura voluntad de poder, de los “arcana imperii”, pasamos a un poder objetivo, que sólo puede operar en virtud de normas, principios y procedimientos establecidos y que debe, en todo momento y circunstancia, expresar razones y argumentos de las decisiones que produce.
Hoy es pertinente, ante el colosal intento de demoler el Estado de Derecho, recordar las verdades del barquero.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Aniversario de “Ekmekdjian c. Sofovich”, un fallo que cambió el derecho argentino. Una reseña sobre este precedente que hoy cumple 33 años 👇 https://t.co/nB0OELmcZO
Aniversario del fallo "Asociación Benghalensis": el derecho colectivo a la salud. A 25 años de una decisión que abrió un camino en los procesos colectivos, una breve reseña de @jignaciolopez en esta nota 👇 https://t.co/5LZh9ComPS
En el día de las personas con discapacidad, algunas sentencias de la Corte IDH sobre el tema: "Ximenes Lópes", "Furlan", "Artavia Murillo, "Chinchilla Sandoval", "Lemoth Morris", "Vera Rojas", "Guevara Díaz" y "Opinión Consultiva" 29/22. Abordaje en distintos contextos.
A 40 años del fallo Arenzón: "Nadie es más alto que la Constitución". Una reseña de este emblemático pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 👇 https://t.co/Xi3PyOnjoO
El derecho humano de acceso a la vivienda digna: a 12 años del fallo "Q.C.S.Ys". Una reseña de este importante precedente de la Corte Suprema 👇
https://t.co/u6iaU4Hh6O
Una vergüenza en plena situación de emergencia con el dengue que el banco nación tenga en estas condiciones su patio! @BancoNacion
Salta, calle Vicente Lopez 358
Día 30 de marzo 2024
Juicios históricos que vale la pena conocer:
- Madison Vs Marbury
- Juicio a Jesus de Nazareth
- Artemisa Gentileschi
- Sócrates
- Galileo Galilei
- Sacco y Vanzetti
- Tomás Moro
- Juicios de Nuremberg
- Las brujas de Salem
- O. J Simpson
- Dreyfus
- Juicios de Tokio
- Roe Vs Wade
¿Qué otros?
En el día internacional de los derechos de las personas con discapacidad, breve hilo con seis decisiones de la Corte IDH: "Ximenes Lopes v. Brasil", "Furlán v. Argentina", "Artavia Murillo v. Costa Rica", "Guachalá Chimbó v. Ecuador", "Guevara Díaz v. Costa Rica" y la OC 29/22.
Ya salió la la Sentencia C-331 de 2023, la Corte Constitucional reconoce la desconexión laboral como un derecho humano de todos los trabajadores, entre ellos los trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo.
➡️ Cambio de criterio de una opinión vertida en una consulta vinculante - Comunicación "A" 5593 BCRA - Proveedores no financieros de crédito - Exenciones en el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias.
Sentencia completa:
• https://t.co/tq5DecCatB
¿Sabías que un tribunal colegiado ha señalado la existencia de familias multiespecie?
¿Es una protección adecuada o un exceso? No te pierdas nuestro próximo programa donde analizaremos este y otros casos más.
¡Regístrate aquí! 👉🏼 https://t.co/Vm33FYbhxN