La @SCJN volverá a enfrentarse con una pregunta incómoda: ¿para combatir delitos el Estado puede obligarnos a identificarnos antes de permitirnos usar un celular? El nuevo registro de celulares, dejó intacta una lógica extremadamente delicada: identifícate o pierde la línea.
Ahí está el verdadero debate. No se investiga a alguien porque exista una sospecha; se vuelve identificable a toda la población por si algún día alguien delinque. Eso invierte una regla básica del Estado constitucional: primero debe existir una razón para intervenir al ciudadano, no al revés.
En 2022 la Corte tumbó el PANAUT porque el Estado no demostró que una medida indiscriminada fuera necesaria. Ahora la nueva SCJN tendrá que decidir si aquel principio sigue vivo. No estamos discutiendo un trámite para registrar chips. Estamos discutiendo hasta dónde puede llegar el Estado para eliminar el anonimato en nuestras comunicaciones.
🚨 Guarda esta clase magistral de 1 hora.
Se llama “How to Speak” y durante más de 40 años fue una de las charlas más legendarias del MIT.
Patrick Henry Winston, profesor del MIT, tenía una idea muy simple, tu forma de comunicar puede cambiar tu vida.
Durante años nos dijeron que identificarnos era entregar un papel: acta, INE, CURP. Pero ahora el Estado quiere algo distinto: tu cuerpo. Tu huella. Tu rostro. Tu iris. Y ahí cambia todo, porque un documento se repone; una contraseña se cambia; pero tu identidad biológica no se sustituye jamás.
Por eso es tan relevante la tesis del Vigésimo Tribunal Colegiado: al revisar la suspensión contra la CURP biométrica, dijo que la privacidad tradicional ya no alcanza. Frente a bases estatales capaces de almacenar, cruzar y consultar biometría, debemos hablar de soberanía digital personal: el derecho a que nuestra identidad no sea convertida en infraestructura permanente de control.
La pregunta no es si la tecnología sirve. Claro que puede servir. La pregunta es quién la gobierna, con qué límites y contra quién puede usarse mañana. Porque cuando el cuerpo se vuelve llave para acceder a derechos, el verdadero debate ya no es administrativo: es si queremos ciudadanos libres o personas reducidas a una huella vigilada por el poder.
😤 Mientras usted amable lector y fan de la selección 🇲🇽ve el partido, en la versión vespertina del DOF la CRT le publica la modificación de los lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles 📲
Ahora a las personas que acudan a vincular su línea de manera presencial les van a pedir "prueba de vida" o sea carita y huellita mediante la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles
#vivaméxico
Yo sé que andamos con la fiebre mundialista, pero ojo aquí ⚠️
Hoy se publicó en el DOF una Resolución que modifica la conocida coloquialmente como “Circular Única de Bancos”, para incorporar formalmente la biometría facial como mecanismo de verificación de identidad de clientes (se suma a la huella dactilar, que ya estaba regulada). 🧵
Yo sé que andamos con la fiebre mundialista, pero ojo aquí ⚠️
Hoy se publicó en el DOF una Resolución que modifica la conocida coloquialmente como “Circular Única de Bancos”, para incorporar formalmente la biometría facial como mecanismo de verificación de identidad de clientes (se suma a la huella dactilar, que ya estaba regulada). 🧵
Ayer se publicó en el DOF la reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo ¿Qué cambia en el litigio fiscal y administrativo?👇🏼
Cambios a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Les comparto el análisis de las reformas obtenidas con IA con base en la fecha de entrada en vigor. No se incluyen los cambios en denominaciones genéricas de las partes.
Aquí tienes la síntesis actualizada de las reformas de junio de 2026, organizada por su fecha de entrada en vigor e incluyendo los números de artículo correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos transitorios del decreto:
1. Entrada en vigor: 10 de junio de 2026
Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Supletoriedad normativa (Art. 1o.): Se confirma que, ante la falta de disposición expresa en la ley, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Firma Electrónica de Personas Morales (Art. 4o.): Se establece que las personas morales pueden optar por usar su propia firma electrónica avanzada o la de su representante legal para presentar demandas o promociones.
Deber de Probidad y Multas (Art. 7o. Bis): Se faculta a la Magistratura para imponer multas de 100 a 1,500 UMAs a las partes o representantes que no se conduzcan con respeto o que interpongan promociones notoriamente frívolas e improcedentes.
Elección de Vía por Omisión (Art. 13): Si la persona demandante no manifiesta su opción entre vía tradicional o en línea al presentar la demanda, se entenderá legalmente que eligió la vía tradicional.
