🚨 NUEVO PROYECTO DE LEY/ CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Se acabaran los "contrataderos" ? Fue radicado un proyecto de ley que busca cerrar una de las mayores controversias de la contratación estatal: el uso de la contratación interadministrativa para triangular recursos hacia terceros. Entre las principales propuestas se encuentran:
✅ Exigir que la entidad contratista demuestre capacidad institucional real para ejecutar directamente el contrato. Exige un Certificado de Idoneidad y Experiencia exclusivo del representante legal. NO se puede delegar.
✅ Limitar la subcontratación. No podrá exceder del 15 % del valor total del contrato.
✅ Crear el Registro Público de Entidades Habilitadas para la Contratación Interadministrativa.
✅ Exigir la verificación previa de la capacidad institucional y su publicación en SECOP.
✅ Reforzar los principios de transparencia, economía, planeación y selección objetiva.
Consulte el texto del Proyecto aquí https://t.co/neJPS0i37m
⚠️El desequilibrio económico no equivale al incumplimiento contractual y, por supuesto, las fallas en planeación no generan desequilibrio pero sí pueden generar incumplimiento contractual
¿Cómo acompasar esto con el deber de colaboración de los contratistas?
Aquí les contamos👇
En reciente sentencia, el Consejo de Estado reitera la diferencia entre ambas instituciones: una cosa es el desequilibrio económico que sucede por hechos sobrevinientes, y otra es el incumplimiento contractual, que acontece por un comportamiento antijurídico de una de las partes.
Las fallas en la planeación por parte de la entidad no son causa de desequilibrio económico del contrato, pero sí pueden comprometer la responsabilidad contractual de la entidad estatal, en la medida en que es esta la principal llamada a entregar a sus contratistas la información y estudios necesarios que permitan darle cumplimiento al negocio jurídico que se propone.
No obstante, los contratistas, cuando proponentes, son realmente los expertos conocedores de lo que se requiere contratar, por lo que el alto tribunal reitera el famoso "deber de colaboración" con la entidad estatal, en la medida en que (i) deben informar las deficiencias del proyecto licitado, y (ii) deben abstenerse de participar en un proyecto cuyas condiciones anticipan un resultado no satisfactorio.
¿Cómo acompasar el deber de planeación de la entidad con el deber de colaboración de los proponentes?
Pues bien, el Consejo de Estado reitera en que el debate se centra en verificar si durante la fase de selección, el contratista conocía, o debía conocer, las deficiencias del proyecto. De ser afirmativo este supuesto, el contratista falla a su deber de colaboración imposibilitando su reclamación por fallas en la planeación a cargo de la entidad
Descarga aquí👇
https://t.co/gOWOWtYqDC
📧 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Solicitud de dinero, contratos y favores a alcaldes y gobernadores a cambio de favorecerlos con las actuaciones preventivas y disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación👉 https://t.co/p9stYRMbgG
📧 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS/HONORARIOS. ¿Puede la entidad estatal justificar el pago de honorarios en contratos de prestación de servicios exclusivamente mediante el cumplimiento y contabilización estricta de horas laboradas , pese a la naturaleza autónoma de este tipo contractual? https://t.co/HDi5AXoJxf
📄PLIEGO DE CONDICIONES/ADENDAS/MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO/MODIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. ¿Es procedente modificar mediante adenda el presupuesto oficial de un proceso de selección sin alterar la modalidad de contratación inicialmente definida? https://t.co/C7TCFrMdeb
#ResponsabilidadPrecontractual
🛑El Consejo de Estado fija límites a la responsabilidad precontractual.
• La corporación precisó que, en procesos de contratación sometidos al derecho privado, la indemnización no busca reconocer la utilidad esperada del contrato, sino reparar la confianza legítima afectada por actuaciones contrarias a la buena fe.
• La decisión señala que la reparación se limita al interés negativo, que comprende los gastos asumidos para participar en el proceso y, cuando se pruebe, la pérdida real de oportunidades de negocio.
Además, aclaró que las actuaciones precontractuales de entidades sometidas al derecho privado no constituyen actos administrativos y que las controversias deben tramitarse mediante el medio de control de reparación directa.
