NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, ENLACES Y TRASLADO DIGITAL EN LA LEY 2213 DE 2022. TSB: La decisión sostiene que la notificación electrónica no depende de que se utilice una única dirección de correo. Lo relevante es que el mensaje llegue a un canal electrónico usado por la persona que debe ser notificada.
También precisa que nada impide remitir la documentación mediante enlaces. La Ley 2213 no exige que todos los archivos estén incorporados en el cuerpo del mensaje, ni que el destinatario abra, descargue o consulte efectivamente cada documento. En entornos digitales, especialmente cuando la información es extensa o pesada, el uso de enlaces es una herramienta razonable y compatible con la finalidad de modernización del proceso.
Además, el Tribunal recuerda una diferencia importante. Una cosa es la notificación y otra el traslado. Por eso, un eventual problema de acceso a algunos documentos no convierte automáticamente la actuación en una indebida notificación.
Estoy de acuerdo con que la tecnología y el volumen de la información hacen razonable que los documentos se remitan por enlaces. No tendría sentido exigir que todo se cargue materialmente dentro del correo.
Ahora bien, esa regla no puede entenderse de manera puramente formal. Si hay problemas con el traslado, debe analizarse si la irregularidad afectó realmente el derecho de defensa. No todo defecto genera nulidad, pero tampoco puede ignorarse cuando impide conocer adecuadamente la demanda, las pruebas o ejercer en forma correcta la contradicción —⬇️⬇️—
📢⚖️ LA FALTA DE CONTESTACIÓN NO IMPIDE EL INTERROGATORIO DE PARTE
A través de auto notificado el 25 de mayo de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, revocó el auto que había negado el interrogatorio de parte de los demandados dentro de un proceso declarativo de sociedad de hecho.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La falta de contestación no equivale a confesión plena
La Sala precisó que la ausencia de contestación de la demanda genera la presunción prevista en el artículo 97 del CGP respecto de los hechos susceptibles de confesión, pero ello no significa que exista confesión expresa ni definitiva.
2️⃣ La presunción admite prueba en contrario
El Tribunal recordó que dicha presunción debe valorarse conjuntamente con las demás pruebas del proceso y puede ser desvirtuada mediante otros medios de convicción.
3️⃣ El interrogatorio de parte es un medio probatorio autónomo
La providencia reiteró que el interrogatorio de parte no tiene como única finalidad obtener confesión, sino también esclarecer hechos y permitir que el juez conozca directamente la versión de los involucrados en el litigio.
4️⃣ El alcance confesional se determina en la sentencia
La Sala explicó que corresponde al juez valorar en la decisión final cuáles respuestas tienen efectos confesionales y cuáles constituyen simplemente declaración de parte sometida a las reglas de la sana crítica.
5️⃣ Negar la prueba afectaría el derecho de probar de la parte diligente
Para el Tribunal, impedir el interrogatorio solicitado por la demandante debido al silencio procesal de los demandados terminaría perjudicando a quien sí actuó diligentemente dentro del proceso. Por ello, ordenó estudiar nuevamente la procedencia de la prueba bajo criterios de pertinencia, conducencia, utilidad, oportunidad y racionalidad.
💡 Conclusión
La falta de contestación de la demanda no elimina la procedencia del interrogatorio de parte, pues la presunción legal derivada del silencio no reemplaza la valoración integral de la prueba ni impide practicar un medio probatorio autónomo destinado a esclarecer los hechos del litigio.
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TABLA DE OBJECIONES A PREGUNTAS EN LA PRUEBA TESTIMONIAL
Las objeciones son fundamentales para garantizar que el testimonio se practique con respeto de las reglas de evidencia.
Fuente: "El Arte De Litigar. Manual práctico de litigación oral en asuntos no penales"
VALOR PROBATORIO DE LOS PANTALLAZOS DE WHATSAPP. TSB: El Tribunal valoró las capturas de pantalla provenientes de WhatsApp como pruebas válidas, al no haber sido objeto de tacha ni desconocimiento por la parte demandada. Con fundamento en el artículo 247 del CGP, se reiteró que los mensajes de datos (impresos o grabados) pueden ser valorados conforme a las reglas generales de la prueba documental. Asimismo, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999, los mensajes de datos no pueden ser desconocidos por su formato y deben evaluarse conforme a criterios de confiabilidad, integridad y sana crítica. En el caso concreto, los pantallazos evidenciaron pagos y comunicaciones que sustentaron el reconocimiento de la deuda por parte de los demandados —⬇️⬇️—
FALTA DE CONTESTACIÓN. CONFESIÓN FICTA O PRESUNTA. PRUEBA EN CONTRARIO. TSB recuerda: Respecto de la consecuencia procesal que establece el artículo 97 del Código General del Proceso, según el cual la falta de contestación de la demanda hace suponer como ciertos los supuestos fácticos susceptibles de confesión, a esta altura procesal se recuerda que, las presunciones legales y aún la propia confesión de parte puede ser desvirtuada, dado que ninguna prueba ingresa al contradictorio “…en arca sellada para siempre, y adquiera la categoría de verdad inexpugnable, de tal suerte que sobre ella no se pueda volver la mirada… porque hay que convenir que...es principio admitido ahora que la confesión es infirmable, según expresión paladina, en cuanto a nuestro ordenamiento respecta. A lo que se adiciona que “la mera circunstancia de que no se conteste la demanda o no se acuda a los interrogatorios decretados como prueba en el proceso, no implica ipso facto, que la presunción o el indicio que esta conducta implica, según la ley, conduzca a que el juez se vea impelido a dictar sentencia desfavorable a los intereses de quien actuó de esa manera” y, que, en el derecho patrio, ningún medio persuasivo está exento de comprobación en contrario —⬇️⬇️—
Para efectos académicos.
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