En defensa de DDHH de los más vulnerables. Gestión pública y seguridad ciudanana. Opinión en ejercicio del derecho de libertad de expresión. No institucionales.
especial (de élite) con los instrumentos legales que habiliten su accionar y con el armamento idóneo para su uso en zonas urbanas conglomeradas, actuando siempre sin apartarse de los estándares internacionales y nacionales de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad
calles, podemos aprovechar su formación originaria y –de forma sumaria- adecuarla con capacitación que les permita brindar apoyo real a la Policía exclusivamente durante la vigencia de los estados de excepción. Este personal militar podría pasar a formar parte de un equipo
de fusiles Galil de calibre 5.56, armamento diseñado para ser utilizado principalmente en una guerra convencional.
Sin embargo, sabemos que es poco probable que dicho personal hagan uso de sus armas sin que haya habilitación legal u orden expresa, menos aún,
Hace unos días hablaba con amigos militares a propósito de la declaración del estado de emergencia en Lima y Callao. Se observa a personal del Ejército debidamente equipados con sus armamentos en puntos fijos de avenidas principales, según me indicaron, se trataría en su mayoría
a realizar acciones a diestra y siniestra, lo cual nos les corresponde por su propia naturaleza constitucional, normativa y formativa; menos aún suplantar la labor policial.
La presencia de los militares en las calles es entendida como de apoyo a la labor policial y disuasiva
recursos públicos que podrían ser destinados a otros fines sociales.
A esto se suma la ausencia de políticas públicas a nivel primario, secundario y terciario, acorde con la Ley 27933, norma que creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana hace más de dos décadas creando
y en observancia de los derechos humanos.
De lo contrario, habrá que conformarse con seguir viendo a nuestros valerosos soldados como hasta ahora, observando el tránsito, tráfico y que hacer ordinario de una ciudad caótica.
Hace unos días hablaba con amigos militares a propósito de la declaración del estado de emergencia en Lima y Callao. Se observa a personal del Ejército debidamente equipados con sus armamentos en puntos fijos de avenidas principales, según me indicaron, se trataría en su mayoría
de fusiles Galil de calibre 5.56, armamento diseñado para ser utilizado principalmente en una guerra convencional.
Sin embargo, sabemos que es poco probable que dicho personal hagan uso de sus armas sin que haya habilitación legal u orden expresa, menos aún,
especial (de élite) con los instrumentos legales que habiliten su accionar y con el armamento idóneo para su uso en zonas urbanas conglomeradas, actuando siempre sin apartarse de los estándares internacionales y nacionales de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad
calles, podemos aprovechar su formación originaria y –de forma sumaria- adecuarla con capacitación que les permita brindar apoyo real a la Policía exclusivamente durante la vigencia de los estados de excepción. Este personal militar podría pasar a formar parte de un equipo
sus problemáticas de criminalidad en sus respectivas jurisdicciones. Es imperativo evaluar de forma concienzuda y objetiva la efectividad y restructuración de este sistema.
Si en realidad queremos fortalecer nuestros cuerpos de seguridad con la presencia de militares en las
el Conasec y comités regionales, provinciales y distritales que convocan y desarrollan sesiones con diversas autoridades, en su mayoría “solo por cumplir” con las disposiciones que emanan del sector Interior, pero sin que existan compromisos y agendas claras para la solución de
recursos públicos que podrían ser destinados a otros fines sociales.
A esto se suma la ausencia de políticas públicas a nivel primario, secundario y terciario, acorde con la Ley 27933, norma que creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana hace más de dos décadas creando
exclusivamente con estrategia e inteligencia policial, sin necesidad de requerir la presencia militar en las calles del primer puerto.
No olvidemos que el despliegue y la permanencia diaria de militares fuera de sus cuarteles, genera considerables gastos y el uso de
positivos contra la criminalidad. Su vigencia en el Callao a mediados del 2015 –a raíz de casos impactantes relacionados con el sicariato- trajo consigo una reducción del casi 30% de la incidencia delictiva. En aquella oportunidad se logró dicha reducción porcentual
no solo se reduce a sacar a las fuerzas militares a las calles, ya que debe estar complementada de otros tipos de decisiones y estrategias que permitan su eficacia.
No es tan cierto –como muchas veces se afirma- que este tipo de medidas sean infructuosas para obtener resultados
para los delincuentes. Pero para el ciudadano común, de a pie, no queda claro si es que podría intervenir oportunamente en su ayuda en caso fuese víctima de un hecho delictivo.
Recordemos que la declaración del estado de emergencia es una medida excepcional y temporal que
a realizar acciones a diestra y siniestra, lo cual nos les corresponde por su propia naturaleza constitucional, normativa y formativa; menos aún suplantar la labor policial.
La presencia de los militares en las calles es entendida como de apoyo a la labor policial y disuasiva