Se quema california, Mauro matándose con wanda y la china, secuestraron a María Corina en Venezuelaaaa,el hijo de Marian sábete agarrado por presunto delito sexual!! Estoy así cada vez que entro a TW
Cuatro niños llevan desaparecidos 12 días desde que fueron secuestrados mientras se dirigían a una escuela de fútbol. Al principio la familia recibió mensajes de texto que les intentaban hacer creer que habían sido bandas criminales quienes se los llevaron. Sin embargo, las cámaras de vigilancia mostraron que fueron militares quienes, disparando al aire, se llevaron a los niños en la parte trasera de una camioneta mientras los golpeaban. Esto es demasiado grave; el gobierno debe dar respuestas al país.
¿Fumas?
¿Esos cigarrillos de contrabando que venden en la calle? Si, los Carnival y Silver Elephant.
Les hicimos unos análisis.
Están repletos de metales pesados:
• talio
• estaño
• plomo
• mercurio y
• cadmio
Lo que más tienen es CADMIO altamente cancerígeno. 6 veces más de lo que resiste un ser humano.
Eso te estás fumando.
¿No te importa?
¿De algo te tienes que morir?
Justamente ese es el problema. Eso podría explicar por qué hay cada vez más jóvenes con cáncer o con los riñones acabados.
¿Y sabes qué solución plantean las autoridades de salud?
Quieren aprobar un nuevo reglamento que prohíbe la comercialización de cigarrillos o vaporizadores con algún saborizante. Eso es para acabar con la venta LEGAL de vapes.
Todo estaría bien si esto ayudara a que dejes de fumar. Pero no. Lo que las autoridades de salud y las organizaciones antitabaco han logrado, es abrirle el mercado al contrabando y a la delincuencia organizada.
#HumeandoVeneno
Otro tema de #LaLista de @visionariasec@Arcsa_Ec@DanielSanchezEc@Salud_Ec@saludquito@pabelml@AAntitabacoEc
🚨LA IMPORTANCIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA REALIZAR EL CONTROL DE LEGALIDAD. 🚨
🏛Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo @CorteNacional
Tribunal: 👨🏼Iván Rodrigo Larco Ortuño, 👨🏼 Milton Velásquez Díaz; e 👩🏼 Hipatia Ortíz Vargas
⚖Proceso: 09802-2020-00063
🏛La Corte sostiene que el juez tiene un papel fundamental como garante constante desde diferentes dimensiones de los derechos constitucionales de los sujetos procesales. Esto implica que el juez debe respetar las reglas existentes en el ordenamiento jurídico en aras de hacer efectivo la tutela judicial en el Estado Constitucional.
📝La sentencia resalta que la jurisdicción contencioso-administrativa se encuentra regulada por normas especiales aparte de las generales del proceso. Según el artículo 302 del COGEP, conforme la naturaleza específica de la jurisdicción contenciosa administrativa, esto debe entenderse en su legitimación, oportunidad de ejercer la acción, caducidad, facultades de las autoridades jurisdiccionales, medios probatorios, mecanismos de reparación.
📂El expediente administrativo es considerado una “garantía de la tutela judicial efectiva.” Los tribunales contencioso-administrativos deben resolver no solo sobre los puntos que sean objeto de controversia, sino también sobre aquellos que tienen relación directa con el control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la resolución o acto impugnado (artículo 313 del COGEP), caso contrario, esto es de no existir el expediente administrativo en el proceso por voluntad de la administración o por otras finalidades, la jurisdicción contenciosa administrativa se vería restringida y el ejercicio de sus atribuciones, asignaciones y facultades, serían desnaturalizadas, particular que no es lo debido ni legítimo en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
📖La normativa referente a la prueba documental de gran volumen o formato (artículo 204 del COGEP). La sentencia indica que la CTE incumplió con la obligación de agregar al proceso la documentación original y completa, lo cual afectó directamente el desarrollo regular del proceso y la toma de decisiones. Esta omisión impidió el ejercicio de los derechos procesales del accionante. La sentencia subraya que agregar el expediente original completo no es una facultad de la administración, sino una obligación jurídica dentro de los procesos contenciosos-administrativos.
La sentencia también menciona que resulta contrario al principio de buena fe y seguridad jurídica que la administración no aporte el expediente original al proceso jurisdiccional. Esto restringe al juzgador y limita su capacidad de administrar justicia en el ámbito contencioso-administrativo. La Corte señala que, en caso de incumplimiento por parte de la administración, la autoridad jurisdiccional dentro del marco jurídico debe utilizar todos los mecanismos adecuados y necesarios para administrar justicia contenciosa administrativa conforme las medidas coercitivas previstas en el ordenamiento jurídico.
📌La Corte destaca el principio de dirección jurídica del proceso, que se relaciona con la certeza y previsibilidad en la administración de justicia, con la finalidad de realizar una audiencia de juicio metodológicamente estructurada, que permita tanto una práctica adecuada de los medios probatorios, cuanto el ejercicio íntegro del derecho a la defensa de las partes procesales, es deber de la autoridad jurisdiccional que previo a la práctica de prueba de gran volumen y/o formato, determine la manera en que esta se producirá en la audiencia de juicio.
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