Abogado. Esp y Mag. en Derecho Constitucional. Esp. Derecho Administrativo. Máster (c) in Global Rule of Law and Constitutional Democracy. Docente universitario
¿Qué pasa si el perito fallece antes de la audiencia de contradicción? ¿Puede defender otro perito el dictamen?¿Debe concederse un término para aportar un nuevo dictamen? ¿El dictamen no tendrá valor? En este video de Litigio en Minutos hablo de ese caso y de la solución que, a mi juicio, resulta más adecuada desde el punto de vista procesal
Seguimos avanzando.
Seguimos litigando.
CUANDO EL JUZGADO NO PUEDE DESCARGAR EL ARCHIVO, NO PUEDE IGNORAR EL RECURSO COMO SI NO HUBIERA SIDO PRESENTADO. CSJ (STC4327-2026): La parte apelante sostuvo que había presentado la sustentación del recurso dentro del término, mediante correo electrónico, pero el juzgado no la tuvo en cuenta porque indicó que los archivos remitidos no podían descargarse. Después, cuando la parte volvió a enviar los documentos, el despacho entendió ese nuevo envío como tardío y resolvió la apelación sin estudiar los argumentos de fondo.
Estoy de acuerdo con la decisión. Un problema técnico no puede borrar el cumplimiento oportuno de una carga procesal ni impedir que la parte sea oída. Sin embargo, esta regla también exige cuidado. No puede convertirse en una vía para que las partes alleguen documentos defectuosos a propósito y luego pretendan corregirlos por fuera del término. La protección procede cuando hay buena fe, archivo, envío oportuno y una falla técnica razonable, no cuando se utiliza el error como estrategia —⬇️⬇️—
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Decisión de 13 de mayo de 2026. MS: Mauricio Rodríguez T. Importante -y completo- pronunciamiento sobre el uso de la IA en procesos judiciales.👇
"Las teorías de la justicia después de Rawls" (Roberto Gargarella, 1999)
Este es un breve manual de filosofía política muy claro y didáctico que analiza el impacto de la obra fundamental de John Rawls (Una teoría de la justicia, 1971) y cómo evolucionó el debate sobre la justicia en las décadas siguientes.
El libro está dividido en siete capítulos:
1. Exposición de la teoría de Rawls
Presenta los conceptos centrales: la posición original, el velo de ignorancia, los dos principios de justicia (libertades básicas y el principio de diferencia), la regla maximin, la lotería natural, etc.
Gargarella explica tanto Una teoría de la justicia como las modificaciones posteriores de Rawls en Liberalismo político (1993) y Justicia como equidad.
2-6. Críticas a Rawls
Examina las principales objeciones desde diferentes flancos:
- Críticas desde la derecha liberal (insuficientemente liberal): especialmente Robert Nozick (libertarismo).
- Críticas desde la izquierda (insuficientemente igualitario): Ronald Dworkin, Amartya Sen, G.A. Cohen, Catharine MacKinnon (feminismo), etc.
- Comunitarismo: Michael Sandel, Charles Taylor, Alasdair MacIntyre (critican el individualismo abstracto de Rawls).
- Otras corrientes: republicanismo, marxismo analítico, etc.
7. La respuesta de Rawls
Cómo Rawls reformuló su teoría en sus obras posteriores para responder a las críticas (pasando de una teoría “comprensiva” a una “política”).
Gargarella no solo resume las ideas, sino que muestra el debate vivo que generó Rawls. Explica que la enorme cantidad de respuestas (tanto críticas como perfeccionamientos) demuestra el poder y atractivo del “liberalismo igualitario” rawlsiano.
- Es accesible pero riguroso.
- Ideal como introducción o mapa general del campo de la filosofía política contemporánea.
- Muy útil para estudiantes de derecho, filosofía, ciencia política y teoría constitucional.
Es un excelente recorrido guiado por el paisaje intelectual posterior a Rawls, equilibrado, claro y sin caer en tecnicismos innecesarios.
