Jaime Bayly destroza a Abelardo De La Espriella por exhibirse caminando entre cadáveres: "No parece un tigre, parece el señor de las moscas. En más de 40 años haciendo periodismo solo había visto algo así una vez: con Fujimori".
Varios puntos para destacar:
🔴Duque se reunió con Espriella en Miami
🔴Jaime Amín cuñado de Saab estaba presente
🔴Duque nombra a Jaime Amín embajador en Emiratos Árabes
🔴La plata que rob�� Saab a Venezuela se gira de allí a Espriella, el 10% de lo robado
🔴Duque niega todo.
Esto conmueve mucho! 😮💨😭
Como es posible que algunos quieran destruir la JEP? Como pueden estar en contra del proceso de paz?
Por esto y mucho más no pueden volver.
El Tribunal Constitucional alemán goza de alta consideración entre la jurisprudencia constitucional comparada. Sin embargo, dadas las dificultades idiomáticas, no resulta fácil acceder a su jurisprudencia. En este trabajo que publica la Konrad-Adenauer-Stiftung, pueden encontrar una recopilación de sus principales decisiones extractadas en español. No dejen de aprovecharlo: https://t.co/00CYBUCeNQ
Ser representante de víctimas implica decir verdades incómodas: la Fiscalía no siempre actúa en favor de las víctimas. En no pocos casos su postura desconoce y vulnera los intereses de las víctimas dentro del proceso penal. Cuando eso pasa, el deber es claro: enfrentar al poder y alzar la voz.
Luis Gustavo Moreno Rivera
PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
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En la decisión AP3262-2024, Radicación N° 61386, la Corte Suprema de Justicia, al resolver la inadmisión de una demanda de casación presentada por la Fiscalía, en ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, introduce una serie de precisiones que, aunque pueden pasar desapercibidas en una lectura superficial, contienen una enseñanza fundamental sobre la procedencia y viabilidad del recurso extraordinario de casación.
Veamos las razones:
El ponente parte del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, disposición que regula la procedencia del recurso extraordinario. Se trata de un artículo breve en su extensión, pero con múltiples aristas interpretativas que la Sala pone de presente en sus consideraciones.
En primer lugar, la Corte recuerda que la casación, entendida como control constitucional y legal, procede contra sentencias de segunda instancia dictadas en procesos adelantados por delitos. Hasta este punto, la afirmación podría parecer meramente reiterativa del texto legal.
Sin embargo, la Sala introduce de inmediato un elemento decisivo: no basta que se trate de una sentencia de segunda instancia en un proceso penal, sino que además es indispensable que el fallo afecte derechos o garantías fundamentales.
De este modo, la Corte precisa que el recurso extraordinario de casación procede:
1. Contra sentencias de segunda instancia dictadas en procesos por delitos
2. Cuando se afectan derechos o garantías fundamentales
3. Por alguno de los motivos expresamente previstos en el artículo 181. Aunque la decisión no enumera dichos motivos, de la norma se desprende con claridad que estos corresponden a:
3.1. La violación directa de la ley sustancial.
3.2 La violación del debido proceso, ya sea en su estructura o en las garantías que lo integran.
3.3. La violación indirecta de la ley sustancial, derivada de errores de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, siempre que estos repercutan en la aplicación de la norma sustantiva.
Esta forma de presentar la procedencia del recurso cobra una importancia. A partir de ella, la Corte extrae dos consecuencias determinantes:
A. La primera es que la viabilidad de la demanda de casación no depende exclusivamente de que esta se ajuste a la técnica casacional, sino de que logre evidenciar una afectación real de derechos o garantías fundamentales.
En otras palabras, la Corte deja claro que una demanda solo es viable cuando el recurrente demuestra que la sentencia impugnada lesionó una prerrogativa de esa naturaleza.
B. La segunda consecuencia, estrechamente ligada a la anterior, es la afirmación categórica de que las causales de casación no son un fin en sí mismas. Con ello, la Corte establece que no basta con estructurar correctamente una causal, ni con cumplir formalmente los requisitos técnicos del recurso, si la argumentación no conduce a demostrar la vulneración de garantías fundamentales. En ese escenario, incluso una demanda formalmente correcta puede ser inadmitida.
Pero la Corte va más allá. De esa misma afirmación se deriva una consecuencia adicional: si lo verdaderamente determinante es la afectación de derechos fundamentales, entonces la Sala puede, en ciertos casos, superar los defectos formales de una demanda cuando, a pesar de sus falencias técnicas, advierte que está comprometida una garantía de esa índole. Así, la forma cede ante el fondo constitucional del reclamo.
En conclusión, la enseñanza central que considero deja este auto es que, al hablar de la procedencia del recurso de casación, no puede afirmarse, de manera incompleta, que este procede simplemente contra sentencias de segunda instancia dictadas en procesos por delitos.
La precisión correcta —y decisiva— es que procede contra sentencias de segunda instancia dictadas en procesos penales por delitos cuando se afectan derechos o garantías fundamentales por alguno de los motivos que enuncia el artículo 181 de la ley 906 de 2004.
Y es precisamente esa afectación la que hace viable la demanda de casación y conlleva la afirmación de que las causales previstas por la citada norma no son un fin en sí mismo.
Así que lo anterior permite comprender por qué una demanda que formalmente está bien formulada desde el punto de vista de la técnica de casación o del cumplimiento de la idoneidad formal sea inadmitida.
En el juicio a David Murcia la Fiscalía aportó este audio en el que se discutían 760 millones para que Abelardo De la Espriella sobornara congresistas, mi columna en #LosDanieles#LaFamiliaDMG https://t.co/wwjGCaZCxN
Totalmente de acuerdo con la opinión del maestro Reyes sobre porqué no puede imponerse una medida de aseguramiento más agresiva que la pedida por la fiscalia. Enfoca el tema desde el ángulo correcto: el derecho a la defensa.
No desde un puritanismo procesal adversarial
📢 Se comparte link con las principales providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la teoría del árbol envenenado y tablas explicativas.
Consulta aquí 👉 https://t.co/Vm9QEdy28V
Abelardo De la Espriella, demandó a Daniel Coronell, ante los tribunales de los EEUU, demanda que retiró de inmediato, al enterarse que en estrado judicial, se le iba a preguntar por el origen de su multimillonaria fortuna...
Salió huyendo cobardemente el "tigre de papel"
Vale la pena destacar este acápite de este fallo M.P. Solórzano: "Nadie está exento de que su nombre y demás datos personales sean utilizados para actividades ilegales".
Valiosa decisión sobre tema de indicios y carga de la fiscalía de elaborar un programa metodológico serio de verificación:
Hace unos años @ABDELAESPRIELLA denunció a @DCoronell en Estados Unidos, se trató de una denuncia temeraria que al final el señor Abelardo aceptó perder.
Hubiera tenido que explicar a la justicia de EU el origen de su fortuna.
Daniel Coronell ayer en @losdanieles
💣¡ESCÁNDALO! El periodista Gerardo Reyes revela que @ABDELAESPRIELLA fue el abogado más visible de Alex Saab, aún cuando lo incluyeron en lista de sancionados OFAC por lavado de dinero. La ley de EE.UU. exige licencia para cobrarle a un sancionado y hasta hoy no ha dicho cuándo renunció ¿Quién pagó y con qué plata?