Buena decisión. Esperemos que pronto se dé a conocer la sentencia porque son muchos los temas involucrados: además del libre desarrollo de la personalidad y la regulación de la propiedad horizontal, entre otros, está -aunque muchos no lo crean- el de espacio público, dado que la fachada de una edificación es uno de sus elementos constitutivos o arquitectónicos cuya intervención requiere permisos.
Una inquietud: de un tiempo para acá se viene utilizando un lenguaje sobre cuya necesidad deberíamos reflexionar . Por ejemplo, el árbol ya es individuo arbóreo. Aquí se utiliza la expresión “justicia espacial interespecies”. Es importante conocer la justificación en tiempos de lenguaje claro sencillo.
La especial concepción del control de convencionalidad de la @CConstitucional cada vez más lejana de los estándares sustentadores de dicho control en los precedentes de la @CorteIDH . Un modelo de control con prevalencia del derecho y la jurisprudencia colombiana sobre los compromisos internacionales del Estado colombiano a la luz de los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 de la cual nuestro país es signatario. Un nuevo fallo de la @CConstitucional que debemos cumplir en cuanto es nuestro deber hacerlo, muy a pesar de la huida paulatina de los “… principios del derecho internacional aceptados por Colombia…”, en que ha incursionado la jurisprudencia nacional. Crítica respetuosa con la que llamo a la reflexión sobre todo del poder legislativo cuando resuelva asumir sus competencias plenas en torno a la configuración de las materias propias de los derechos humanos como lo establece la Constitución Política y lo demanda la Convención ADH. @DerechoAdminUEX@DerConstUEC@FIGRIExternado@consejodeestado
¿UNA CONVERSACIÓN GRABADA A ESCONDIDAS PUEDE USARSE COMO PRUEBA EN UN PROCESO CIVIL? Imagine que usted tiene una conversación que considera privada. La otra persona la graba sin avisarle y, tiempo después, presenta esa grabación como prueba.
¿Es una prueba ilícita? ¿Qué pasa si quien graba participa en la conversación? ¿Existía una expectativa razonable de privacidad? ¿Hay excepciones?
De esto hablo en este nuevo Litigio en Minutos.
Seguimos avanzando.
Seguimos litigando.
A las nuevas generaciones de abogados les recomiendo no perder el hábito de leer, en especial doctrina y jurisprudencia.
Recientemente me ocurrió algo curioso con dos abogados junior. Les pedí que leyeran una sola decisión de la Corte, que yo mismo les había compartido. El documento no tenía más de 30 folios y, por la reacción que tuvieron, parecía que les hubiera asignado una tarea particularmente difícil.
Me dijeron que necesitaban sacar tiempo para leerla. Al final, nunca la leyeron.
Creo que un abogado que no tenga el hábito de leer jurisprudencia difícilmente dará buenos resultados.
Pienso que los nuevos abogados deben entender que leer doctrina proporciona bases conceptuales, permite comprender con profundidad instituciones y categorías jurídicas y evita quedarse en el conocimiento superficial de conceptos que otros apenas saben que existen o se limitan a repetir.
Deben aprender que la jurisprudencia cumple una función distinta, pero complementaria. La doctrina proporciona las categorías con las que pensamos el derecho; la jurisprudencia permite observar cómo esas categorías funcionan cuando deben resolver problemas concretos.
Pero cuidado, porque leer jurisprudencia tampoco consiste únicamente en averiguar qué decidió una Corte.
Cuando lea un auto o una sentencia, preste atención a los hechos, a los argumentos de quien recurre, a las respuestas de los no recurrentes, al problema jurídico que identifica la Corte y, especialmente, al razonamiento que utiliza para llegar a una determinada conclusión.
Observe cómo reconstruye los hechos, cómo valora la prueba, cómo interpreta las normas y cómo conecta todo ello para justificar su decisión.
Créanme si les digo que ese ejercicio desarrolla habilidades que después resultan indispensables en la práctica profesional.
Leer jurisprudencia no sirve solamente para conocer precedentes. Sirve para aprender a pensar jurídicamente. Y mientras más se practica ese ejercicio, mayor es la capacidad para identificar problemas, construir argumentos, valorar críticamente una tesis y desarrollar un criterio jurídico propio.
En estos difíciles momentos que viven tantos compatriotas por causa del sismo, dentro de los que se encuentran servidores judiciales, y dadas las muchas dificultades para prestar el servicio de justicia, sugiero, respetuosamente, que se suspenda el reparto de acciones constituciones entre los jueces de las ciudades afectadas y que se asignen las respectivas acciones a los demás jueces y magistrados del país.
No se olvide que, por regla, todos los jueces somos competentes para conocer acciones de tutela. Y en habeas corpus, la regla también debe interpretarse en forma flexible. En cualquier caso, sería temporal.
@judicaturacsj
“Ese pantallazo no sirve como prueba”. La frase se escucha con frecuencia en el litigio civil cuando se aporta una captura de pantalla que reproduce un mensaje de datos, pero ¿es realmente correcta?
En este episodio de Litigio en Minutos explico cómo opera la presunción de autenticidad en estos casos y qué debe tenerse en cuenta al momento de valorar el documento.
Porque una cosa es que la captura se presuma auténtica y otra que, por sí sola, demuestre los hechos que se alegan.
Seguimos avanzando. Seguimos litigando.
Un esperpento: Acusaciones hechas para los titulares y no para las sentencias. Un galimatías jurídico sin brújula que termina enredando el proceso, debilitando la posición de las víctimas y dándoles oxígeno a las aseguradoras. Mucho populismo punitivo, mucha galería y muy poco derecho. Y, de paso, una papita para cualquier defensor serio. Ese Frankestein no resiste tampoco un juez con un poquito de dogmática en la cabeza.
