Hannah Arendt dijo en 1943 refiriéndose a los refugiados: "La Historia ha creado un nuevo género de seres humanos: aquellos a los que los enemigos meten en campos de concentración y los amigos en campos de internamiento"...y así seguimos...
Hablamos a las 22:45 con nuestro amigoo @Jorge_SanchezM sobre el fracaso de la revolución bolivariana en Venezuela.
Es necesario dejar de engañarse con Venezuela. Aunque duela.
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Nueva sentencia del Tribunal Supremo del Reino de España, sala de lo contencioso administrativo, en relación con el principio de buena administración.
STS 6021/2024 - ECLI:ES:TS:2024:6021: Es manifiesto, por tanto, que la Administración ha actuado de manera discordante y contradictoria y,
por ende, contraria a las mas elementales exigencias de la seguridad jurídica y el principio de igualdad,
contrariando principio de buena administración, y ello no solo respecto al mismo recurrente en situaciones
análogas, sino también respecto a otros recurrentes en situaciones semejantes.
A la Administración, y, claro está, a los órganos económico-administrativos conformadores de aquella, les es exigible una conducta lo suficientemente diligente como para evitar posibles disfunciones derivadas de su actuación, por así exigirlo el principio de buena administración que no se detiene en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que, más allá, reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente.
Del derecho a una buena Administración pública derivan una serie de derechos de los ciudadanos con plasmación efectiva, no es una mera fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones públicas de suerte que a dichos derechos sigue un correlativo elenco de deberes a estas exigibles, entre los que se encuentran, desde luego, el derecho a la tutela administrativa efectiva y, en lo que ahora interesa sobre todo, a una resolución administrativa que resulte coherente con el propio comportamiento y criterio de la Administración en casos que resultan no ya análogos sino aparentemente idénticos.
Lo contrario del errático y discordante comportamiento de la Administración, que no argumenta razón alguna para justificar su oposición a una pretensión a la que, en otros casos idénticos, se allanó, o aquellos en los que, ante situaciones análogas, el propio TEAR de Madrid aceptó su incompetencia y declinó su competencia a favor del TEAC.
De estos precedentes se sigue, cuanto menos, que la razón invocada para inadmitir la solicitud de revisión de oficio no aparece con la suficiente evidencia, pues la propia actuación administrativa hace que no resulte manifiesta la falta de fundamento del motivo alegado para solicitar la declaración de nulidad -como sostiene la Administración- y si no concurre manifiestamente esa falta de fundamento, como exige el artículo 217.3 LGT, no cabe inadmitir de plano la solicitud de revisión de oficio.
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‼️ Comunicado urgente de la Dirección General de Función Pública por la alerta meteorológica para el lunes 16 de diciembre de 2024: https://t.co/o3MDInVbIX @PresiCan@LadyBarretoHdez
Ojalá el funcionario al que van a intentar culpar de todo esto porque "hice lo que me dijeron los técnicos" lo tenga todo documentado, correos, informes, wasaps y hasta audios, y que paguen los verdaderos responsables, casi 100 muertos o más por una dana son cifras de otro tiempo
@RAEinforma Disculpen mi insistencia, pero ¿también cuando se emplea la palabra derecho como Derecho objetivo, frente al derecho subjetivo, va en minúscula?
36 años de guerra civil religiosa (1562-1598) obligaron a repensar la relación política entre Dios, reyes y súbditos; desorden sometido por un poder monárquico casi absoluto, cuestionado desde 1715, mal volado controladamente en 1789 y desmoronado en 1792: https://t.co/d8Ya95MpiY
@albervalino@SergioMocholi ¿Y si una de las cdades se extingue solo parcialmente (mantienen copropiedad en algún bien) o si los comuneros participan en la propiedad de algunos de los bienes con cuotas distintas (por ejemplo,en los bienes adquiridos mortis causa uno de los hermanos solo tiene la legítima?
@Mercadona@Yomisma27659897 Menos mal que no lo habéis quitado de forma definitiva. Es el mejor. Espero que lo repongais efectivamente la primera semana de marzo
Los correos electrónicos pueden formar parte de un expediente administrativo y no deben ser considerados como ficheros o archivos informáticos para excluirlos sistemáticamente al amparo del art. 70.4 de laLey 39/2015 #transparencia#archivo
No hay nada más liberador que dejar de invertir esfuerzo en sacar a alguien de donde no quiere salir. En dejar de parar los pies a quien nunca le pusieron límites y en evitar personas o conversaciones en las que la comunicación en sí misma es el problema, porque quien no quiere entender no entenderá nunca. Aprender a gestionar lo que depende de ti y a cargar con lo que te corresponde, no con todo lo que quieran echarte encima. Nada más liberador que cuidarte sin el objetivo de que te quieran, porque esto pueden hacerlo de todas formas, sino para quererte bien tú, que no es poco.
La vida no solo consiste es hacer frente a lo que viene sino también en saber quitarte aquello que, aunque venga, te sobra