Garantía de la Autoridad (Art. 27): La autoridad podrá obligarse a resarcir daños para evitar medidas cautelares; si la sentencia final le es contraria, será condenada a pagar la indemnización administrativa correspondiente.
Suspensión y Orden Público (Art. 28, Fracción I): Se detallan casos específicos donde se negará la suspensión por afectar el interés social, como realizar actividades sin los permisos federales necesarios o conductas que constituyan delitos.
Cuantía en Vía Sumaria (Art. 58-2): El límite de cuantía para tramitar juicios en la vía sumaria se actualiza a resoluciones que no excedan de 30 veces la UMA elevada al año.
Recurso de Revisión (Art. 63): Se incrementa la cuantía para la procedencia de este recurso a asuntos que excedan de 27,000 UMAs. Además, se añade su procedencia contra resoluciones que decidan instancias de queja (para juicios iniciados tras la reforma).
2. Entrada en vigor: 6 de diciembre de 2026
A los 180 días naturales siguientes a la publicación del decreto.
Interacción Digital en Vía Tradicional (Art. 19, párrafo segundo): En juicios iniciados en vía tradicional, las autoridades demandadas o terceras personas podrán comparecer y presentar promociones a través del Sistema de Justicia en Línea.
Certificación de Constancias (Art. 19, párrafo tercero): La Sala tendrá la obligación de imprimir y certificar las actuaciones presentadas digitalmente para integrarlas al expediente físico del juicio tradicional.
3. Entrada en vigor: 4 de febrero de 2027
A los 240 días naturales de la publicación, aplicable a los plazos máximos de actuación judicial y de las partes.
Regla General de Celeridad (Art. 6o. Bis): Cualquier acuerdo o resolución relativa a una promoción debe emitirse en un plazo no mayor a cinco días desde su presentación.
Admisión y Requerimientos (Arts. 15, 17 Bis y 21 Bis): Una vez desahogadas las prevenciones o requerimientos, la Magistratura debe acordar lo conducente sobre la admisión o desechamiento (de demanda, ampliación o contestación) en un plazo máximo de cinco días.
Apersonamiento de Tercero (Art. 18): Tras presentar el escrito de apersonamiento o desahogar requerimientos, el acuerdo respectivo debe emitirse en un plazo máximo de cinco días.
Prueba Pericial (Art. 43): Se exige que los dictámenes sean autónomos e independientes, prohibiendo que los peritos sustenten su opinión en las respuestas de otros o se remitan a ellas.
Cierre de Instrucción (Art. 47): Concluida la sustanciación, se emitirá en cinco días el acuerdo para formular alegatos.
Sentencias (Art. 49): El proyecto de sentencia debe formularse en 30 días y la sentencia definitiva debe pronunciarse en 45 días tras el cierre de instrucción.
Notificaciones por Boletín (Art. 65):El aviso electrónico debe enviarse a más tardar al segundo día de recibidos los autos en actuaría.
La publicación en el Boletín Jurisdiccional se hará al tercer día del envío del aviso.
La notificación surte efectos al segundo día hábil siguiente a la publicación.
Incidentes y Exhortos (Arts. 36, 37 y 73): Se fijan plazos de cinco días para citar a firma en incidentes de falsedad, declarar repuestos los autos en incidentes de reposición y para que las Salas requeridas diligencien exhortos.
En el Global Seminar Series de @abaantitrust compartí algunos de los principales retos para la política de competencia en México: la responsabilidad de la @AntimonopolioMX en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
NO CAIGAN EN FRAUDES
LÉAN ESTO 👇
Mulas, pitufos y cómplices
Por Adriana Delgado Ruiz | @AdriDelgadoRuiz
https://t.co/Tq9BqBYI8I
El sistema financiero en México es rápido para fiscalizar, pero inútil para protegerte. Si recibes un depósito por más de 15 mil pesos, el SAT se entera de inmediato. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores vigila cada movimiento sospechoso y la Unidad de Inteligencia Financiera puede congelar tus cuentas sin permiso de un juez. Ah, pero si te roban, engañan o hackean, estás solo. No persiguen el fraude de oficio. La denuncia ante el Ministerio Público es un laberinto burocrático, más aún para miles de personas que no manejan una computadora, calvario que se reproduce en la CONDUSEF y la PROFECO.
