@imnayibnava ... Ahora veremos si realmente la “justicia del pueblo” le da lo que le corresponde a la gente que más lo necesita.
JAI 444/2024 - Juzgado 17 Admin CDMX
Inconformidad 20/2026 - 11 TCC Admin CDMX
@imnayibnava La violación a DDHH es evidente. Promovimos amparo por una PcD ante la falta de accesibilidad del Metro. Ganamos; pero en cumplimiento, el Metro alegó que hacerlo “sale muy caro” y la jueza validó esa excusa. El TCC pidió a la SCJN atraer. ...
Preocupa que una ministra de la Corte, como Lenia Batres, ponga por delante la caja del gobierno antes que la protección de los ciudadanos.
Los derechos sociales existen para garantizar dignidad, no para ajustarse a criterios de ahorro presupuestal.
Nueva regla de convivencia humana. Todo texto que lleve una construcción adversativa de corrección se presume escrito por ChatGpt hasta que se demuestre lo contrario.
Pensé que la reforma de las 40 horas sería el único acierto de @PartidoMorenaMx. Al final, lograron arruinar una iniciativa loable de la peor manera posible. Como siempre, todo lo que tocan lo descomponen.
Perdón por mi opinión de extrema izquierda pero pienso que todos deben de tener el derecho a descansar 2 días a la semana y poder disfrutar de su vida.
En el México de 2025 los políticos exigen rendición de cuentas a los ciudadanos y no al revés.
Los trabajadores del Poder Judicial le enseñan a Jueces y Magistrados y no al revés.
La Constitución ya no sirve como límite al poder, sino como instrumento para someter al pueblo.
De un tiempo acá todo está al revés…
Licenciada Electa Francelia Yarissell Rivera, ojalá no se haga costumbre que los medios le estén dando “derecho de réplica” para defender cada proyecto que presenta en su tribunal, ni a usted, ni a otros juzgadores del bienestar, la ciudadanía preferimos que trabajen y defiendan sus asuntos en el pleno, no en medios.
Dicho lo anterior, me permito decirle que sí es una aberración lo que dijo.
Si la suspensión provoca que el juicio quede sin materia, entonces, no se dice que sobrevendrá tal o cual “causa de sobreseimiento”, sino que, en términos del artículo 147 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) resulta improcedente, al no poder dársele efectos restitutorios.
Luego, no es posible que una suspensión “provoque la inexistencia del acto reclamado”, la sola frase es contradictoria, si se concedió la suspensión es porque, para empezar, el acto sí existía.
En este tema, usted debería saber que lo que determina la existencia del acto es la fecha de presentación de la demanda, como lo indican las jurisprudencias 1a./J. 36/98 y 2a./J. 3/94.
Ya no hablemos que si el cambio de situación jurídica o la cesación de efectos o qué otra cosa, pues igual, para que se actualice cualquiera de esas causas, en principio, el acto reclamado debió existir.
Lo anterior revela desconocimiento de temas elementales del amparo como la suspensión, la certeza de los actos y las causas de improcedencia.
Ser magistrada de circuito no es un juego, usted y cientos de sus compañeros de acordeón carecen de los conocimientos técnicos para ello. Ojalá y pronto veamos sus renuncias, sería lo más digno que podrían hacer. La creyeron muy fácil.
Sólo el tiempo dirá si tiene éxito la estrategia del gobierno de la Ciudad de México en contra de la gentrificación (volver la ciudad completamente inhabitable).
"La fiscalía investigará", "hay que esperar a que informe el fiscal", "ya veremos lo que concluye la fiscalía, que es autónoma".
Ajá. ¿Y cuándo el fiscal ha dado UN resultado, uno solo, que le sea adverso a la coalición obradorista?
Pero la bronca era Poder Judicial, ¿verdad?
Cuando un abogado habla y no se le entiende, no es erudición, es pobreza mental. El que realmente sabe convierte lo técnico en claro, lo complejo en comprensible. El que no domina la materia, se refugia en tecnicismos vacíos. Si no entiendes a tu abogado, esa es la señal para cambiarlo.