📧 PLIEGO DE CONDICIONES. ¿Cuál es la regla de prevalencia en caso de presunta contradicción entre los pliegos de condiciones y las normas que le sirven de fundamento? https://t.co/jfjJ8nOrMC
#ATENCIÓN | Noticias RCN conoció la totalidad de la alerta enviada por el designado ministro de Justicia, Iván Cancino, por posibles contrataciones irregulares por más de 4.000 millones de pesos en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
📧 INHABILIDADES/SARLAFT/RIESGO DE CORRUPCIÓN. La inclusión en la Lista Clinton o los controles del SARLAFT no derivan inhabilidades o incompatibilidades. No pueden camuflarse como causales de rechazo en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes. Incorporación en el contrato de cláusulas para la gestión del riesgo de corrupción 👉 https://t.co/O6bX4a4uAX
En la sentencia 74.082 de 2026, el @consejodeestado analizó un contrato donde el interventor ofertó un factor de 2.39 basado en contratos laborales (con todas sus prestaciones). Pero en la realidad, contrató a la mayoría por prestación de servicios.
¿Qué pasó? El Ministerio de Agricultura ajustó el pago. El contratista alegó: "es precio global, no se toca". El Consejo de Estado respondió: "Falso". Al existir una nota en los estudios previos que ordenaba ajustar el factor si no se causaban prestaciones, el ahorro es para la Entidad, no para el contratista. El factor bajó a 2.09.
Por otro lado, el informe final no es un "papel más". Sin prueba de su entrega formal, no hay derecho al último 10% del pago. La liquidación judicial no es un cajero automático; hay que probar el cumplimiento de cada hito.
🚨EL ERROR DEL CONTRATISTA NO LO PAGA EL ESTADO/OBRAS ADICIONALES/MAYORES CANTIDADES DE OBRA. La aprobación de la interventoría no traslada la responsabilidad técnica . Cuando el riesgo fue asignado al contratista, los sobrecostos derivados de sus errores deben ser asumidos por este👉 https://t.co/GL1eaKTW0o
La corrupción no se combate con discursos, se combate con denuncias.
Si conoce un hecho de corrupción, una irregularidad en una entidad pública o cualquier situación que afecte los recursos de los colombianos, no guarde silencio.
Escanee el código QR o escríbanos al (+57) 320 305 7406. Su información será tratada con absoluta confidencialidad y podrá contribuir a que los responsables respondan ante la justicia.
📧 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS/HORARIO ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal imponga controles rígidos de horario, compensación de días festivos, limitación de descansos y disponibilidad permanente en un contrato de prestación de servicios? https://t.co/HDi5AXoJxf
📧 AMIGABLE COMPOSICIÓN. Concepto. Alcance de sus facultades. Características. Es un mecanismo de solución de conflictos de naturaleza eminentemente contractual y sustancial (basado en un contrato de mandato). Consejo de Estado👉 https://t.co/6IuVDTicth
¿Quién paga los platos rotos cuando el diseño y la construcción simplemente no encajan?
Es una pregunta que quita el sueño a contratistas y funcionarios por igual. La respuesta no está en el contrato, sino en un concepto técnico-legal que el Consejo de Estado acaba de pulir en su reciente sentencia 72.839: el riesgo de interfaz. ¿Sabes realmente dónde terminan los planos y dónde empieza la responsabilidad de quien pone la primera piedra? 🧵
📧 SUPERVISOR/RETRASO EN LA APROBACIÓN DE CUENTAS DE COBRO. Si el contratista ha cumplido con sus obligaciones y la demora en el pago obedece a la actuación del supervisor, la entidad puede verse expuesta a reclamaciones, reconocimiento de perjuicios o litigios👉 https://t.co/bJ7lRttQmr