Un fraude cometido mediante una operación de phishing perfectamente ejecutada no es un caso aislado, sino una falla estructural: acceso con malware a grandes bases de datos, engaños mediante una narrativa creíble y manipulación psicológica quirúrgica. El gancho fue la plataforma https://t.co/iWePaBS7eW, mediante sus propios canales oficiales de servicio al cliente, y la trampa se cerró con depósitos enviados a “cuentas mula” en bancos como Banorte y Scotiabank, encabezado por Pablo Elek Hansberg.
Pero aquí viene lo verdaderamente escandaloso: todos esos recursos van a dar a otra cuenta receptora a nombre de Carmita Mena Romero en BanCoppel, que opera como embudo del fraude sin que se dispare una alerta eficaz frente a operaciones claramente irregulares: los depósitos encadenados por grandes cantidades y su dispersión inmediata mediante “retiros pitufos” para diluir el rastro. ¿De verdad nadie lo vio? ¿Es ceguera o complicidad? Estamos hablando de un sistema que se usa igual para el fraude que para el huachicol y otros delitos de gran escala.
BanCoppel es uno de los bancos con más quejas. Solo en enero y febrero acumuló 2 mil 957 ante la CONDUSEF, 63.1 por ciento más que en el mismo lapso del 2025. En septiembre, la regidora de Monclova, Coahuila, Griselda Arreguín, denunció públicamente que diversos cuentahabientes recibieron créditos no solicitados y fueron obligados a depositar el dinero en cuentas externas.
Y del otro lado, la plataforma. Booking admitió la vulneración de sus datos de reservaciones, nombres y teléfonos. No de tarjetas bancarias, aclaró, como si eso fuera suficiente consuelo. ¿Qué hicieron? Solo alertar mediante correos automáticos desde una cuenta “noreply” que terminan en la bandeja de spam.
Queda claro que estamos indefensos. El Estado tiene capacidad tecnológica para rastrear, congelar y sancionar, pero no la usa para protegernos.
MÁS LLAGAS
• Otra de excesos y ostentación. La diputada local morenista en Veracruz, Bertha Ahued Malpica, tiene liquidez suficiente para pagar las lujosas celebraciones nupciales de su sobrina, Karime Carlo Ahued, en Sevilla, España, cuando hace apenas nueve años despedía a 200 trabajadores del periódico El Dictamen, que estaba quebrado, obligándolos a aceptar indemnizaciones injustas y raquíticas, además de pagos parciales. De nuevo la pregunta: ¿y la austeridad?
El informe de CrowdStrike deja una advertencia que en México deberíamos leer con enorme seriedad: el atacante ya no siempre entra rompiendo sistemas; muchas veces entra usando confianza. Credenciales válidas, proveedores legítimos, plataformas en la nube, IA, actualizaciones de software. No parece intruso: parece parte de la operación.
Y ahí está el punto delicado para México. Empresas, bancos, despachos, hospitales, escuelas, gobiernos y proveedores públicos están migrando a nube, IA y servicios digitales sin que siempre exista una cultura equivalente de control, auditoría y responsabilidad. El riesgo ya no es solo técnico: es jurídico, institucional y reputacional. ¿Quién autorizó accesos? ¿Quién supervisó proveedores? ¿Quién verificó identidades? ¿Quién protegió datos?
El reporte obliga a una conclusión incómoda: en 2026, la ciberseguridad en México no puede seguir tratándose como asunto de “sistemas”. Es gobierno corporativo, cumplimiento, protección de datos y responsabilidad legal.
🚨 Tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Octavo Circuito (Coahuila y algunos municipios de Durango), publicada hoy:
📝 “SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. ES IMPROCEDENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EN TANTO NO INICIE SU VIGENCIA, CONFORME AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ EL CITADO CÓDIGO”.
🔗 https://t.co/oa0KdHgvAQ
📘 A mediados del año pasado se publicó este libro, en el que analicé la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ley de Amparo.
🧩 En las imágenes destaco las ideas centrales. Los dos primeros puntos, en mi opinión, no se limitan a la Ley de Amparo, pues son extensivos a cualquier ley, emitida por el Congreso de la Unión, que prevea al CNPCF como norma supletoria.
�� Descarga gratuita:
https://t.co/BInjwdFe8R
📣 ¡Atención! La prima de tu Seguro de Gastos Médicos Mayores SÍ es deducible… aunque NO tengas CFDI a tu nombre.
Lo dice el criterio oficial de la PRODECON 24/2018/CTN/CS-SASEN:
El requisito del CFDI solo aplica a las deducciones de honorarios médicos y hospitalarios (fracciones I y II del art. 151 LISR).
