@AndreBenavidesM Es realmente increíble el manejo de la justicia en el Ecuador, ni siquiera disimulan una convocatoria transparente, va colapsar la justicia en el Ecuador más de lo que y está.-
En el Village, el tipo limpiando la pared con un trapo con detergente, mete las manos al balde de agua sucia y sigue asando los pedidos de las carnes, se le dijo que no debería hacerlo y le valió .- @arsa_ec
@EstebanNoboaC@MarceloRoblesR Las coactivas tienen su razón de ser, pero la mayoría de los funcionarios abusan de esa jurisdicción, y no terminan de entender que son actos administrativos no judiciales, por esa razón quienes deberían poner medidas sin los jueces contenciosos aplicando un debido proceso.-
@fmolestinae@alvarofroman Se destruye el fútbol cuando se miente o se reserva decir la verdad, so pretexto de decir la palabrita mágica “no me consta” cuando todo fue evidente del negociado del sinverguenza de @franciscoegas el inoperante “tecnico” y el dueño del fútbol ecuatoriano, punto y aparte .-
Hace unas semanas escribí que la Corte Constitucional parecía estar trazando una línea entre la acción de protección y la responsabilidad objetiva del Estado. Hoy, con la sentencia 580-23-EP/26, confirma que son dos vías, aunque también tiene otros puntos interesantes para anlizar 🧵(1/11)
Que inteligente que es el directivo del @IDV_EC al expresarse en los mejores términos del equipo más popular del Ecuador y reconocer su aporte en el fútbol ecuatoriano, muy interesante sus ideas, ya pasó el mundial y vendió todo la que quiso, esperemos el próximo mundial ..!!!
Histórica sentencia de la Corte Constitucional. Yo pasé por este vía crucis en 2011 cuando regresé de España como Licenciado en Derecho. Mi pelea con la SENESCYT fue porque no querían inscribirme como Abogado sino como “Licenciado en Derecho”, nomenclatura que tenía mi título obtenido en España. Así, el reconocimiento de la SENESCYT no tenía ning��n efecto jurídico porque el Consejo de la Judicatura no permitía inscribirte en el Foro de Abogados.
Me tocó revalidar y homologar materias, estudiar de nuevo (cosas absurdas como “Idioma Español” ya que en España no hay tal materia) hasta que me gradué como abogado “ecuatoriano” tres años después, luego de cursar 13 materias. Escribí sobre esto hace 14 años: https://t.co/EZI3IBYYOY
Aplaudo la ponencia de @Alozpra y los demás jueces de la @CorteConstEcu por este fallo que beneficia a cientos de abogados ecuatorianos que estudiaron afuera y que bien podrían ejercer la profesión aquí, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, que de ninguna manera obliga a volver a estudiar.
Sin entrar a opinar por la situación política de cualquier tema, comparto plenamente el criterio del Dr. @JCPC_593, respecto al tipo penal que se comenta, no existe incumplimiento cuando no hay orden expresa de autoridad competente de que hacer lo contrario a lo ordenado lo encuadra en el tipo penal, de ahí, que los sabios digan que por sentido común se deba entender son otros pesos como diría un colega cubano, el sentido común no altera ni interpreta la norma.-
🔴La Corte Nacional ya sobreseyó a un hombre que se arrancó el grillete. El auto tiene fecha, número y ponente. Casi nadie lo ha leído.
📍Lo que dice la Corte Nacional:
—Auto de 31 de enero de 2025, causa 17721-2023-00027, conjuez ponente Marco Boris Aguirre Torres (de los mejores jueces del Ecuador). Un procesado se quita el dispositivo de vigilancia electrónica. Fiscalía acusa por el art. 282 del COIP. La Corte sobresee.
—El auto «desarma el tipo penal en tres presupuestos» que deben probarse todos: (i) que exista una orden clara y específica dirigida al procesado, dictada por autoridad competente dentro de sus facultades legales; (ii) que el procesado la conozca y esté en condiciones de cumplirla; y (iii) que la incumpla. Cita a Fontán Balestra, Parte Especial, t. II, pp. 894-895, con una frase que debería cerrar el debate: «solo delinque el que no cumple la orden pudiéndola cumplir». Y lo hace bajo el art. 13 del COIP, que manda interpretar los tipos penales respetando el sentido literal y prohíbe la analogía para ampliar presupuestos legales.
