Abogado Conciliador en Derecho; Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas y Derecho Administrativo; conocedor del Derecho Procesal Penal y Disciplinario
Hace tiempo que trabajo en la frontera entre el derecho y la inteligencia artificial, y en todo ese tiempo no encontré en Colombia un solo lugar donde estuviera reunido lo que las cortes están decidiendo sobre la materia. Las providencias están repartidas en diez relatorías distintas, casi todos los datos del mundo circulan en inglés, y cada sala resuelve sin saber qué resolvió la sala vecina.
Por eso abrimos Código Abierto, y estoy muy contento de dirigirla.
Es un centro de estudios y una publicación sobre derecho e inteligencia artificial en Colombia e Iberoamérica, y hace tres cosas. Mantiene el registro de las providencias colombianas sobre la materia, ficha por ficha, con la fuente descargada, el enlace a la relatoría oficial y dirección permanente, para que cualquiera la pueda citar en un memorial o en una clase.
Una palabra aparte para las altas cortes. Lo que este registro guarda son, en su mayoría, decisiones suyas, y cada ficha lleva la fecha, el radicado, el enlace a su propia relatoría y, cuando la corporación publica el texto, el documento completo. Está hecho para que se consulte. @CConstitucional@CorteSupremaJ@consejodeestado@CNDJ_Col@judicaturacsj
A los jueces, a los magistrados, a los litigantes y a los profesores que están lidiando con esto todos los días, la cuenta es @codigoabiertoco y el sitio es https://t.co/Vn9NsZU6Cd. Todo está abierto y es gratis.
Allá los esperamos.
PILAS POSIBLES CONCURSANTES PARA CARGOS EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, funcionarios públicos y particulares que administran o gestionan recursos públicos o recursos del Estado, En INCOES se reactiva el tema del control fiscal. Haremos el segundo cuestionario aplazado e impartiremos un curso sobre la materia. La semana entrante brindaremos detalles.
De la condena de Epa Colombia ratificada por la @CorteSupremaJ, es importante recordar el Salvamento de Voto del Magistrado Juan Carlos Arias del Tribunal de Bogotá Sala Penal.
No es lo mismo instigar a delinquir con fines terroristas a "fines vandalicos" .
🔍 Explora las causales por las cuales el hábeas corpus es improcedente. Consulta la tabla y todos los autos HC de la Sala de Casación Penal del año 2024: https://t.co/lTP3MH57ua
#derechopenal#hábeascorpus#derechoconstitucional
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona en condición de debilidad manifiesta por razones de salud
La estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental reconocido en el marco jurídico colombiano que protege a los trabajadores en condiciones de vulnerabilidad, particularmente aquellos que enfrentan debilidad manifiesta debido a problemas de salud. Este derecho se deriva de principios constitucionales como la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el trabajo decente. En la Sentencia T-458 de 2024, la Corte Constitucional abordó dos casos representativos en los que se alegaron violaciones a este derecho, estableciendo directrices clave para su interpretación y aplicación en el ámbito laboral.
La sentencia examinó dos casos acumulados. En el primero, una joven de 19 años contratada como auxiliar de cocina sufrió un cuadro psiquiátrico agudo tras cuatro días de trabajo. La empresa Service Prime S.A.S. dio por terminado su contrato, argumentando la finalización de la obra o labor contratada, sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo. En el segundo caso, un hombre de 61 años con múltiples enfermedades crónicas fue despedido por una empresa de construcción, también sin la autorización requerida. Ambas acciones de tutela fueron inicialmente declaradas improcedentes por los jueces de instancia, lo que llevó a la revisión del caso por parte de la Corte Constitucional.
La estabilidad laboral reforzada busca proteger a trabajadores cuya salud física o mental los coloca en una situación de debilidad manifiesta. Este derecho se fundamenta en los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad, y no discriminación. También encuentra respaldo en normas internacionales, como el Convenio 111 de la OIT, que prohíbe la discriminación laboral por razones de salud. Su finalidad principal es evitar despidos arbitrarios y garantizar la continuidad laboral mientras el trabajador enfrenta condiciones adversas de salud.
Para que un trabajador sea beneficiario de esta protección, deben cumplirse tres condiciones esenciales. Primero, debe demostrarse que el trabajador padece una afectación de salud que dificulta significativamente su desempeño laboral. Segundo, el empleador debe tener conocimiento de esta situación antes de proceder con el despido. Tercero, la desvinculación debe carecer de justificación objetiva y estar motivada por discriminación. Adicionalmente, la ley exige que el empleador obtenga autorización previa del Ministerio del Trabajo antes de finalizar un contrato en estas condiciones, requisito que, de no cumplirse, invalida la decisión de despido.