Para la fracción VI (primas de seguros de GMM) NO es obligatorio.
Basta con que el beneficiario sea tú, tu cónyuge, concubino o ascendientes/descendientes en línea recta + cumplir el art. 268 del Reglamento.
¡Aplica a seguros directos, colectivos, vía nómina o cualquier otro!
No dejes de deducir lo que te corresponde 💰
🔴 #AlertaFiscal - SAT y saturación en Declaración Anual 2025
El @SATMX publicó un calendario para presentar la declaración anual de personas físicas, clasificando los días por nivel de saturación.
🟢 Menor carga: 11-12, 16-19, 25-26 de abril
🟡 Media: 8-10, 13-15, 20-24
🟠 Alta: 27-28
🔴 Extrema: 29-30
Se han reportado fallas como lentitud y caídas del sistema, por lo que se recomienda anticipar el trámite.
Avisados están!
#LaVozdelFiscalista
Con 23 votos en favor y 5 en contra, comisiones unidas del @senadomexicano aprueban cambios de ley para que @Hacienda_Mexico autorice contrataciones “sin contar con la suficiencia presupuestaria” 🤓
Y la nueva Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar.
Va al pleno.
Con 23 votos en favor y 5 en contra, comisiones unidas del @senadomexicano aprueban cambios de ley para que @Hacienda_Mexico autorice contrataciones “sin contar con la suficiencia presupuestaria” 🤓
Y la nueva Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar.
Va al pleno.
Bloqueo de cuentas bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera [UIF]:
1. La Suprema Corte de Justicia @SCJN revisará si la UIF puede congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa. El proyecto de la ministra Loretta Ortiz, en la acción de inconstitucionalidad 58/2022, perfila que una medida de ese tipo sí es constitucional. El asunto está listado para resolverse el próximo lunes 6 de abril.
2. El punto central es el siguiente: el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF, ¿es una sanción o una medida preventiva? El proyecto de la ministra Loretta Ortiz concluye que no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa. Eso cambia el enfoque constitucional del tema.
3. Si fuera sanción penal, la medida requeriría una orden dictada por un juez competentes, es decir, un control judicial previo. Pero, de acuerdo con el nuevo criterio, al tratarse de una medida administrativa la UIF puede actuar directamente y el control judicial debe ser posterior, a través del juicio de amparo.
4. ¿Cuál es la lógica del proyecto de sentencia ? El objetivo no es castigar, sino prevenir: si la UIF considera que existe lavado de dinero, pueda evitarse que el dinero se mueva y con ello frenar operaciones ilícitas en tiempo real.
5. El proyecto también se apoya en los estándares internacionales dictados por @FATFNews. México está obligado a congelar activos de forma inmediata y a actuar con rapidez ante sospechas de lavado de dinero.
6. Entonces, ¿hay violación al debido proceso? Según el proyecto, no. Solo se difiere la posibilidad de defensa hasta después de la congelación de las cuentas bancarias.
7. Este es el punto más delicado. En el pasado, en un criterio que ha prevalecido durante algunos años, la Suprema Corte sostiene que la UIF no puede bloquear cuentas libremente en el ámbito nacional sin control judicial. Ello es válido solamente cuando el bloqueo deriva de compromisos internacionales.
8. Las implicaciones prácticas del nuevo criterio son: mayor riesgo de bloqueos sin aviso y la necesidad de un compliance financiero robusto. Este proyecto prioriza la eficacia del Estado sobre las garantías de los gobernados.
9. También se modificará la defensa en tribunales, pues se anula el argumento de que: “me bloquearon sin orden de juez y, por lo tanto, es inconstitucional”, por lo que tendrá que impugnarse la arbitrariedad de las autoridades, en el caso concreto, por ejemplo, por la falta de evidencia de operaciones sospechosas.
10. Conclusión: La Suprema Corte perfila validar que la UIF pueda congelar cuentas SIN orden judicial previa, siempre que exista control posterior. Un cambio relevante en la relación entre el poder del Estado y los derechos humanos de las personas y empresas.
🚨 La explotación sexual infantil ya ocurre en redes sociales, apps y plataformas digitales.
El informe OEA 2025 lo confirma:
📈 más casos
📱 WhatsApp, Instagram y Facebook como canales
⚠️ víctimas cada vez más jóvenes
🔐 Proteger datos también es proteger vidas.
#CuidaTuClick
https://t.co/2IsEib7wtb