MUY IMPORTANTE DECISIÓN SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA RAMA JUDICIAL. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Lineamientos éticos para el uso de herramientas de
inteligencia artificial por parte de los funcionarios y empleados de
la Rama Judicial —⬇️⬇️—
Texto completo: https://t.co/qxUt1L5Nu8
PREVALENCIA DEL MÉRITO SOBRE LA ESTABILIDAD REFORZADA DEL PREPENSIONADO EN CARGOS PROVISIONALES.
El Consejo de Estado analizó la legalidad del retiro de una servidora pública que se desempeñaba como procuradora judicial en provisionalidad, quien fue desvinculada luego de que su cargo fuera provisto mediante concurso de méritos convocado en cumplimiento de la Sentencia C-101 de 2013. La demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos que ordenaron su retiro, argumentando que gozaba de estabilidad laboral reforzada por su condición de prepensionada y que ya tenía causado el derecho pensional, por lo que no podía ser desvinculada hasta tanto fuera incluida en la nómina de pensionados. Además, alegó irregularidades en la notificación de los actos y vulneración de sus derechos fundamentales. La Sala estableció que, como consecuencia de la mencionada sentencia constitucional, los cargos de procurador judicial pasaron a ser de carrera administrativa, por lo que debían proveerse mediante concurso público. En ese contexto, la actora, aunque inicialmente fue nombrada en un cargo de libre nombramiento y remoción, pasó a ostentar una vinculación en provisionalidad, lo que implica una estabilidad relativa, condicionada a la provisión del cargo por el sistema de méritos.
El Consejo de Estado concluyó que la desvinculación se produjo por una causal objetiva y legítima: la provisión del empleo mediante concurso, lo cual responde al principio constitucional del mérito. En ese sentido, precisó que la protección de los prepensionados no es absoluta y que, si bien la administración debe procurar medidas para protegerlos, dicha garantía solo opera plenamente cuando existe un margen de maniobra, como la posibilidad de reubicación en otro cargo, lo cual no ocurría en este caso, pues todos los empleos fueron provistos con la lista de elegibles. Asimismo, la Sala aclaró que no era aplicable el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, ya que la desvinculación no se dio por reconocimiento de la pensión, sino por la provisión del cargo en carrera administrativa. Por tanto, no era exigible mantener a la demandante en el empleo hasta su inclusión en nómina de pensionados. En conclusión, el alto tribunal confirmó la decisión de primera instancia al considerar que no se vulneraron los derechos de la demandante, reiterando que el principio del mérito prevalece sobre la estabilidad relativa de los servidores en provisionalidad, incluso cuando estos alegan la condición de prepensionados.
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⚖️ Presentamos la Fórmula del Peso de Robert Alexy, analizada bajo la rigurosa lectura de Carlos Bernal Pulido.
Más que una ecuación, es la arquitectura de la ponderación judicial para resolver conflictos entre principios constitucionales.
Teoría de la argumentación jurídica – De Alexy a Atienza.
-Robert Alexy (Teoría Estándar)
Obra clave: Teoría de la argumentación jurídica (1978).
Idea central: La argumentación jurídica es un caso especial del discurso práctico general (inspirado en Habermas).
Características: Pretensión de corrección (justicia).
Reglas del discurso racional (universalidad, sinceridad, igualdad, etc.), aunque limitadas por el derecho positivo, la ley y la dogmática.
Dos niveles de justificación: interna (deductiva) y externa (fundamentación de premisas).
Uso de principios como mandatos de optimización y ponderación.
Fortaleza: Ofrece un modelo procedimental sistemático y racional para justificar decisiones judiciales.
Debilidad: Demasiado ideal y abstracto, alejado de la práctica real.
-Manuel Atienza Traductor al español de Alexy y uno de sus principales difusores en el mundo hispanohablante.
Obra clave: Las razones del derecho (1991).
Crítica a Alexy: Excesivo idealismo (situación ideal de habla irreal).