En el caso de la trabajadora con diagnóstico psiquiátrico, la Corte concluyó que Service Prime S.A.S. vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada al despedirla sin autorización del Ministerio del Trabajo. La Corte ordenó el reintegro inmediato de la trabajadora a un cargo acorde con su estado de salud, garantizando su afiliación al sistema de seguridad social y el pago de las prestaciones adeudadas. Este fallo subrayó la obligación de los empleadores de respetar los derechos fundamentales de los trabajadores en condiciones de vulnerabilidad.
En el caso del trabajador con múltiples enfermedades crónicas, la Corte determinó que existía una carencia actual de objeto debido al fallecimiento del accionante durante el trámite judicial. Sin embargo, destacó que el despido sin autorización vulneró sus derechos fundamentales, estableciendo la necesidad de prevenir este tipo de situaciones en el futuro. Aunque el fallo no tuvo efectos prácticos debido al deceso del accionante, sentó un precedente importante para garantizar la protección de trabajadores en condiciones similares.
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Para efectos académicos, comparto la representación gráfica y secuencial del proceso penal, con todas las tareas básicas y actividades principales necesarias para lograr un objetivo final, según los parámetros de la Ley 906 de 2004. ⚖️⚖️⚖️.
Excelente providencia del Tribunal Superior de Bogotá, ponencia del H. Mag. @CarlosGuzman122 que analiza la valoración de la prueba testimonial en aspectos claves como la percepción, el proceso de rememoración y el paso del tiempo, entre otros. https://t.co/uC4LgkEKfe
Colega recién graduado, sí vas a entrar a trabajar en una entidad territorial, en este hilo te cuento que normas, además del CPACA y de la Ley 80, debes estudiar para que te conviertas en un asesor efectivo.
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No más olé por fin! Felicitaciones a la senadora @EsmeHernandezSi por su estrategia audaz de proponerle a las Comisiones Sextas del #Congreso una transformación cultural. Eso permitió que hoy, después de 14 años como lo dijo el repre @JuanKarloslos, se aprobara la prohibición de las corridas de toros en Colombia.
Ha sido una de las luchas animalistas más duras de la historia de Colombia; uno de los debates con mayor contenido de clase en el #Congreso, una de las discusiones mas progresistas del país.
A uds. congresistas y colegas, al movimiento antitaurino y animalista,
al repre y copartidario @AlejoGarciaRios por la excelente coordinación en @CamaraColombia, gracias a todxs por hacerlo posible.
¡A cuidar la conciliación y a proteger constitucionalmente éste avance!
Otro buen fallo de CSJ en SEGUNDA INSTANCIA sobre CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS, m.p. FERNANDO BOLAÑOS: Esta vez sobre los cuestionados convenios directos interadministrativos. La CSJ sienta importantes criterios al respecto:...
PANTALLAZO DE ENVÍO CORREO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA NOTIFICACIÓN. TSB: Al respecto, téngase en cuenta que la parte demandante aportó «pantallazo» de la constancia de su «envío» realizada por parte de su apoderada, descargado de su cuenta outlook. Atendiendo los postulados de la buena fe, celeridad, economía procesal y libertad probatoria, se abstuviera de exigir la constancia o certificación del acuse de recibido del mensaje de datos, para dar validez al referido acto de notificación, pues conforme se expuso líneas atrás, “por presunción legal es con el envío de la providencia como mensaje de datos que se entiende surtida la notificación personal” —⬇️⬇️—
LIBERTAD CONDICIONAL, caso Eduardo Pulgar: "La previa valoración de la conducta no puede equipararse a exclusiva valoración, sobre todo en aspectos desfavorables como la gravedad del comportamiento, dejando de lado todos los favorables tenidos en cuenta en el fallo."
🚨SP344-2023 (55752) Hechos jurídicamente relevantes.
Reitera reglas SP2042-2019 (51007)
Dos salvamentos de voto (No los tengo por ahora)
¡MUY RECOMENDADA!
Providencia completa: https://t.co/r13XiFiI9E
⚖️ Decreto No. 1451 del 4 de septiembre de 2023, que reglamenta la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión ⤵️
#Penalistas
https://t.co/2QdUVZRdZB