¡Insólito fallo! Una tutela ordenó a una EPS en Bucaramanga entregar dos muñecas sexuales a un hombre que alegó baja autoestima y afectaciones emocionales. Aquí los detalles de la decisión judicial ⬇️ #Colombia
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#Justicia| La reforma pensional del gobierno Petro podría enfrentar su revés más contundente. La ponencia presentada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, propone declarar inexequible la Ley 2381 de 2024, aprobada por el Congreso bajo férreas mayorías oficialistas.
El documento fue radicado el pasado 15 de mayo y responde a la demanda liderada por la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, quien denunció vicios insubsanables en el trámite legislativo.
El debate ha sumado tensión luego del giro de la Procuraduría, que bajo Margarita Cabello pedía tumbar la ley, pero con Gregorio Eljach en el cargo, decidió respaldarla.
A pesar de este viraje institucional, la ponencia de Ibáñez será discutida en Sala Plena este miércoles 22 de mayo, en una sesión que definirá el futuro de uno de los pilares del programa petrista: su reforma al sistema pensional.
A este escenario se suma una nueva arista judicial: Ibáñez solicitó a la Corte Suprema las pruebas en contra del presidente del Senado, Iván Name, y el entonces presidente de la Cámara, Andrés Calle, ambos salpicados por el escándalo de la UNGRD, tras versiones que los vinculan con pagos ilícitos por $4.000 millones para asegurar la aprobación de iniciativas como la reforma pensional.
Con este trasfondo, constitucionalistas como Germán Calderón España advierten que ya no solo se trataría de vicios de forma, sino de vicios materiales que comprometerían el origen mismo de la ley. “Es insubsanable si se confirma que se usaron recursos de programas sociales para comprar votos”, enfatizó el jurista.
El Gobierno, por su parte, intenta blindar la reforma desde la Agencia Jurídica del Estado, alegando que el alto tribunal no tiene competencia para entrelazar la demanda con los hechos penales en curso. Sin embargo, el choque de trenes institucional está servido y el fallo de la Corte podría convertirse en un terremoto jurídico y político.
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.@FiscaliaCol archiva la investigación contra magistrados del @CNE_COLOMBIA que formularon cargos a @petrogustavo, como candidato, y al gerente Ricardo Roa, gerente, entre otros, por violar los topes de la campaña presidencial.
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Año 33 D.C.
Después de verse juntos por última vez en Pentecostés.
Los 12 apóstoles se esparcieron por el mundo para difundir el evangelio.
Todos murieron de forma trágica (excepto uno).
Así murió cada uno… y este es el destino final de sus cuerpos.
~ h i l o ~
Notificación por correo electrónico: formas de acreditar el acuse de recibo
Respecto a la forma de acreditar que la comunicación y sus anexos llegaron a su destinatario, en sentencia STC-2022, esta Magistratura explicó que esa circunstancia puede verificarse, (…) a través i). del acuse de recibo de la radicación (…), ii). del acuse de recibo que puede generar automáticamente el canal digital escogido mediante sus «sistemas de confirmación del recibo», como puede ocurrir con las herramientas de configuración ofrecidas por algunos correos electrónicos, o con la opción de «exportar chat» que ofrece WhatsApp, o inclusive, con la respectiva captura de pantalla que reproduzca los dos «tik» relativos al envío y recepción del mensaje, iii). de la certificación emitida por empresas de servicio postal autorizadas y, iv). de los documentos aportados por el demandante con el fin de acreditar el cumplimiento de las exigencias relativas a la idoneidad del canal digital elegido (…)»
Frente al último tópico, insistió en que, (…) si el interesado en la notificación decide probar el cumplimiento de las exigencias legales mediante mensajes de datos, es indudable que los mismos deberán ser aportados “en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud” de conformidad con el artículo 247 del Código General del Proceso.
“Verbi gracia”, mediante la aportación de un dispositivo externo que permita la respectiva visualización -usb, cd, disco duro, etc.-; o mediante la entrega del equipo en el que fue generada o recibida la misiva, por ejemplo, suministrándolo en audiencia para que el juez inspeccione y verifique lo pertinente. También es posible que el contenido del mensaje de datos se dé a conocer al juez en un medio distinto al formato de origen; así lo permite el inciso 2° del canon en cita, caso en el cual se valorará “de conformidad con las reglas generales de los documentos”. Tal evento puede ocurrir cuando se imprime la misiva y se aporta en físico al expediente.
Ahora, dado que en la actualidad se permite la presentación digital de demandas, anexos y memoriales, la aportación de esos mensajes puede realizarse mediante la fotografía de los mismos a través de la herramienta de captura de pantalla o screenshots»
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