Insuficiente atención a la práctica jurídica real, a los hechos, a la retórica y a la crítica del derecho positivo.
No resuelve adecuadamente los conflictos irreconciliables ni la indeterminación.
Propuesta de Atienza: Teoría integral que combina lógica + retórica + dialéctica.
Enfoque más pragmático y crítico: analiza no solo cómo se argumenta, sino cómo se debe argumentar en contextos reales (interpretación, prueba, calificación, consecuencias).
Mayor atención a la estructura profunda del razonamiento jurídico y a su dimensión práctica (buen juicio, coherencia narrativa).
Evolución y legado Alexy → Marco racional-procedimental (base teórica fuerte).
Atienza → Crítica constructiva + superación hacia una teoría más completa, realista y útil.Resultado: Paso de un modelo ideal-procedimental a uno pragmático-crítico. Esta trayectoria ha sido fundamental en el neoconstitucionalismo, la argumentación en tribunales constitucionales y la enseñanza del derecho en España y América Latina.
Alexy proporciona las reglas del juego discursivo racional; Atienza amplía y corrige el juego para que sea realmente aplicable y crítico frente al derecho vigente.
COMUNICADO | 📄
La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró entre el 13 y el 24 de abril de 2026 su 188° Período Ordinario de Sesiones de forma virtual. Durante el mismo se aprobaron y emitieron varias sentencias y resoluciones y se celebraron audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de Sentencia.
Encuentra más información en el comunicado oficial publicado en: https://t.co/YouKMNkJZt
#CorteIDH
Michael J. Sandel, Michele Taruffo y Luigi Ferrajoli comparten una preocupación profunda por la justicia sustantiva (o material) más allá de la mera legalidad formal, aunque desde perspectivas y disciplinas distintas: filosofía política (Sandel), procesal civil y teoría de la prueba (Taruffo) y teoría del derecho penal/constitucional garantista (Ferrajoli).
No forman una "escuela" única, pero convergen en críticas al formalismo puro y en la idea de que la justicia requiere algo más que procedimientos o normas válidas: debe aproximarse a la verdad, a los derechos fundamentales y a consideraciones éticas o comunitarias.
1. Crítica al formalismo y énfasis en la justicia sustantiva
- Michael J. Sandel (filósofo estadounidense, autor de Justicia: ¿Hacemos lo que debemos?*) critica las teorías liberales procedimentalistas (como la de Rawls) que separan la justicia de concepciones del bien común o de la virtud.
Para Sandel, la justicia no es solo neutralidad o distribución imparcial, sino que implica juicios morales, comunitarios y sobre lo que es "correcto" en contexto.
Defiende una justicia que incorpora el bien común y las responsabilidades cívicas.
- Luigi Ferrajoli (teórico italiano del garantismo) distingue entre validez (formal, positivista) y justicia (sustancial).
En su modelo de "constitucionalismo rígido" o garantista, las normas deben someterse a límites materiales derivados de los derechos fundamentales.
Una ley válida puede ser injusta si viola derechos; el derecho debe servir como instrumento de paz y protección real de la dignidad humana, no solo como técnica formal.
Critica el positivismo extremo y defiende una "justicia positiva" anclada en principios constitucionales.
- Michele Taruffo (procesalista italiano) insiste en que la decisión judicial justa requiere, como condición esencial (conditio sine qua non), la búsqueda de la verdad de los hechos y una motivación racional.
Critica las visiones puramente formalistas o retóricas del proceso; para él, la jurisdicción no es solo resolver controversias de forma procedimental, sino administrar justicia mediante la correcta aplicación de normas a hechos verdaderos.
Ha escrito sobre la lectura de Ferrajoli y la garantía jurisdiccional como protección efectiva de derechos.
En común: los tres rechazan una justicia reducida a procedimientos neutros o mera legalidad.
Sandel lo hace desde la filosofía comunitarista/virtud; Ferrajoli desde el garantismo constitucional (derechos como límite material al poder); Taruffo desde la epistemología procesal (verdad como base de la justicia de la sentencia).
