Todo periodista debe velar por informar siempre con la verdad: la inmediatez no puede ser el principio para contar primero y luego corroborar. #DiaDelPeriodista
@Kelme_boy Isaías 10:1-2 habla de la injusticia ejercida desde el poder:
1 ¡Ay de los que dictan leyes injustas, y prescriben tiranía,
2 para apartar del juicio a los pobres, y para quitar el derecho a los afligidos de mi pueblo; para despojar a las viudas, y robar a los huérfanos!
⭕️Baja la capacidad de análisis; sube la ultraderecha.
⭕️Baja el pensamiento crítico; sube la ultraderecha.
⭕️Baja la comprensión lectora; sube la ultraderecha.
Baja la calidad de la educación; sube la ultraderecha.
Este tuit reproduce un mecanismo clásico del fascismo: transformar al adversario político en enemigo moral y criminal para hacer legítima su aniquilación.
El fascismo italiano convirtió a socialistas y comunistas en “enemigos de la nación”; el nazismo invitó a linchar a los judíos y luego el sionismo hizo lo propio con los palestinos. El franquismo construyó al “rojo” como enemigo de España.
Primero se inscriben sobre personas y organizaciones enteras significantes como “criminal”, “terrorista” o “enemigo”. Después viene su proscripción, persecución y luego terminaremos en un ejercicio de violencia feroz.
No es una descripción: es una operación violenta de estigmatización y odio. Posiblemente, pagado con tus impuestos desde los gastos reservados del CNI.
Esto no es periodismo crítico. Es un acto de odio.
Afiliada , Adherente o Invitada @LuisaGonzalezEc
¿Puede aplicarse a una candidata externa, independiente o invitada el requisito de antigüedad establecido por Pachakutik para sus miembros activos, cuando una norma jerárquicamente superior como el Código de la Democracia que autoriza expresamente a los movimientos políticos a presentar como candidatos a personas no afiliadas?
El artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, establece:
“Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular.”
La disposición es particularmente importante porque el legislador diferenció expresamente tres categorías:
1. militantes;
2. simpatizantes; y
3. personas no afiliadas.
El mismo artículo dispone que estos candidatos deben ser seleccionados mediante elecciones primarias o procesos democráticos electorales internos.
Por tanto, la ley no solamente reconoce la posibilidad de candidatos externos, sino que ordena incorporarlos mediante mecanismos de democracia .
El artículo 346 del Código de la Democracia dispone:
“El Estatuto o régimen orgánico deberá establecer el porcentaje máximo de invitados que la organización política podrá postular en cada circunscripción.”
La utilización del término “invitados” elimina cualquier duda respecto de que el ordenamiento electoral ecuatoriano reconoce candidatos que no necesariamente pertenecen orgánicamente al partido o movimiento que los auspicia.
La propia ley ordena, además, que la ubicación de esos invitados sea definida con anterioridad o al momento de convocarse al proceso electoral interno.
Consecuentemente, el sistema jurídico ecuatoriano distingue entre:
a) candidatos pertenecientes orgánicamente al movimiento; y
b) candidatos invitados o externos.
Aplicar exactamente los mismos requisitos de pertenencia a ambas categorías produciría una contradicción jurídica evidente.
El Régimen Orgánico de Pachakutik establece en su artículo 57.1:
“Ser miembro activo del PK, por lo menos dos años antes de la definición de candidaturas, o de las organizaciones sociales y políticas integrantes del Movimiento.”
El Reglamento de Democracia Interna reproduce esta exigencia y establece que los candidatos deben ser miembros activos del MUPP durante al menos dos años.
Si se interpretara que absolutamente toda persona auspiciada por Pachakutik debe haber pertenecido durante dos años al movimiento, surgiría la siguiente contradicción:
¿Cómo podría Pachakutik presentar a un “invitado” o a una “persona no afiliada”, figuras expresamente reconocidas por los artículos 94 y 346 del Código de la Democracia, si simultáneamente se exige a esa misma persona haber pertenecido al movimiento durante dos años?
Las dos condiciones serían incompatibles.
Una persona no afiliada no puede, al mismo tiempo, demostrar dos años de afiliación.
Por ello, la interpretación jurídicamente coherente consiste en entender que el requisito de antigüedad se aplica primordialmente a quienes pretenden participar como miembros activos del movimiento, mientras que las candidaturas externas deben analizarse bajo las disposiciones legales relativas a simpatizantes, independientes e invitados.
Una disposición reglamentaria o estatutaria de una organización política no puede restringir un derecho reconocido por una norma orgánica de rango superior.
El Código de la Democracia es una ley orgánica.
El Régimen Orgánico de Pachakutik constituye normativa interna de una organización política.
Por tanto, ante una interpretación incompatible entre ambas normas, debe prevalecer la Ley Orgánica Electoral.
La autonomía partidaria permite determinar mecanismos de selección, procedimientos internos, requisitos éticos y organizativos, pero no debería interpretarse de manera que elimine una categoría de candidatos que el legislador expresamente reconoce.