📌De ahí se sigue algo que la Fiscalía suele saltarse. Si el 282 es un tipo penal en blanco, la resolución que lo llena tiene que ser tan clara como lo exigimos de cualquier tipo: «conducta prohibida definida y consecuencia jurídica anunciada». Sin eso, no hay con qué condenar.
📍Digo lo que el auto dice y nada más. Ahí la razón de decidir fue estrecha: el tribunal de apelación había revocado la medida a las 08h00 y la alarma de pulsera quitada se generó a las 10h32. La orden ya no existía.
👉🏽Una aclaración necesaria sobre el valor de esa resolución:
—No es precedente judicial obligatorio. No llega a triple fallo reiterado con resolución del Pleno. Lo digo yo antes de que me lo digan.
Pero que no obligue no significa que dé lo mismo. Muestra cómo piensa la Corte Nacional sobre este punto, y eso tiene un peso que un operador serio no puede ignorar. Merece respeto, salvo que alguien demuestre con argumentos que el razonamiento está errado. Yo no encuentro ese error. Encuentro un razonamiento constitucionalmente correcto, y por eso mismo me permite ir más allá.
Un juez, un fiscal o un abogado en libre ejercicio que se tome en serio la Constitución y la ley debe usarla como argumento persuasivo aunque no sea obligatoria. Si alguien tiene el argumento contrario, que lo exponga. Así abrimos el debate en serio. Por esta vez le doy la razón a la Corte Nacional.
📍Lo que nosotros, como Escuela de Defensores By PEREA, sostenemos:
—El delito se llama incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. Hay que preguntar entonces cuál fue la decisión y qué ordenaba exactamente.
Una cosa es la orden de ponerse el grillete o de presentarse los lunes y viernes. Otra distinta es una decisión que además prohíba retirarse el dispositivo y advierta que hacerlo configura delito. Cuando el auto solo dispone que la autoridad competente le coloque el grillete y nada más, la conducta ordenada es colocárselo. Nada más. Que el organismo administrativo le haga firmar o no un acta de compromiso de uso tendrá su respuesta por la vía de los daños al equipo. Y si esa acta dice que retirarse es delito, no surte efecto, porque quien la suscribe no es la autoridad competente para definir delitos o procesar y regular procesos. Menos todavía si nunca se lo dijeron y no hay constancia de aquello.
Ahí está el punto central. El 282 se llena con la resolución judicial. Sin una resolución clara que fije la conducta prohibida, no hay con qué llenarlo. Es el juez quien, en el mismo auto que impone la medida, debe decir qué está prohibido y qué pasa si se lo hace. Realizada esa conducta prohibida, y solo entonces, el incumplimiento sirve para completar el tipo. Sin prohibición expresa, la remisión queda vacía.
Y esto no habilita a cualquier autoridad a inventar prohibiciones para convertirlas en delito. Quien crea conductas prohibidas es el legislador, mediante ley orgánica. Cuando el legislador faculta a una autoridad a establecer una prohibición, esa facultad opera solo donde el sistema jurídico calla y solo si la prohibición resulta indispensable para resolver el caso concreto que tiene al frente. Aquí el sistema no calla. Habla, y con nombre propio.
El COIP ya trazó la ruta completa. El art. 520.8 dispone que el juzgador vigilará el cumplimiento de las medidas cautelares con intervención de la Policía Nacional. El art. 524 obliga al funcionario designado a informar al juez dentro de las cuarenta y ocho horas si la presentación no se produjo. Informado el juez, convoca audiencia. Y ahí resuelve: «sustitución por otra medida más eficaz, art. 520.7, o revocatoria con prisión preventiva en el mismo acto, art. 536».
📌El contraste con las medidas de protección es demoledor. Ahí el legislador sí quiso la vía penal y lo dijo. El art. 542, inciso segundo, ordena al juzgador remitir los antecedentes a la Fiscalía en caso de incumplimiento. El art. 643.7 lo repite. Con las medidas cautelares no escribió nada parecido. Cuando el legislador quiso el camino penal, lo abrió expresamente. Donde guardó silencio, guardó silencio a propósito.
Por eso sostenemos algo más fuerte: ni siquiera una resolución que prohíba sacarse el grillete bajo amenaza del 282 podría llenar el tipo. Esa resolución estaría invadiendo la esfera penal y vulnerando la mínima intervención y la reserva de ley, porque el legislador ya dio su respuesta y su respuesta fue procesal.