🔗 Conozca el análisis completo:
https://t.co/yyJxmga5ps
#ConsejoDeEstado #ContrataciónEstatal #FranciscoFajardoAbogados
El presidente Petro debería aceptar los resultados electorales y dejar de incendiar el ambiente. La izquierda sacó una votación histórica y se posicionó como una fuerza política muy importante pero no ganó las elecciones. Aceptar estos resultados electorales es lo que debe hacer una izquierda democrática. La negativa a aceptar los resultados le entrega en bandeja de plata al abelardismo la defensa de la constitución y de la democracia.
¿Entonces ahora la responsabilidad es del voto en blanco?
Cepeda perdió por:
-No reconocer los errores del gobierno Petro.
-No condenar con firmeza a los grupos que siguieron asesinando mientras se hablaba de “paz total”.
-No reconocer los resultados de la primera vuelta.
-Mantener la ambigüedad sobre una posible constituyente.
-No asistir a los debates en primera vuelta.
-Permitir que el presidente Petro interviniera en el ambiente electoral.
-Buscar consensos solo después de haber perdido la primera vuelta.
Dejen de culpar al voto en blanco por lo que correspondía al candidato y su campaña.
Maduren, pendejos.
¿CÓMO SE LLENAN LOS VACÍOS NORMATIVOS 🧩 EN MANUALES DE CONTRATACIÓN 📄?
En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente precisó que, cuando las entidades sometidas a régimen especial enfrentan vacíos normativos en sus manuales de contratación 📄, no pueden resolverlos arbitrariamente ❌, sino mediante un criterio de interpretación sistemática ⚖️. Para ello, deben acudir, en su orden, a las siguientes fuentes:
1️⃣ Remisión al derecho privado 📚 y a los principios de la función administrativa 🏛️, la gestión fiscal 💰 y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. 🚫
2️⃣ A la primera parte del CPACA 📘 cuando no exista regulación específica.
3️⃣ Al régimen especial de contratación aplicable a la entidad. 🏢
4️⃣ De manera excepcional ⚠️, a ciertos contenidos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública 📑, siempre dentro del alcance permitido por la norma habilitante. ✅
Consulta el concepto 🔗 https://t.co/DvODJMMFI4
#BPInforma #JuntosSomosMás #MoverNosMueve
La Procuraduría emitió una alerta al SENA por las posibles irregularidades en los procesos de contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada cuyo valor supera los 192.000 millones de pesos. El Ministerio Público identificó riesgos en 5 procesos licitatorios que se adelantan en distintas regiones del país al encontrar posibles restricciones a la libre competencia. #VocesySonidos
⏰¿Es posible que la entidad imponga multas pactadas en el contrato después de finalizado el plazo de ejecución contractual?
Consejo de Estado confirma posibilidad en contratos de régimen exceptuado, con precisiones para tener en cuenta
¿De qué se trató? ¡Aquí te contamos!👇👇
El alto tribunal avaló la posibilidad de imponer multas por fuera del plazo de ejecución contractual en contratos estatales de régimen exceptuado, siempre que las mismas se hayan pactado, no con un carácter conminatorio, sino con una finalidad sancionatoria.
Precisó que las partes, al no haber limitado en el tiempo la posibilidad de imponer multas, ni tampoco que su función fuera exclusivamente de apremio para el cumplimiento de las obligaciones, podían ser impuestas mientras aún existiera la posibilidad de cumplir; en consecuencia, es válido imponerlas después del plazo de ejecución, sin que se aplique el entendimiento de las multas en contratos de Ley 80
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Competencias y responsabilidades de los MUNICIPIOS en relación con los servicios públicos domiciliarios: El caso especial del servicio de alcantarillado.
¿No les pasa que después de Semana Santa están más cansados de lo normal? Ya creo que merecemos urgente vacaciones de mitad de año, cerrar los ojos y despertarse viendo el mundial con el semestre ganado.
¿Se quieren tranquilizar? Escuchen The Beatles.
¿Se quieren emputar? Escuchen a Rage Against The Machine o SOAD.
¿Se quieren estresar? Escuchen a Maluma.
¿Se quieren suicidar? Escuchen a Peñalosa