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➡️ ¿Puede el SRI determinar una obligación después de la muerte del contribuyente y cobrarla a sus herederos?
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario de Pichincha
Juicio: 17510-2021-00086
Sentencia: 16 de mayo de 2022
Casación: 12 de mayo de 2026 - No se casó
📌 ¿Qué se discutió?
El caso se originó a partir de una determinación presuntiva del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2013 emitida por el SRI después del fallecimiento de un contribuyente. La Administración, tras no haber concluido el procedimiento iniciado mientras el contribuyente estaba con vida, emitió una nueva comunicación de diferencias presuntiva y posteriormente una liquidación de pago, pretendiendo que sus herederos respondieran como sucesores por una obligación que aún no había sido determinada. La controversia giró en torno a si una expectativa de obligación tributaria podía transformarse en una deuda exigible después del fallecimiento del contribuyente y trasladarse a sus herederos.
➡️ ¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal determinó que la Administración Tributaria omitió emitir en vida del contribuyente la liquidación que la normativa le permitía dictar y que, ante esa omisión, no podía iniciar un nuevo procedimiento determinativo contra una persona fallecida para posteriormente imputar sus efectos a los herederos. La sentencia enfatiza que la comunicación de diferencias constituye únicamente un acto preparatorio y que, al momento del fallecimiento, no existía una obligación tributaria determinada, líquida y exigible que pudiera integrar el pasivo sucesorio. Por ello, concluyó que los herederos no podían ser considerados responsables sucesores respecto de una obligación que jurídicamente nunca llegó a nacer.
📌 Criterios relevantes
🔸 “El tribunal advierte que la Administración Tributaria (...) no ha reparado en emitir un acto determinativo presuntivo de obligación tributaria a una persona fallecida (...) omitiendo emitir en vida del contribuyente la liquidación de pago por diferencias que la normativa le habilitaba. La mera presunción de una supuesta deuda no generó obligación tributaria alguna; omisión que no puede justificar que la Administración inicie un nuevo procedimiento determinativo contra una persona fallecida.” (Sección 8.8.b).
🔸 “Todo lo expuesto pone de manifiesto el ejercicio determinativo por demás discrecional e ilegal de la Administración Tributaria, cuyos efectos mal pueden alcanzar a quienes ésta pretende bajo su propia motivación imputar sus resultados como responsables sucesores, presupuestos bajo los cuales el acto administrativo deviene de ilegal.” (Sección 8.9).
@lacortedicetrib
#LaCorteDiceTributaria
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Diego Oviedo un sobreviviente de secuestro, extorsión y una grave lesión en su columna habló con @CNNEE. ⤵️
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