2. La importancia de la verdad y la racionalidad en la justicia
Taruffo y Ferrajoli convergen explícitamente en que la verdad procesual (o aproximación razonada a los hechos) es clave para una decisión justa, frente a concepciones escépticas o puramente consensual. Sandel, aunque no se centra en el proceso judicial, enfatiza el razonamiento moral público y el debate sobre verdades éticas/políticas, no solo agregación de preferencias.
Los tres valoran el razonamiento práctico (ético, jurídico o probatorio) sobre el decisionismo o el relativismo.
3. Protección efectiva de derechos y garantías
Ferrajoli y Taruffo destacan la tutela jurisdiccional efectiva de los derechos fundamentales como elemento central de la justicia en el Estado constitucional.
Sandel, desde otra tradición, critica el liberalismo que reduce la justicia a derechos individuales abstractos sin comunidad ni virtud.
Los tres ven la justicia vinculada a la dignidad humana y a límites al poder (político o judicial arbitrario).
Diferencias notables
- Sandel es más comunitarista y crítico del liberalismo individualista.
- Ferrajoli es garantista penal y constitucional (enfoque en límites al ius puniendi y derechos como "ley del derecho").
- Taruffo es más técnico-procesal, centrado en la prueba, la motivación y la epistemología de la decisión judicial.
Acto administrativo: Presupuestos de existencia, validez y eficacia del acto administrativo/Actos administrativos que pueden ser demandados/ El alcance de la potestad de configuración vs. Reserva de Ley
https://t.co/NR9RLhuzJG
Absuelven a una empleada judicial que tardó en remitir al tribunal una acción de tutela para resolver la impugnación, ya que no se indicó la norma que establecía que esa función le correspondiera. https://t.co/l1nMtBRUPQ
Disciplinario: CE Analiza las categorías dogmáticas de la falta disciplinaria/la prescripción en conductas de carácter permanente/ CE determinó que, al tratarse de un "concierto para delinquir" la falta se prolonga mientras la red esté activa
https://t.co/vVooXnGlJh
Llega el curso sobre (otros) 14 constitucionalistas sin los que no se puede entender el constitucionalismo actual, con sus teorías y sus grandes debates.
https://t.co/BTNyXjgzq7
Comenzamos el 8 de abril. En Sílex, cómo no.
Miren qué programa y qué profesorado:
1️⃣ La soberanía nacional y el poder constituyente
Sieyès — impartido por Javier Tajadura Tejada
2️⃣ El nacimiento del amparo en México
Rejón y Otero — impartido por Wendy M. Jarquín Orozco
3️⃣ Leon Duguit
Impartido por Guillaume Tusseau
4️⃣ Raymond Carré de Malberg
Impartido por Luis López Guerra
5️⃣ El activismo judicial en la Corte Suprema de Estados Unidos
Earl Warren — impartido por Roberto Viciano
6️⃣ El gran debate sobre “el guardián de la Constitución” y su vigencia actual
Carl Schmitt vs. Hans Kelsen — impartido por Eduardo Ferrer MacGregor
7️⃣ El originalismo
Antonin Scalia — impartido por Diego González
8️⃣ Una completa teoría constitucional y política
Manuel García Pelayo — impartido por Francisco Vila Conde
9️⃣ La gran referencia de la cultura jurídico-constitucional iberoamericana
Germán Bidart Campos — impartido por Andrés Gil
🔟 El Derecho del Estado en Alemania
Klaus Stern — impartido por Carlos Vidal Prado
1️⃣1️⃣ El gran debate sobre el sentido y función del Derecho Constitucional como derecho
Eduardo García de Enterría vs. Pablo Lucas Verdú — impartido por Francisco Javier Díaz Revorio
1️⃣2️⃣ Procesos de integración territorial y Constitución
Antonio La Pergola — impartido por Augusto Martín de la Vega
1️⃣3️⃣ La Constitución como proceso
Peter Häberle — impartido por Miguel Revenga
1️⃣4️⃣ Constitución y Administración Pública
Brewer-Carías y la Escuela de Caracas — impartido por Jesús María Alvarado Andrade
Muy emocionante verificar que varios compañeros de mi promoción de abogados del @UExternado que conservaban los apuntes de la clase que recibimos de Manuel Gaona Cruz los han convertido en este libro publicado por @Uniandes . Es como repetir esas formidables enseñanzas de antaño
Garantismo (Ferrajoli) vs. Deliberativismo (Gargarella)
El debate entre el garantismo de Luigi Ferrajoli y el deliberativismo (constitucionalismo dialógico) de Roberto Gargarella no termina en un ganador absoluto, sino en una tensión productiva que enriquece el constitucionalismo progresista contemporáneo, especialmente en América Latina.
