1.540 mineros ilegales son desalojados por la #FANB de la mina denominada “La Colonial” en el Parque Nacional Caura por violación al ordenamiento jurídico territorial y depredación ambiental.
Se recuerda a la ciudadanía que la protección ambiental es un deber y un derecho, siendo usos prohibidos dentro de los parques nacionales:
1. Los cultivos agrícolas en general, la cría comercial o de subsistencia de animales domésticos, la agroforestería o actividades agro-silvo-pastoriles y la acuicultura comercial.
2. La minería y la explotación de hidrocarburos.
3. La construcción de cualquier tipo de planta de generación eléctrica
4. La construcción de diques marginales a cursos de agua y obras hidráulicas similares.
5. El aprovechamiento forestal ilegal
6. Las plantaciones forestales de cualquier tipo, así como la introducción y siembra de plantas exóticas, a excepción de la siembra de arbustos y hierbas de valor ornamental en jardines de las zonas de servicios.
7. Las industrias no artesanales.
8. Cualquier tipo de establecimiento comercial.
9. La instalación de vallas y anuncios publicitarios comerciales.
10. Los desarrollos urbanísticos y asentamientos humanos
11. Las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados, y las colonias vacacionales
12. La experimentación y manipulación de los recursos naturales renovables contenidos en el área, con fines de su aprovechamiento comercial o de subsistencia.
#IntegraEsVencer