🚨 ¡ÚNETE A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUSTICIA EN EL PERÚ! ⚖️💻
El Poder Judicial del Perú convoca a profesionales tecnológicos y especialistas TI para formar parte del Programa de Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal.
Aquí 👇🏼
https://t.co/kRemCA9CyN
Hoy tengo la alegría de anunciar mi nuevo libro 📘 “Los Principios del Procedimiento Administrativo”, una obra que busca rescatar el sentido estructural, axiológico y práctico de los principios jurídicos que sostienen nuestro Derecho Administrativo.
#DerechoAdministrativo#LPAG
Con prólogo del profesor Juan Carlos Cassagne, presentación de Milagros Maraví y estudio preliminar de Juan Carlos Morón Urbina.
Todos ellos de indiscutible trayectoria académica y profesional.
El libro analiza los 19 principios codificados en la LPAG desde una perspectiva teórica y práctica, con jurisprudencia y casos comparados en América Latina y Europa.
🖥️ Participa en nuestra conferencia virtual del #MiércolesdeGestiónPública que abordará las garantías mínimas desde la Ley N° 27444 en el debido procedimiento administrativo.
🗓️ Miércoles, 14 de mayo | 4:00 p. m.
✍️ Inscripciones: https://t.co/D5DS3yVioK
La dignidad humana: principio general del derecho
La dignidad humana, además de fundamento del orden constitucional, es el más importante de los principios generales del Derecho. Es verdad que la dignidad humana, por así decirlo, en cuanto fundamento, es principio, pues fundamento según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es principio y cimiento en que estriba y sobre el que se apoya un edificio u otra cosa y, según otra acepción: raíz, principio y origen en que estriba y tiene su mayor fuerza algo no material. Semánticamente, la dignidad humana es, en cuanto fundamento, principio, probablemente el principio de los principios generales del Derecho.
La dignidad humana como principio general del Derecho es el primero y más relevante. Tiene según González Pérez, tres dimensiones: principio de derecho natural, principio tradicional y principio político en cuanto reconocido por la Constitución como fundamento del orden político. Como principio de los principios jurídicos tiene una triple función: fundamento del Ordenamiento, orientador de la labor interpretativa y de la función integradora del propio Ordenamiento, además de constituir una norma de conducta que limita el ejercicio de los derechos.
La Constitución, como sabemos, otorga en el artículo 10.1 la condición de fundamento a la dignidad humana. Por eso se diferencia de los valores superiores del artículo 1.1, que traen causa de la dignidad y por eso también está a la cabeza de los principios jurídicos. Es más, la dignidad humana, más allá de su naturaleza filosófica o ética, más allá de su superior calibre moral, es la expresión perfecta del Derecho, del Ius, puesto que la justicia en esencia es la permanente y constante voluntad, como decían los clásicos, de dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde, y la justicia, a la larga, consiste, de una manera o de otra, en devolver, en restaurar la dignidad que ha sido vulnerada, violada, contravenida.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Equivocada condena contra Ollanta Humala y Nadine Heredia.-
La primera instancia correspondiente del Poder Judicial ha condenado al expresidente Ollanta Humala y a su cónyuge Nadine Heredia a 15 años de prisión por el delito de lavado activos configurado a partir de los aportes que hicieron el gobierno venezolano y la empresa constructora Odebrecht al partido nacionalista durante las campañas presidenciales de 2006 y 2011.
Una vez más se equivoca la justicia penal peruana. Los aportes a campañas políticas no configuran el delito de lavado de activos, pues el dinero «se gasta», «desaparece», «no se lava». El donante (el gobierno venezolano o la empresa Odebrecht) no controla nada, pierde el dinero entregado.
Lo que viene a continuación lo he publicado en mis redes sociales hace tiempo:
El engaño del “lavado” de activos:
Si “A” le da a “B” diez millones de dólares, y “B” quema todo el dinero recibido, lo incinera, lo coloca en una pira de fuego, “B” no ha cometido el delito de lavado de activos.
Si “A” le da a “B” diez millones de dólares, y “B” regala todo el dinero recibido a los indigentes de la ciudad, “B” no ha cometido el delito de lavado de activos.
Si “A” le regala a “B” diez millones de dólares para que lo gaste como desee (como le dé la reverenda gana) en una campaña política, y “B” lo gasta en pagar los honorarios de asesores en marketing político, en contratar paneles y afiches publicitarios; en contratar publicidad por radio, televisión y periódicos; en contratar caravanas; en desarrollar mitínes (con estrado, animadores, orquesta de música, fuegos artificiales); en pagar el transporte y alimentación de la gente que irá a los mitínes, etc., “B” no ha cometido el delito de lavado de activos.
