🎓 Les notes de la PAU es podran consultar este divendres a partir de les 13.00 h.
📝 L’alumnat podrà sol·licitar la revisió dels exàmens els dies 15, 16 i 17 de juny
🏫 La preinscripció a les universitats es podrà realitzar del 15/06 al 3/07 (14.00 h).
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La leyenda de que los inspectores fuerzan aprobados me tiene intrigado.
No digo que no haya podido ocurrir alguna vez, pero que se repita como si Inspección ganara algo con eso me asombra.
Debe de venir de esa idea de que damos la razón a las familias de facto.
Lo curioso es que muchas familias escriben en redes justo lo contrario.
No sé, o unos u otros. Pero las dos cosas a la vez es complicado.
🔴 ÚLTIMA HORA | Un audio exclusivo desvela que el PSOE pagó 15.000 euros a un rumano para captar votos de inmigrantes en Almusafes.
Son una mafia y cada vez está más claro.
6/ Conclusión: respeto pleno al derecho de huelga (art. 28 CE) y respeto pleno al derecho del alumnado a una evaluación objetiva. No son derechos en conflicto: operan en planos distintos. La frontera está en si se trabaja o no se trabaja, no en cómo.
4/ Las actas de evaluación son documento oficial. La calificación se ajusta a los criterios aprobados por el centro y al rendimiento efectivo del alumnado. Esto vale en huelga y fuera de ella.
5/ Y existe un cauce ordinario y garantista: la reclamación de calificaciones. Si una nota se aparta de los criterios aprobados, alumnado y familias pueden activarlo. No hacen falta categorías excepcionales: el sistema ya tiene respuesta.
3/ Calificar con un 10 a todo el alumnado al margen del rendimiento real no es un acto de huelga: es un acto realizado en activo. Y, como tal, puede colisionar con:
• la función esencial del docente (art. 91 LOE)
• el derecho del alumnado a la evaluación objetiva (art. 6 LODE)
La huelga no ampara modular el contenido del trabajo, solo cesarlo (STC 11/1981). Calificar con un 10 al margen del rendimiento real no es huelga:es un acto en servicio activo que afecta al derecho del alumnado a la evaluación objetiva(art. 6 LODE).Y tiene sus propios cauces🧵
2/ ¿Qué implica esto para la evaluación? Si un docente acude al centro, asiste a la sesión y firma actas, está prestando servicio. Lo que consigna en ese acto se enjuicia por su propia corrección material, no por la huelga.
1/ Una idea jurídica sencilla en clave educativa: la huelga no consiste en “trabajar mal”, sino en no trabajar. La doctrina del Tribunal Constitucional desde la STC 11/1981 lo deja claro: cesación temporal de la prestación de servicios. Nada más, nada menos.
El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia del TJUE
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La Sección 4ª de la Sala de lo #Contencioso-Administrativo del @TSJCV ha desestimado las medidas cautelarísimas que pedían dos sindicatos para suspender los servicios mínimos fijados por la Generalitat para la huelga en la educación pública valenciana que ha comenzado este lunes
4/4 Sobre las nuevas pedagogías: ni todo lo nuevo funciona, ni todo lo clásico es obsoleto. Demasiados gurús venden ilusión y demasiadas facultades repiten modas como verdad revelada. La buena pedagogía no es la más vistosa: es la que demuestra resultados.
Hablar hoy de educación sin matices es demagogia. La escuela está tensionada, pero no por un único culpable. La responsabilidad se reparte —desigualmente— entre familias, docentes y Administraciones. Lo cómodo es señalar a uno. Lo honesto, mirar a los tres. 🧵
3/4 Pero la mayor responsabilidad es de las Administraciones: legislan a contrarreloj, sin escuchar al aula, cambian normativa cada legislatura y exigen calidad sin asegurar condiciones. Sin estabilidad ni recursos, ni la mejor familia ni el mejor docente bastan.