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🔴 ¿Si alguien te suplanta usando Inteligencia Artificial, la pena debe ser mayor? La Corte Constitucional acaba de responder que SÍ (Sentencia C-212/26).
Se mantiene firme la reforma de la Ley 2502/25: usar IA para hacerte pasar por otra persona agrava el delito de falsedad personal.
#FranciscoFajardoAbogados #InteligenciaArtificial #Derecho #CorteConstitucional
INSOLVENCIA ¿Las reformas al régimen de insolvencia han solucionado los problemas o han creado otros? El derecho concursal sigue transformándose, pero cada reforma abre nuevos debates sobre la protección de acreedores, la recuperación empresarial y la eficacia del sistema.
Este panel reunirá a algunos de los mayores referentes del país para analizar los retos que hoy enfrenta la insolvencia y hacia dónde deberían dirigirse las próximas reformas.
📅 Lunes, 21 de septiembre de 2026
XLVII Congreso Colombiano de Derecho Procesal
Rumbo al Congreso Colombiano de Derecho Procesal. Procesalistas, nos vemos en Paipa.
Somos ICDP.
@ucanosas
EL ABOGADO Y EL MIEDO A FALLAR. En este episodio de NO TAN JURÍDICO, Guillermo Cáez habla sobre una dimensión de la profesión jurídica de la que pocas veces se habla abiertamente: la forma en que muchos abogados enfrentan el fracaso, la presión profesional y el miedo a equivocarse.
Durante la conversación, reflexionamos sobre:
• Por qué el fracaso sigue siendo un tabú entre abogados.
• Qué ocurre cuando un abogado siente que debe aparentar que siempre tiene el control.
• Cómo una dificultad profesional puede terminar afectando la valoración personal.
• La necesidad de mostrarse fuerte, incluso cuando existen dudas, cansancio o frustración.
• La arrogancia de creer que siempre se tiene la razón.
• El silencio de muchos abogados frente a aquello que les duele o los desgasta.
• La diferencia entre perseverar con carácter e insistir por simple terquedad.
• La posibilidad de aprender, replantearse y comenzar de nuevo.
Una conversación en la que se pone sobre la mesa algunas de las presiones, contradicciones y cargas emocionales que también hacen parte del ejercicio profesional.
Ya está disponible el nuevo episodio de NO TAN JURÍDICO.
Menos solemnidad, más criterio.
YouTube: https://t.co/PuQDq4ASSh
Spotify: https://t.co/sOazzmKg10
Apple podcasts: https://t.co/gAXeOl8Tuk
Enseño a mis estudiantes a no tragar entero, a reflexionar sobre cada postura que escuchan, por más que quien la exponga goce de prestigio; a que su opinión personal sea más que una repetición; a que cuestione y exija explicaciones; a que lo más importante no sea la fuente sino el fundamento; a que tenemos el derecho a discrepar y, por sobre todo, que siempre será mejor expresar ideas propias que reproducir errores ajenos.
Me gustan más los abogados que piensan diferente que los que se inclinan ciegos ante encumbrados profetas del derecho.
En estos días encontré estas líneas, escritas en el siglo XVII por Pierre Bayle, que comparto:
SOMOS ICDP. Si quieren estar al día en los temas que hoy están transformando el derecho procesal y no perderse las discusiones más importantes del año, los esperamos en el Congreso Colombiano de Derecho Procesal del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
¿Si en segunda instancia se decretan solamente pruebas documentales, debe hacerse audiencia? La Ley 2213 parece plantear una regla sencilla y es que si no se decretan pruebas, la apelación sigue por escrito. Si se decretan, debe fijarse audiencia.
Pero ¿qué ocurre cuando la única prueba decretada es documental y, en sentido estricto, no hay nada que practicar?
¿Puede el juez prescindir de la audiencia? ¿Debe correr traslado para sustentar? ¿O la sola existencia del decreto probatorio obliga a tramitar la segunda instancia oralmente?
En este nuevo episodio de Litigio en Minutos analizamos este tema.
Seguimos avanzando.
Seguimos litigando.
Un corto video para que dejemos de hablar de futbol.
Las dos caras de una misma moneda falsa: peritos que dicen alcanzar conclusiones “en grado de certeza” y peritos que inventan márgenes de error que no derivan de robustos estudios empíricos, sino de su especulación.
En ambos casos, el problema es presentar como ciencia lo que no ha sido científicamente validado.
Necesitaba una providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que indicara que no es causal de inadmisión el no aportar el certificado del SIRNA.
Encontré esta: https://t.co/NdvfeCYeby
La Corte Suprema de Justicia ya resolvió una acción de tutela por el uso de símbolos patria del candidato Abelardo De La Espriella, confirmando la improcedencia en segunda instancia, dado que el mecanismo correcto es la denuncia ante el CNE. https://t.co/kRDGBWRXcV
¿Sabía que consultar bases de datos sin autorización vulnera límites constitucionales estrictos? Hoy, un proceso penal complejo puede iniciar con un simple clic. La reserva de la información es un derecho fundamental. Escribí sobre esto en mi nueva columna, dale click aquí abajo
¿El juez es el “perito de peritos” o el guardián del razonamiento del perito?
En este episodio de Litigio en Minutos hablamos sobre el papel del juez frente al dictamen pericial ¿Cómo lo valora? ¿Qué controla? —⬇️⬇️—