Pero pongámonos en el peor escenario y supongamos que sí exista esa resolución expresa, clara, notificada, que diga con todas sus letras que retirarse el dispositivo configura el delito de incumplimiento. Aun así no basta con que el aparato deje de reportar. Habría que probar que la persona, con conocimiento y voluntad, se lo quitó. Un desperfecto, una pérdida de señal o una falla de conectividad no son dolo.
Y si la única consecuencia anunciada fue la revocatoria con prisión preventiva, entonces el cumplimiento se exigió para evitar esa consecuencia procesal, no para evitar una condena. No hay conducta prohibida bajo amenaza de pena. No hay advertencia. No hay tipo.
Ahí también se ve quién califica el incumplimiento. Es el juez que otorgó la medida, porque es el único que sabe qué ordenó, qué advirtió y qué prohibió. No un tribunal de juicio dos años después, reconstruyendo por testimonios si el aparato estaba puesto o cargándose junto a la cama. Ese hecho jurídicamente relevante se acredita con el documento que contiene la orden, no con declaraciones ni con pericias sobre el aparato.
Compare con la evasión. El art. 274 castiga a la persona privada de libertad, sea por sentencia condenatoria o por medida cautelar, que se evada. Ahí sí hay delito, por una razón estructural: «quien ya está preso no tiene escalón peor y el Estado no puede agravar lo que ya es privación de libertad». Con la medida alternativa el escalón peor existe y tiene nombre.
La Corte Constitucional fijó el marco en la sentencia 2706-16-EP/21: «derecho penal mínimo, con motivación que explique cómo la conducta se ajusta al tipo, por qué es antijurídica y por qué hay culpabilidad». El voto concurrente del juez Ávila Santamaría fue más lejos, y sostuvo que se vulnera el derecho a ser juzgado por autoridad competente y por el trámite adecuado cuando se sigue un juicio penal existiendo una vía menos gravosa.
Si incumplir una medida cautelar fuera delito, cada revocatoria dictada en este país debió terminar en juicio penal. No ocurre. Y no ocurre porque el COIP nunca lo dispuso.
Con esa resolución, más lo que aquí hemos aportado, se entiende cómo opera el tipo penal de incumplimiento en general y cómo opera en particular cuando lo incumplido es una medida alternativa a la prisión preventiva.
Guste o no, la Corte Nacional es la corte de cierre. La que al final del día decide cuál es la consecuencia jurídica del incumplimiento.
👉🏽Ah, y siempre exijan la orden clara que les informe que incumplirla les hace cometer el delito. Como cuando se le advierte al testigo antes de rendir testimonio.
Escuela de Defensores By PEREA
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Este padre no podía permitirse pagar el tratamiento de su hijo. Por eso, cada mañana lo lleva a la playa y lo entierra hasta la cintura, en posición erguida. Para que fortalezca sus piernas y aprenda a ponerse de pie y a caminar. ❤️
No hay nada de que asombrarse, personalmente fui a pedirle a una fiscal de la unidad de delitos de la administración pública que despache la IP, cuya noticia fue puesta por el propio Juez de Garantías, le ha hecho saber con 27 notificaciones de incumplimiento del obligado, y poco o nada le importó, me quejé al superior pidiendo que asigne otro fiscal, y lo que este hizo fue remitirle mi queja a la misma fiscal, fui ante la misma fiscal y me dijo que no podía atenderme porque estaba con permiso, que solo había ido a firmar unos “documentos importantes”, está fiscal tiene fama de ser muy “especial” calificada así por sus propios compañeros de esa unidad, todo un caso, tiene 30 meses el expediente, una burla para la administración de justicia.-
Presidente @DanielNoboaOk la iniciativa de construir un nuevo estadio en Quito, es excelente, porque eso promoverá el desarrollo del fútbol y de la economía de la capital, pero no se olvide de ayudar al ídolo del Ecuador, @BarcelonaSC que está en desgracia financiera y dirigencial.-
He concurrido hoy a la @FiscaliaEcuador de Antepara y 9 de Octubre al séptimo piso donde funciona la unidad de delitos contra la administración pública, la autoridad estaba en el despacho, pedí hablar con la autoridad para pedirle que despache la indagación penal que el Juez ordenó iniciar hace dos años, pero no fui atendido porqué dijo que estaba con su día libre …!!!! Plofff…increíble ..!!!
@OKGoyco90@MarianoCloss11 Comenten sin pasión y con la verdad, ahora no son hinchas, son comunicadores, babosos ahí está el Golazo y ahora que van a decir .- VIVA INGLATERRA 🏴