⚖️ 𝐀𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐪𝐮𝐞𝐛𝐫𝐚𝐧𝐭𝐨𝐬, 𝐚𝐣𝐮𝐬𝐭𝐞 𝐩𝐨𝐫 𝐢𝐧𝐟𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐲 𝐝𝐢𝐟𝐞𝐫𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐞𝐧 𝐬𝐞𝐱𝐭𝐨𝐬. 𝐄𝐥 𝐧𝐨𝐯𝐞𝐝𝐨𝐬𝐨 𝐞𝐧𝐟𝐨𝐪𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐥 𝐓𝐅𝐍 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐞𝐬𝐚𝐝.
El Tribunal Fiscal, por mayoría, confirmó la determinación en cuanto al impuesto y los intereses, revocó la sanción. Se rechazó el planteo de confiscatoriedad al considerar que la actualización de los quebrantos no puede analizarse aisladamente cuando el contribuyente mantiene el beneficio del diferimiento en sextos del ajuste por inflación positivo previsto en el artículo 194 de la LIG. Entiende que de lo contrario habría una tratamiento asimétrico y sesgado de los efectos de la inflación. La minoría, en cambio, entendió que ambos institutos son autónomos y que el diferimiento del ajuste positivo no impide reconocer la actualización de los quebrantos cuando se verifica un supuesto de confiscatoriedad.
🎙️ Dra. (Abog.) Juliana Paccini @julianapaccini
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📌 DESDE JULIO CAMBIA LA FACTURACIÓN DE LOS HONORARIOS DE DIRECTORES: QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LAS SOCIEDADES Y LOS BENEFICIARIOS
A partir del 1 de julio de 2026, los honorarios de directores, síndicos, socios administradores y otros integrantes de órganos societarios deberán documentarse mediante comprobantes electrónicos. El cambio no solo impacta en la emisión de facturas, sino también en la situación fiscal de los perceptores y en los controles que deberán realizar las sociedades al momento de deducir estas retribuciones en el Impuesto a las Ganancias.
Además de las nuevas obligaciones de facturación, el análisis de Emanuel Biondi desarrolla las condiciones para la deducibilidad de los honorarios, el cálculo del límite del 25% de la utilidad contable, el tratamiento de los importes no deducibles, el régimen aplicable a los honorarios técnico-administrativos y los principales criterios doctrinarios y administrativos que continúan vigentes.
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@0223comar Mucha velocidad para tan pocos reflejos.
Opción 1: Gente mayor ya amortizada.
Opción 2: En pedo o falopeados.
Opción 3: Simplemente papanatas.
#FAL
El Poder Ejecutivo reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El decreto establece que los fondos se constituirán mediante cuentas individuales por empleador estructuradas como Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros.
Estos vehículos estarán autorizados, supervisados y regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La "Cuenta Individual del Empleador" reviste carácter de patrimonio separado, inalienable, inembargable y de afectación específica.
Se caracteriza por ser un fondo común y global para la nómina de la empresa, no individualizable por trabajador en su etapa de acumulación.
Las políticas de inversión de estas carteras quedan limitadas con exclusividad a instrumentos emitidos y negociados en la Argentina, prohibiendo activos o subyacentes radicados en el exterior, potenciando la inversión productiva local.
El empleador deberá obtener un identificador único denominado "ID FAL" y declararlo ante ARCA. ARCA centralizará la recaudación mensual integrándola en la Declaración Jurada de las obligaciones de la seguridad social a través de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).
Si una empresa omite informar un ID FAL válido, ARCA retendrá de manera transitoria las sumas previendo asignaciones de oficio coordinadas con la CNV si la irregularidad persiste por más de un mes.
Para mitigar los costos del pasaje al nuevo sistema y resguardar la liquidez de los fondos, el decreto declara la exención total del impuesto sobre los créditos y débitos en bancarios para las cuentas exclusivas de estos vehículos de inversión colectiva, extendiendo el beneficio a las suscripciones y rescates de cuotapartes.
Acceda al Decreto 408/2026:
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#BlanqueoLaboral
El Poder Ejecutivo reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (blanqueo laboral)
El principal incentivo del blanqueo laboral radica en una condonación de la deuda por capital e intereses generada por la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social (como las cajas de jubilaciones, asignaciones familiares, el Fondo Nacional de Empleo, entre otros).
Los porcentajes específicos de condonación de deuda previsional se aplican gradualmente sobre los saldos determinados.
Para aquella porción de la deuda de la seguridad social que no resulte alcanzada por la condonación total, el decreto instruye a ARCA para implementar un Plan de Facilidades de Pago con condiciones financieras favorables para asegurar que las empresas regularicen su situación sin asfixiar su capital de trabajo.
Acceda al Decreto 409/2026:
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#Ganancias
El Poder Ejecutivo reglamenta la exención de las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación y del resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles
El flamante decreto establece que se entiende por "casa-habitación" al inmueble con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del sujeto que la habita.
A estos efectos: tratándose de la dispensa relativa al valor locativo, esa calificación se referirá a la vivienda del contribuyente; y tratándose de la franquicia relativa a la locación o sublocación, la calificación se referirá a la vivienda del locatario o sublocatario.
