Felicitamos a nuestro socio Daniel López Suárez por su reconocimiento en el ranking internacional Leaders League, como el Abogado No.1 Líder para Litigio Administrativo en Ecuador y en las áreas de Litigio Civil y Comercial y Arbitraje.
Ver: Daniel López Suárez - Leaders League
A partir del 31 de julio de 2026 el Ministerio del Trabajo iniciará controles aleatorios para verificar el cumplimiento de la obligación de registrar en el sistema SUT el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
El prestigioso medio LexLatin entrevistó a nuestro socio Daniel López Suárez sobre la nueva regulación ecuatoriana en materia de transferencias internacionales de datos personales. Les invitamos a leer la entrevista completa en el siguiente link: https://t.co/Z6znugjMu8)
Les invitamos a leer la entrevista de LexLatin a nuestro socio Daniel López Suárez sobre la nueva regulación ecuatoriana en materia de transferencias internacionales de datos personales:
https://t.co/Z6znugjMu8)
¡Cuidado con lo que le dices o le preguntas a la Inteligencias Artificial!
Un juzgado federal en Nueva York acaba de dictar sentencia en el caso "United States vs. Heppner" en el que, desde mi perspectiva, acaba de generar un precedente judicial peligroso sobre Inteligencia Artificial.
1. Contexto del asunto.
El señor Bradley Heppner se encontraba sujeto a una investigación penal federal. Decidió utilizar la IA "Claude" para redactar estrategias de defensa, analizar su situación legal y compartirle dicha información generada a su abogado. Pensó que como sería información que utilizaría su abogado, la misma estaría protegida.
2. La decisión judicial.
Este asunto presentó una cuestión jurídica novedosa en el derecho estadounidense (y también para cualquier otro país, como México): ¿La información que genera una persona sujeta a investgación criminal a través de una IA pública está protegidas por las doctrinas conocidas como "privilegio entre cliente/abogado" y "producto de trabajo" (work product)? El juez Rakoff determinó que no.
Los argumentos, en esencia, son:
- La IA no es un abogado. Las comunicaciones generadas entre la IA y el acusado Heppner no son comunicaciones entre cliente/abogado.
- La información generada por la IA no es confidencial, ya que los usuarios, al consentir los acuerdos de confidencialidad de Claude (política de privacidad) y compartir datos con terceros, se pierde la calidad de información "privada".
- La trampa de la doctrina del "Work Product". El argumento de defensa de Heppner fue que dicha información generada se trataba de "material de trabajo" para el juicio. Sin embargo, el juez Rakoff consideró infundado tal argumento, pues, a su consideración, las preguntas e información obtenida por Heppner no fue generada bajo la dirección y supervisión de su abogado. El juez determinó que si el abogado lo hubiere hecho como parte de estrategia de litigio, tal vez la decisión judicial adoptada hubiese sido distinta.
3. Efectos de la sentencia.
Heppner tuvo que entregar a la autoridad investigadora la información que Claude le generó.
4. Moraleja.
Este precedente genera ciertas reglas en las que, estimo, hay que poner atención:
* Si estás sujeto a investigación no consultes a la IA sin supervisión de tu abogado porque puede ser utilizada en tu contra. La IA puede ser lista, pero no es tu confidente legal.
* Tal vez obliga a los abogados a revisar y rehacer acuerdos de confidencialidad, contratos de servicios legales con clientes y modificar sus programas de cumplimiento normativo en relación con la IA como instrumento de apoyo en el trabajo cotidiano jurídico.
El mensaje final del juez Rakoff es relevante, al señalar, en esencia que el uso de la IA no debe apartarse de principios legales, como aquellos que rigen el privilegio entre "cliente/abogado" y la doctrina del "work product".
Aquí la sentencia por si la quieren consultar: https://t.co/w3Lcjgzwoj
La Corte Constitucional lo ha confirmado: Ecuador puede volver a suscribir Tratados Bilaterales de Inversión con cláusulas de arbitraje internacional inversionista–Estado. https://t.co/AYyioS4GTO
Nuevo Acuerdo Ministerial regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo. Artículo completo aquí: https://t.co/oQD7JgaiFP
Frente a un Legislativo débil, las transformaciones sociales se seguirán dando a nivel de la Corte Constitucional.
El litigio estratégico seguirá reemplazando a las agrupaciones civiles que antes exigían esos cambios en la legislatura.
Mientras nuestra Asamblea Nacional continúe en el eterno debate de cuestiones intrascendentes, la gente seguirá encontrando una respuesta en los tribunales.