Los tres ejemplos antes mencionados tienen en común lo siguiente:
a) No ha habido «lavado» alguno. El dinero no ha sido lavado; ha sido destruido o gastado.
b) El dinero no regresa a “A”. No regresa ni sucio ni lavado.
c) “A” no tiene control alguno de lo que haga “B”.
d) “A” ha regalado (donado) el dinero a “B”, y este ha hecho con el dinero lo que ha querido, sin dar cuentas a “A”.
e) Para “A”, el dinero regalado a “B” es un dinero perdido: destruido o gastado.
No es delito de lavado de activos el que una persona o empresa regale dinero para una campaña política (aporte de campaña). Si la donación no es declarada (por el que entrega o por el que recibe), o si es encubierta por el que recibe (v.g., a través de rifas o aportes fraccionados simulados), o si este se queda con todo o parte del aporte, podría haber otros delitos (y hasta infracciones administrativas), pero no el de lavado de activos.
*****
Agradezco las muestras de apoyo de diversos sectores y de la ciudadanía, por el acoso y seguimiento personal del programa @CcorrienteW de @willaxtv, con una campaña llena de información falsa y tendenciosa, exponiendo innecesariamente a mi familia y el domicilio de mis padres, en un contexto en el que he recibido amenazas y extorsión de parte del crimen organizado.
Por eso, hoy he remitido una carta ante el @ConsejodePrensa y el día de mañana estaré ingresando las cartas notariales correspondientes, solicitando las rectificaciones del programa, en el más breve plazo.
Sé que este ataque no es gratuito, hay un claro conflicto de interés en el ejercicio periodístico por el productor del citado programa, @cparedesr, hermano de la exprocuradora, la cual ha demandado al @ReniecPeru pretendiendo que se le pague 5 millones de soles, por beneficios laborales, desde que inició sus funciones en el #Reniec, como jefa regional Huancayo en el año 2003.
Canciller Gervasi: El Gobierno del Perú ha declarado persona non grata al embajador de México en el Perú, señor Pablo Monroy Conesa, debido a las reiteradas expresiones de las más altas autoridades de ese país sobre la situación política en el Perú.
@wayemeru @Colombiaindi @sandrocio2013@elizmar2021@catrina_nortena@petrogustavo Según la Ley peruana se puede detener a quien comete un delito en flagrancia(con las manos en la masa) Cometió un delito al intentar disolver el congreso intervenir los poderes del Estado.Actualmente tiene prisión preventiva 18 meses mientras espera sentencia por peligro d fuga
Canciller Gervasi: Hoy convoqué a los embajadores de México, Bolivia y Argentina y encargado de negocios de Colombia. Les reiteré que la sucesión presidencial es constitucional y que las decisiones del expresidente Castillo del 7 de diciembre materializaron un golpe de estado.
“Se ve reflejado la lucha de clases en el altercado entre Alva y Chabelita”
Literal ambas ganas el mismo sueldo, ambas son prepotentes, ambas no saben comportarse. Dejen de verlo todo “clase marginada” vs “ricos”
Se acaba de publicar el Numero 15 de la Revista de Direito Administrativo de Portugal 🇵🇹, en donde he colaborado con un artículo sobre la Responsabilidad Administrativa en el Perú. Comparto el enlace para mayor información:
https://t.co/MEzSB3IZqZ
#DerechoAdministrativo
Qué gravísimo error es pasar @SERVIR_PERU al @MTPE_Peru: ¿no entienden que el empleo público no está regulado solo por el derecho del trabajo sino por el derecho administrativo?
Que quede claro: estamos asistiendo al entierro del Servicio Civil.
Tras varias gestiones inútiles, la Reconstrucción por fin empezaba a mostrar resultados. Pero la funcionaria que comandó el avance de obras, Amalia Moreno, ha recibido una llamada de PCM pidiéndole la renuncia. ¿Pondrán a otro Palacín?👇 [@jrospigliosi_a]
https://t.co/vR7MDol6Qj
Minam y @AireyClima_Peru participan en grupo de trabajo de la Coalición por el Clima y Aire Limpio (@CCACoalition), en #Bangkok para analizar enfoques sobre la reducción de los contaminantes climáticos de vida corta, contaminación ambiental y calentamiento global.
#PerúLimpio