La exención de la ganancia derivada de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación -incluido el importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario- alcanza a todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa, en su carácter de locador o sublocador, afecte a dicho destino, en tanto el inmueble revista exclusivamente el carácter de casa-habitación para el respectivo locatario o sublocatario.
La dispensa a la que alude el párrafo anterior alcanza a las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación que se devenguen a partir del 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha en que se hubiere celebrado el respectivo contrato.
El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a precio no determinado queda comprendido en la exención en la medida en que el cesionario afecte el inmueble a casa- habitación.
Por otra parte, las personas humanas y las sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, gozarán de la exención respecto de los resultados por enajenación de inmuebles y por transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina, en la medida que dichas operaciones estén comprendidas en las disposiciones del artículo 99 de la Ley de Ganancias y que la enajenación o transferencia se produzca a partir del 1 de enero de 2026.
La mencionada dispensa alcanza a la enajenación, que se entenderá configurada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Ganancias; y a la transferencia de derechos sobre inmuebles, en tanto se verifique con relación a esta última la cesión del boleto de compraventa u otro compromiso similar -sin que se tuviere la posesión- o de otro modo se transfieran derechos sobre inmuebles.
Por último, se establece que la deducción en Ganancias por pago de locación de inmuebles destinados a casa habitación no resultará de aplicación cuando el locador o condómino, en la proporción que le resulte atribuible, revista la condición de persona humana o sucesión indivisa.
Acceda al Decreto 406/2026:
https://t.co/r50wagbatJ
⚖️ Impuesto a las Ganancias. Ratifican la inconstitucionalidad del diferimiento del ajuste por inflación frente a la confiscatoriedad demostrada
El 21/04/2026, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que hizo lugar al planteo formulado por los profesionales del Departamento de Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich sobre el carácter confiscatorio del diferimiento del cómputo del ajuste por inflación impositivo en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2021. En particular, se acreditó que su aplicación elevaba la alícuota efectiva al 42%, superando ampliamente la carga nominal del tributo.
👉 Compartimos el análisis aquí https://t.co/Imn9nRRprw
GANANCIAS
📌 Declaración Jurada Simplificada.
📌 Los vacíos en la norma, a quién le conviene adherir y los aspectos controvertidos.
🔹 Comentarios en EL CRONISTA.
https://t.co/eFRNb5R9ZU
@marviv9@BlogDelContador@alerosenfeld@diegotefraga@GabiC2020 Se ahorraba los 50k de IVA que faltan y de paso no tenian que justificar de dónde salieron los 250k para pagar la obra.
Cero quilombo para todos por un ataque de honestidad......salvo que sospeche que salte x escuchas /peritaje del celular/ otro testimonio.
Declaración Jurada Simplificada.
ABC de preguntas frecuentes
Reciente posteo de la ARCA.
(Gusto a poco).
👉 Esperando el Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos.
https://t.co/ceH6GU69Pz
Primera DDJJ Simplificada de Ganancias Presentada
Profesional, Responsable Inscripto, con rentas de 4ta Categoría de fuente argentina solamente. Tambien jubilación.
Más allá de la DDJJ Simplificada, la DDJJ se hizo como todos los años, con patrimonio, consumido y la comprobación del mismo.
Aplicativo:
1/ Módulo Ingresos y Egresos
1.1/ Ingresos
Ingresos Automaticos: 100% correcto respecto a las facturas electrónicas emitidas en 2025.
Ajustes según criterio de imputación, se sumaron operaciones 2024 cobradas en 2025 y se restaron operaciones 2025 cobradas en 2026
1.2/Egresos
Egresos Computados
Hubo que eliminar egresos computados en 6 de los 12 meses. Debería traer la información del Libro de IVA Digital directamente. El cliente tiene pocas facturas de compras y gastos, si hay muchos comprobantes es bastante complejo el analisis para ver que monto agregar y que monto descontar.
Agrupa por CUIT por mes. Si hay dos facturas las suma en una sola linea. Suma los importes netos gravados a diferentes alícuotas como también los exentos no gravados, todo por cada CUIT por mes. No se puede descargar la informacion para hacer controles y cruzamientos.
Ajustes según criterio de imputación, se sumaron operaciones 2024 pagadas en 2025 y se restaron operaciones 2025 pagadas en 2026
2/Distribución Ingresos y Egresos
Todo imputado a 4ta Categoria
3/Rentas de Fuente Argentina
Se agrego como relación laboral la jubilación.
En gastos se informaron los que vienen de ingresos y egresos mas otros gastos como, por ejemplo, sueldos y cargas sociales. Ahi apareció la necesidad de tildar una opción por la diferencia entre la primera pantalla y lo informado en esta.
4/Deducciones
Se informaron las deducciones generales y personales.
5/Determinación
Impuesto correcto y retenciónes y percepciones correctas, Habia quedado un pequeño saldo a favor del año anterior, no lo trae automáticamente, hay que colocarlo manualmente.
6/Vista Previa y Presentación
Saldo a favor del contribuyente