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Busquets will work closely with Juliano Belletti while he follows the process to get his coaching license.
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Por ahora sólo para American Sign Language, pero todo llegará :)
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《■El caso Julián Álvarez tiene otro precedente: el Supremo avaló reducir una cláusula de 1,5 millones a 53.800 euros■》
Otra sentencia del TS 9097/2016 deriva de la salida de un futbolista formado en el Gimnàstic de Tarragona, que firmó por el Real Sporting de Gijón en julio de 2013 cuando aún tenía contrato vigente con el Nàstic.
El club de origen demandó al jugador y al Sporting, responsable subsidiario, y el órgano judicial moderó la cláusula de 1,5 millones hasta 53.800 euros.
El Supremo confirmó una premisa esencial del artículo 16.1 del RD 1006/1985: el futbolista profesional puede extinguir unilateralmente su contrato sin causa imputable al club, quedando la controversia limitada a la indemnización procedente.
En aquel caso, el jugador tenía pactada una cláusula de 1,5 millones de euros.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social fijó la indemnización en solo 53.800 euros, la resolución también alude a 59.400 euros en su fundamentación, atendiendo a parámetros concretos: 25.000 euros por la formación recibida y 14.400 euros por cada anualidad pendiente, equivalente al salario anual pactado.
El TSJ de Cataluña confirmó la decisión y el Tribunal Supremo inadmitió el recurso, quedando firme la resolución.
La relevancia para Julián Álvarez es clara: una cláusula de 500 millones no queda blindada por su mera incorporación al contrato.
Si el jugador ejerciera la facultad extintiva del artículo 16.1, el Juzgado de lo Social debería analizar la proporcionalidad de la cuantía y cuantificar el daño real, valorando circunstancias deportivas, inversión y formación, salario, duración residual, rendimiento, edad, valor de mercado, perjuicio acreditado y coste de sustitución.
Pero la jurisprudencia acredita que el juez puede apartarse radicalmente de una cifra contractual cuando no responde razonablemente a los elementos indemnizatorios pertinentes.
La cifra de 500 millones opera como posición contractual del Atlético; no como límite inmune al control jurisdiccional laboral.
La extinción contractual opera desde la comunicación fehaciente de la voluntad del deportista al amparo del artículo 16 del RD 1006/1985; no requiere una autorización judicial constitutiva.
La jurisdicción social interviene después para fijar la indemnización procedente.
El jugador queda desvinculado desde ese momento. Si la RFEF rechazase la licencia, podría solicitarse tutela cautelar urgente, incluso inaudita parte, para asegurar provisionalmente su inscripción en el nuevo club, previa caución si fuera necesaria.
Sentencia Completa 👇
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