Lo que parece ser un padre de un niño de la cantera de Santa Fe público la siguiente carta en el Instagram de las inferiores (comentarios del último post).
Hay quejas sobre el funcionamiento de la cantera
@albirojismo@lbllof@felipe_gon1807@InfoCardenal10@SantaFe
Durante años, miles de familias colombianas escucharon la misma respuesta al pedir un cuidador para su ser querido con discapacidad o dependencia: "esa es obligación de la familia".
La Sentencia SU-466 de 2025 (Sala Plena, M. S. Lina Marcela Escobar Martínez) acabó con esa práctica y unificó las reglas del derecho fundamental al cuidado:
Sustituyó la exigencia de "certeza médica" por la de evidente necesidad del servicio: basta el convencimiento razonable de que la persona requiere apoyo permanente de un tercero, acreditable con la prescripción, la historia clínica o el diagnóstico.
Sustituyó la "imposibilidad" de la familia por la afectación desproporcionada: no se le puede exigir a una madre de 84 años sacrificar su salud y su vida entera; eso excede el deber de solidaridad familiar.
Fijó un test secuencial de cuatro pasos para los jueces de tutela: evidente necesidad, red de apoyo, capacidad económica y carga desproporcionada. Acreditados los presupuestos, la orden a la EPS es obligatoria y en término perentorio.
Y la orden más importante para el sistema: las EPS no pueden condicionar el servicio a una orden judicial. El Ministerio de Salud y la Supersalud deberán expedir, en cuatro meses, una ruta administrativa clara para solicitarlo, con mecanismos de rendición de cuentas.
En los casos concretos, la Corte amparó a un hombre de 58 años con discapacidad (cuidador 24 horas mientras se define si además requiere enfermería) y a una adolescente de 16 años en pobreza extrema (cuidador de 12 horas diarias, terapias domiciliarias, transporte y reincorporación escolar). Frente a esta última, la Corte además declaró el daño consumado por una esterilización practicada sin las garantías del consentimiento informado y ordenó investigar a las entidades involucradas: un recordatorio de que la Ley 1996 de 2019 no es opcional.
La sentencia también ordenó estudios de financiación al Ministerio de Salud y a la ADRES, control fiscal de la Contraloría y exhortó al Congreso a legislar sobre fuentes de financiación del servicio.
El cuidado dejó de ser una carga invisible, asumida casi siempre por mujeres, y 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐫𝐭𝐢ó 𝐞𝐧 𝐮𝐧 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧 𝐫𝐞𝐠𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐬.
¿El costo del cuidador debe asumirlo el sistema de salud o debe compartirse con la familia? Lo leo en los comentarios.
#DerechoDeSeguros #DerechoALaSalud #Tutela #CorteConstitucional #SU466 #AbogadoEspaña
NO PENAL
En España vs Belgica el árbitro Oliver acertó al NO dar la mano penal de Rodri, el balón iba de la cabeza de su compañero, es la excepción para no darla. Ahora que ocurrió en el Mundial como la justificarán los que NO creen en Colombia que esa es la causa para no pitarla
🇨🇴 Canciller de PETRO 🆚 ABELARDO:
🚨 Rosa Villavicencio:
- Sindicalista partido socialista español PSOE
- Secretaria de una ONG
- habla solo Español
🚨 Omar bula
- Administrador de empresas European Business Shool
- Doctor en ciencias económicas de la universidad de Lovaina Bélgica
- Mba en aden Shool
- Especialización en gestión empresarial en HARVARD
- profesor universitario internacional
- diplomático en naciones unidas
- director en programa mundial de alimentos en África , medio oriente y américa latina
Habla francés, portugués, inglés, Español
- trabajo en Egipto, Irak, Etiopía, Roma, Senegal, Brasil, Panamá, sudan
Con cuál se queda usted ❓
No me preocupa cuántos seguidores tengo🙅🏻
Pero sí me da curiosidad saber cuántos de los que me siguen apoyan al presidente de Colombia Abelardo de la Espriella
Si eres de los que lo apoyan,
reacciona con la bandera 🇨🇴🫡🐅
Y tranquilos, estaré revisando y bloqueando bots🤖