@ElQueLosDELATA Daniel @ElQueLosDELATA genere los videos y nosotros mismos entre la ciudadanía nos encargamos de difundirlos. Vamos a la acción 👊 todo acto suma.
⚠️ATENCIÓN CONSEJO DE ESTADO ABRE PUERTA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS EN LEY DE GARANTÍAS.
En una desafortunada sentencia del 17/10/2025 publicada apenas ahora, el @consejodeestado anuló apartados de la Circular de @colombiacompra en la que se acogía la interpretación del propio Consejo de Estado de la Sala de Consulta, según el cual, se había interpretado que tanto convenios como contratos interadministrativos estaban prohibidos en ley de garantías. Lamentable decision exegética en la que abren la puerta a los "contrataderos" en plenos comicios electorales. Recordemos que la ley de garantías se expidió cuando la ley 80 solo hablaba de convenios interadministrativos no existía la figura del contrato interadministrativo que salió posteriormente con la ley 1150 por eso la sala de consulta de manera muy finalistica y teleológica había interpretado de manera dinámica la norma para actualizarla al nuevo marco legal cosa que no hizo la sección tercera abriendo la puerta a focos de corrupción en vísperas de una de las elecciones más importantes para el país. Lamentable e inoportuna sentencia🤦♂️
El Decreto 639 de 2025 es un acto incurso en la causal de nulidad por incompetencia constitucional del Gobierno Nacional; en extremo equivocado y generador de un enorme escenario de inseguridad jurídica. He leído con detenimiento el extenso decreto de convocatoria a una consulta popular por el Gobierno Nacional y,evidentemente, no lo comparto y creo que es desafortunado para nuestra institucionalidad. En este caso,me uno a los muy precisos y creo que mejores escritos sobre esta situación anómala protagonizada por el Poder Ejecutivo de los profesores @RodrigoUprimny, Yesid Reyes @derechopenalUEC, @HernandoParraN y demás pensadores y académicos democráticos de Colombia. Sin embargo, me surgen las siguientes inquietudes de estricto orden constitucional y de derecho administrativo, que no por elementales no se deban expresar:
1.- La Consulta Popular es una figura de participación ciudadana instituida por la Constitución Politica, por lo tanto, debe ser garantizada y desarrollada dentro de los marcos estrictos de esta norma suprema, así lo ha entendido razonablemente la Corte Constitucional,principalmente, en todas y cada una de las sentencias invocadas en la parte motiva del mentado Decreto.
2.- Así las cosas, cualquier vicio en el trámite que pueda tener la magnitud de frustrar la convocatoria a una Consulta Popular es un tema que por su propia naturaleza le corresponde conocer y decidir a la justicia colombiana en cabeza del Consejo de Estado y, eventualmente, de la Corte Constitucional, conforme a sus claras competencias constitucionales y nunca a las autoridades del Poder Ejecutivo, como ha ocurrido en el Decreto en cuestión.
3.- El hecho de que el Gobierno Nacional argumente la configuración de vicios de constitucionalidad o legalidad en el trámite de la Consulta Popular en el Senado de la República, desconociendo por lo demás, la presunción de legalidad de los actos del Legislativo, no lo habilita bajo ninguna circunstancia, así sea aplicando una discutida excepción de inconstitucionalidad para auto habilitarse a convocar unilateralmente la Consulta Popular.
4.- Lo expuesto en el Decreto al respecto, en mi parecer un juicio respetable pero absolutamente equivocado, que vicia por incompetencia constitucional dicha convocatoria y desconoce de contera el equilibrio que la Constitución Política de Colombia ordena para estos efectos entre el Ejecutivo y el Legislativo.
5.- El referido Decreto 639 de 2025 no corresponde entonces al acto de convocatoria para el cual tiene competencia el Gobierno Nacional, que es aquel en los términos del artículo 104 constitucional que se profiere previa votación favorable del Senado de la República.
6.- Es entonces un acto contrario a nuestro ordenamiento jurídico, que nunca debió proferirse en cuanto hiere profundamente nuestra institucionalidad y es un ejemplo claro de acto viciado de incompetencia.
7.- No siendo entonces este Decreto 639 de 2025 el acto que la Constitución Política ordena de control por la Corte Constitucional, su control le corresponde innegablemente al Consejo de Estado, que dado la magnitud e inobjetable incompetencia debe proceder a su suspensión inmediata.
8.- Ahora bien, hago un llamado al Gobierno Nacional @MinjusticiaCo@petrogustavo para que revoque el Decreto 639 de 2025 y reincorpore la dirección del Poder Ejecutivo al orden constitucional y de respeto absoluto a las bases fundantes de nuestro ordenamiento jurídico. La Consulta Popular es un instrumento invaluable, pero siempre y cuando se haga por los senderos constitucionales. @UExternado@DerConstUEC@DerechoAdminUEX@JuanAGAmado
📑 MANUALES DE CONTRATACIÓN. "Los manuales de contratación NO pueden modificar normas de orden público, ni pueden regular de manera contraria situaciones previstas en la ley". Consejo de Estado https://t.co/cRtolgEiW5
📄PROYECTO DE LEY. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. REAJUSTE ANUAL. Presentan proyecto de ley que pretende modificar la Ley 80 de 1993 con el objeto de incrementar, anualmente, el valor de los contratos de prestación de servicios de personas naturales https://t.co/HlHjxiyPGa
🤯Después de leer el Proyecto de Ley 554/2025C que busca reformar la Ley 80 de 1993, esta cuenta solo puede rogar por su hundimiento.
Falta de técnica legislativa y de conocimiento absoluto de la contratación estatal. No resuelve principales problemas y para ñapa, esta perla👇
Importante sentencia en disciplinario y la responsabilidad disciplinaria del supervisor del contrato estatal, a partir de manuales de funciones y designación @vlasoscuro@ErnestoMatallan
🚦⛔️🆘ULTIMA HORA/ Justicia digital/ Corte deja sin efectos auto que exigía mostrar cadena de correos para validar poder digital y contestación de demanda. CSJ, SL, MO Marjorie Zuñiga. Vea aquí: https://t.co/jCF8lzVCCE
🚦HOY SÁBADO/ Para no perder de vista: “El abogado no vale por lo que sabe, sino por el ingenio y la capacidad de utilizar todos los conocimientos a su favor." Eduardo J. Couture.
🚦🆘ULTIMA HORA/ ELECTORAL/ Niegan nulidad de elección de Procuradora Gral de la Nación/ principio de separación de poderes y otros temas. CE, S5, Sent 8/10/23. Descargue aquí: https://t.co/YZ0tIy0Wxx
⛔️CONSTITUCIONAL/ ULTIMA HORA/ 🚦⏰⛔️🚦🆘/Conozca el Auto de la Corte Constitucional que estudia la procedencia de la suspensión provisional de los efectos de las leyes manifiestamente inconstitucionales. Auto 272 de 2023. Descargue aquí: https://t.co/YRXKtmOAXH
Urgente: tras masacre de cuatro niños indígenas, presidente Gustavo Petro suspende cese bilateral al fuego con las disidencias de las Farc y ordena operativos militares https://t.co/IAoF92nqvl