¿Nuestros legisladores quieren saber (en gran parte) qué pide la gente?
Miren lo que demandan las personas en las altas cortes.
Con mucho orgullo compartimos que, por séptimo año consecutivo, hemos sido rankeados por Leaders League como firma líder en Litigio Administrativo.
Acceder al ranking aquí: Administrative litigation - Law firm - Ecuador - 2026 - Leaders League
Hemos sido rankeados por Leaders League como firma muy recomendada en Litigio Civil y Comercial y recomendada en Arbitraje:
Dispute Resolution - Civil and commercial litigation - Law firm - Ecuador - 2026 - Leaders League
Arbitration - Law firm - Ecuador - 2026 - Leaders League
Felicitamos a nuestro socio Daniel López Suárez por su reconocimiento en el ranking internacional Leaders League, como el Abogado No.1 Líder para Litigio Administrativo en Ecuador y en las áreas de Litigio Civil y Comercial y Arbitraje.
Ver: Daniel López Suárez - Leaders League
Delegado de Protección de Datos: obligatorio designarlo hasta el 31 de diciembre.
Las personas jurídicas privadas, empresas y compañías, así como las entidades públicas, deben designar obligatoriamente un Delegado de Protección de Datos.
Que esta Navidad llene de luz sus hogares y renueve la ilusión por nuevos comienzos. Gracias por caminar junto a nosotros. ¡Feliz Navidad y un próspero 2026!
Robert P. George, profesor conservador de jurisprudencia en Princeton propone que para solucionar el problema del extremismo (de ambos lados) en las universidades hay que revivir la educación liberal clásica y cívica, centrada en el rigor intelectual, la curiosidad, la humildad y la búsqueda de verdad sin sesgos —no diciendo "qué pensar", sino "cómo pensar críticamente”. Os extraigo algunas cosas que dice:
«El partidismo ideológico, el dogmatismo y la intolerancia que vemos hoy en la sociedad son, en buena medida, fruto de nuestro sistema educativo. Demasiadas aulas universitarias se han convertido en campos de adoctrinamiento.»
«Las universidades deben volver a ofrecer una educación en artes liberales rigurosa que rechace el adoctrinamiento y desafíe el pensamiento de grupo. Los cursos deben cultivar activamente las virtudes de la curiosidad, la apertura mental, la humildad intelectual, el rigor analítico y, sobre todo, la dedicación a la búsqueda de la verdad.»
«El propósito de esa educación no es decir a los estudiantes qué deben pensar, sino capacitarlos para pensar más profunda y críticamente por sí mismos.»
«Durante años, la intolerancia de izquierda produjo pensamiento de grupo, autocensura y cultura de la cancelación (todo tóxico para la vida intelectual). Era quizá inevitable una reacción. Ahora asistimos al auge de ideologías tóxicas de derecha, como el supremacismo blanco. El antisemitismo, la forma de intolerancia más antigua y perenne, se manifiesta en ambos lados del espectro ideológico.»
«Cuando las universidades no exponen a los estudiantes a perspectivas enfrentadas ni les ayudan a desarrollar pensamiento crítico, no debería sorprendernos que los jóvenes caigan en ideas peligrosas de derecha o de izquierda. Corresponde a las universidades corregir lo que ha fallado dentro de sus muros y restaurar los valores y prácticas que hacen posible una auténtica educación en artes liberales… y ciudadanos reflexivos y responsables.»
https://t.co/lAL90EnLAH
El Servicio Nacional de Contratación Pública @SERCOPec, emitió un comunicado oficial el 6 de octubre de 2025, informando los lineamientos aplicables a los procesos de contratación pública en curso y futuros.
Con esto, el Sercop ya no tiene más excusas para intervenir, de forma eficaz, en procesos viciados por contravenciones graves a la normativa de #compraspúblicas.
Para todos los contratistas del Estado: Ahora el #Sercop puede, a reclamo de parte, ordenar a las entidades contratantes nulitar etapas específicas de un proceso de #contrataciónpública y que sean realizadas de nuevo, ordenando su reprogramación en el portal (art. 345 Reg LOSNCP)
Esto producía demoras sospechosas en la última decisión de la administración sobre a quién entregar la contratación.
Esperemos que con este término máximo en algo se evite el manoseo final en la contratación pública.
A partir de la última reforma en #contrataciónpública las entidades tienen máximo 8 días, desde la finalización de la calificación de ofertas, para emitir la resolución de adjudicación. Antes, no había término máximo para esto, podían pasar meses... 1/2