Ambos autores coinciden en lo esencial:
- Los derechos fundamentales deben limitar el poder arbitrario (ya sea de mayorías, ejecutivos hipertróficos o poderes fácticos como el mercado).
- La democracia no puede reducirse a mera agregación de votos; requiere condiciones sustantivas de igualdad y protección del débil.
- El presidencialismo latinoamericano y la desigualdad estructural exigen reformas profundas para hacer efectivos los derechos.
Diferencia irreductible
- Ferrajoli defiende una democracia sustancial limitada: los derechos forman una “esfera de lo indecidible” (coto vedado) que ningún voto mayoritario puede tocar.
El juez actúa como guardián imparcial y cognitivo, garantizando la “ley del más débil”. Sin estos límites rígidos, la democracia deriva fácilmente en populismo punitivo o erosión de derechos.
- Gargarella propone una democracia profundizada por el diálogo: los derechos no son un coto fijo, sino que se construyen, refinan y legitiman mediante conversación inclusiva y persistente entre poderes e instituciones y la sociedad.
Critica el elitismo judicial y apuesta por mecanismos que eviten la “última palabra” exclusiva de los tribunales.
En el debate de la SCJN (2021), esta tensión se expresó con claridad: Ferrajoli insiste en separar nítidamente derechos (no decidibles) y política (decidible); Gargarella ve esa separación como artificial y peligrosa, porque puede desconectar la protección de derechos de la vida democrática real.
Ninguno es suficiente por sí solo en contextos de alta desigualdad, debilidad institucional y polarización como los de América Latina:
- El garantismo puro corre el riesgo de judicialización excesiva y desconexión social (elitismo judicial).
- El deliberativismo puro corre el riesgo de debilitamiento de las garantías frente a mayorías coyunturales o poderes fácticos (especialmente en sociedades con baja calidad deliberativa).
La conclusión más fructífera del debate es que ambos enfoques son complementarios:
- Se necesitan garantías fuertes (Ferrajoli) como piso mínimo infranqueable.
- Pero esas garantías deben nutrirse y legitimarse mediante diálogo inclusivo (Gargarella) para evitar que se conviertan en letra muerta o en imposiciones ajenas a la ciudadanía.
En la práctica, esto implica:
- Jueces activistas pero dialogantes (que motivan bien sus fallos y dejan espacio a la respuesta legislativa y social).
- Instituciones que fomenten participación real (mecanismos de iniciativa popular, asambleas deliberativas, protestas protegidas).
- Reforma de la “sala de máquinas” constitucional para reducir el hiperpresidencialismo sin caer en ingenuidad mayoritaria.
El constitucionalismo del siglo XXI en nuestra región necesita garantismo con deliberación (o deliberación con garantías firmes).
Ni derechos sin democracia, ni democracia sin límites infranqueables a la voluntad mayoritaria.
El desafío sigue abierto: construir instituciones que protejan al más débil sin desconectarse del pueblo, y que profundicen la democracia sin sacrificar las conquistas históricas de los derechos.
Este debate no se cierra; sigue siendo una herramienta valiosa para pensar reformas constitucionales, políticas públicas y roles judiciales en tiempos de crisis democrática.