@ladycrocs@Pk2terrenales@eldelcompos El supuesto de hecho se debió dar en un municipio pequeño, donde se conoce todo el mundo. Allí, si los interventores conocían al finado que votó por correo y encima presuponían a quién voto...impugnación del voto.
@NuriaPuebla La sentencia es una buena noticia, y esperemos que la que resuelva el auto pendiente, siga la misma línea y no haya cambios como con el interés de demora. El problema sigue siendo por qué cauce pedir la suspensión automática de las liquidaciones comprendidas en la derivación
@leogandarias El problema es la necesidad de caducidad del procedimiento para que el mismo no interrumpa la prescripción. Y al notificar fuera de plazo de los 6 meses, ganar la prescripción. Ahora con esa STS habría que ver si se entiende caducado a pesar del defecto formal de notificación
@leogandarias Yo tengo un caso semejante en materia tributaria ante TSJ pero es por tema de prescripción. Y no veo cómo si el segundo intento es defectuoso por motivos de forma, se le ha de dar validez al primero a efectos de entender cumplida la resolución en plazo.
@alberto7vazquez Hay un matiz importante en la última frase del párrafo sombreado en amarillo. Si no hubiera sido así, dudo que hubiera confirmado la sanción. Cuando ya hay supuestos de IVA a compensar que se arrastran en varios ejercicios y el TEAC sólo admite la sanción en uno
@fiscalrespir Eso te tocará hablarlo con el TEA de turno. Mientras tanto, paga, aplaza o suspende. Diferimiento no hay si no sacas nunca los bienes (como el piso de la playa en la SL).
@JavierGTaboada Será que se habrán enterado que algunos ya hemos pedido a los TSJ que apliquen la doctrina del TS en materia de regímenes especiales del IVA, y ahí "se abriría un melón" bastante interesante
@JUc3m El principal beneficiado de esta tipificación del delito fiscal es el Estado, no el presunto defraudador. Los derechos y garantías que tiene el justiciable en el proceso penal son muchísimo mayores que en el procedimiento tributario sancionador.
@marselinouu Dependerá de cómo pueda acreditarse la posesión (si puede acreditarse que es a título de dueño). Además habría que analizar la concurrencia de aceptación tácita por las otras coherederas. Pero la usucapión extraordinaria podría caber
@jm_salcedo Ahora tienen exceso de celo. Y antes de los 6 meses ya te declaran la caducidad y te inician un procedimiento nuevo. Eso sí, porque no van a resolver en plazo el primero y les prescribe
@rosalesnotario La voluntad del testador parece clara: que el legatario de la nuda propiedad tenga el uso y disfrute después del legatario de usufructo. Equiparar la renuncia del legado a la extinción o renuncia del usufructo, es lo más acorde a dicha voluntad.