Cabe recordar que este fue uno de los decretos ambientales retirados de Contraloría por el gobierno de #Kast para su revisión, siendo posteriormente reingresado por el #MinisteriodelMedioAmbiente. 🌿⚖️
🚨 La CGR tomó razón del decreto que actualiza la norma primaria de calidad del aire para plomo, fortaleciendo el monitoreo y fiscalización de este contaminante altamente tóxico para la salud humana.
El decreto mantiene el límite anual de 0,5 μg/Nm³, alineado con estándares OMS.
🌱La actualización obliga además a la SMA a desarrollar nuevos protocolos de medición y análisis, junto con ampliar la red de monitoreo ambiental existente entre Atacama y Valparaíso.
🧵 Se determinó el archivo de 7 proyectos de ley en materia ambiental que se encontraban en primer trámite constitucional. Las iniciativas abordaban residuos peligrosos, humedales, justicia ambiental, daño ambiental, ecocidio, ecoetiquetado y desalinizadoras. 👇
5️⃣ Boletín 14537-12
Proponía incorporar el delito de ecocidio al Código Penal.
6️⃣ Boletín 14540-12
Establecía la creación de una política nacional de ecoetiquetado.
7️⃣ Boletín 16409-12
Buscaba hacer las plantas desalinizadoras obligadas a ingresar al SEIA
@MMAChile 📢 EN RESUMEN:
📅 20/04/2026 → Toma de razón con alcances del DS 22/2025
♻️ Aplica a: pilas y AEE
🎯 Establece: metas de recolección, valorización y otras obligaciones
⚖️ Marco: Ley REP (Ley 20.920)
#LeyREP#RAEE#MedioAmbienteChile
📋 TOMA DE RAZÓN | El pasado 20 de abril de 2026, la @Contraloria_CL tomó razón -con alcances- del DS 22/2025 del @MMAChile.
♻️ Esta norma establece metas de recolección y valorización para pilas, aparatos eléctricos y electrónicos en el marco de la Ley REP.
¿Qué implica esto? 👇🏻
@MMAChile ¿QUÉ IMPLICA ESTO?
Necesidad de:
→ Revisar los alcances de la Contraloría para entender el margen de aplicación del DS
→ Ajustar planes de gestión y cumplimiento
→ Asesorar a productores sobre sus obligaciones concretas
→ Monitorear la implementación del @MMAChile
El proyecto aprobado propone incorporar el siguiente inciso al artículo octavo transitorio de la #Ley21600:
“Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán determinar nuevos sitios prioritarios mientras no se encuentre publicado el reglamento contemplado en el artículo 29.”
⚖️🌱 El proyecto de ley Boletín 18.030-12, que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.600 sobre sitios prioritarios, fue aprobado por la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados. ➡️ Pasa ahora a votación en Sala.
El Boletín 18030-12 es una moción parlamentaria cuyo obj. es modificar la Ley N° 21.600 (que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas) para impedir la creación de nuevos sitios prioritarios de conservación hasta que se dicte el reglamento correspondiente
⚠️ Límites importantes
• Si pasan 5 años desde la RCA sin solicitar permisos → se pierde
• La autoridad puede rechazarlo antes de admisibilidad
• Puede excluirse por razones de interés público
🚨 Régimen clave para proyectos:
Durante la larga tramitación ambiental, ocurre algo crítico: cambian las reglas del juego a mitad del proceso. Resultado → incertidumbre total, costos extra y proyectos en riesgo.
29 de marzo: régimen de estabilidad regulatoria (Ley 21.770)👇🏻
📌 ¿Cómo se usa?
El titular debe acogerse expresamente y acreditar:
• RCA favorable
• Normas vigentes al ingreso
• Cambios posteriores que no aplican
• Relación directa con el proyecto
🔒 ¿Qué hace?
Fija la normativa aplicable al momento de ingresar al SEIA (DIA o EIA).
➡️ Evita que cambios posteriores afecten el proyecto.
🎯 Objetivo
Dar certeza jurídica y previsibilidad.
⏳ Vigencia
Hasta 8 años desde el ingreso al SEIA.