2/2 El propio artículo 81 del CT vigente dispone que las medidas conservatorias proceden cuando exista un riesgo real para la percepción del crédito tributario. Y el riesgo no es una condición común a toda deuda ni inherente a todo contribuyente. Un retroceso innecesario y un retorno al reconocimiento de que el fisco es incapaz de cobrar respetando derechos. Existiendo tantos recursos, tanta tecnología, tanta capacidad tecnica, hay que recurrir a etapas superadas. Varias cosas preocupan en este proyecto, esta es de las que más me preocupan a mi.
1/2 El Senado de la República aprobó ayer (tenía fe en que serían corregidas algunas cosas pero que va) un párrafo que, redactado con la mejor retórica hace exactamente lo que dice no hacer: condicionar el ejercicio del derecho de defensa al pago previo de la deuda tributaria. El Párrafo IV incorporado al artículo 81 del Código Tributario en lo que se aprobó, establece que el contribuyente “podrá” consignar el monto de la deuda ante la DGII para evitar las medidas conservatorias y las sanciones pecuniarias, y que ese pago no implica renuncia a sus recursos. La frase final remata: "este pago no implica que para interponer los recursos haya que pagar previamente". N siquiera se preocuparon por disimular incluyendo alguna disposición para el resarcir al contribuyente que decidiera pagar (por tener recursos suficientes) y gane en los tribunales y su deuda desaparezca total o parcialmente,
Leer eso dos veces ayuda a entender el problema. Si no hay obligación de pagar para recurrir, ¿por qué la norma hace del pago la única vía para evitar embargos y sanciones pecuniarias mientras el recurso se tramita? La respuesta es que la obligación está ahí, simplemente disfrazada de que hay alguna opción.
Los abogados deben poner atención revisar y explicar si no se trata del superado criterio de “paga primero y reclama después”. Que no es aplicado desde que los artículos que establecían el pago para acceder a un recurso contencioso, contenidos en el código tributario aprobado en 1992 fueron declarados no conformes con la constitución y usados para otorgar ganancia de causa a varios recursos interpuestos por contribuyentes a principios de los 2000.
Mas curioso que es el caso del sector "Comercio Otros" (que excluye comercio de vehículos y combustibles). Las ventas declaradas (que incluyen inflación) por ese sector aumentan 5.4%, las ventas gravadas solo 1.9%, pero el recaudo crece 17%.
El ITBIS de DGII creció 14% en el primer trimestre de este año frente al 1.1% del mismo periodo de 2025; sin embargo, las operaciones (ventas) gravadas con ese impuesto, crecieron casi lo mismo que en ese periodo de 2025. Este es un curioso comportamiento, dado que lo típico es que la base gravada se comporte de manera similar que las recaudaciones.
4) Algunos argumentan que la exención contributiva (el monto de ingresos que no paga impuesto sobre la renta) es alta en RD y nos comparan con países con exenciones contributivas muy bajas, pero ignoran que el mínimo no gravado debería reflejar al menos los gastos básicos de las personas para su subsistencia, mucho más en los casos en que no se les permite ninguna deducción. En los países de altas tasas de impuesto sobre la renta de personas físicas existe la posibilidad de deducir gastos relacionados con la salud, vivienda, educación, entre otros.
Aunque la exención vigente es el doble del salario mínimo de las empresas pequeñas (de RD$ 17,193) y 24% mayor que el salario mínimo de las empresas grandes (de RD$ 27,989), la canasta básica nacional es de RD$ 47 mil, es decir RD$13 mil (37%) mayor que el ingreso que no paga impuesto. #exencióncontributivaISR
3) El no ajuste vuelve al impuesto menos equitativo. Siendo los asalariados los más afectados, ya que se les retiene el 100% del impuesto sobre la renta al momento del pago de su salario sin posibilidad de deducirse gastos relacionados con la subsistencia. Ya hemos comentado (ver articulo https://t.co/22YcWfAP0q) como el impuesto sobre la renta de las personas físicas necesita una transformación que apunte a mejorar su equidad y legitimidad. #exencióncontributivaISR
2) En la actualidad los ingresos mensuales menores de RD$ 34,685 no pagan el impuesto sobre la renta; sin embargo, si se hubiera realizado el ajuste por inflación anualmente desde 2018 este monto sería de RD$ 51,929 en 2026, casi 50% mayor al vigente. Esto significa que si se indexara por inflación desde 2018 aquel que ganara mensualmente por debajo de los RD$ 51,929 pagaría cero impuestos sobre la renta. Esa persona paga actualmente RD$ 2,582 al mes por concepto de ISR (RD$ 31,000 al año aproximadamente).
Si se ajustara para 2026 con la inflación de 2025 (de 3.70%), es decir el ajuste de solo un año, estarían exentos todos aquellos que reciban mensualmente menos de RD$ 35,968; mientras que por el no ajuste por inflación, una persona con ese ingreso debe pagar mensualmente RD$ 193 o RD$ 2,310 al año. #exencióncontributivaISR
1) Por noveno año consecutivo en 2026 se dejará sin ajustar la escala del ISR de asalariados y personas físicas por la inflación, con lo cual el Estado recaudará al menos RD$ 5 mil millones más como consecuencia de no reconocer el impacto de la inflación solo del año pasado en el poder adquisitivo de las personas. En 2017 fue la última vez que se efectuó el ajuste por inflación, que según el Código tributario debe realizarse anualmente y cuyo objetivo es tomar en consideración el cambio en el poder adquisitivo de las personas que proviene de las variaciones del nivel de precios. #exencióncontributivaISR
3) A pesar de que los impuestos a los ingresos sufrieron un cambio muy importante con la aprobación del código tributario, su crecimiento recaudatorio no lo fue tanto; Mientras el crecimiento de los impuestos sobre los ingresos fue de 18% de 1992 a 1995, el crecimiento del ITBIS y el arancel fue de 30%. Ya en 1997 se inicia la ola de reformas administrativas con la creación de la DGII y el análisis es muy distinto.
2) Las recaudaciones de la TN incluían el llamado diferencial del petróleo que explicó en varios años entre 1992 – 1999 la totalidad del aumento del recaudo total de esos años. (Ver gráfica). Por ej. en 1994 los ingresos fiscales crecieron solo RD$ 592 millones mientras el recaudo por "Diferencial" fue de RD$ 2,468 millones, 4 veces mayor.
1) A propósito de las comparaciones entre reformas y de las distintas formas que hay de verlas, muchas veces se suele afirmar con ligereza, que la reforma tributaria de 1992 bajó impuestos y recaudó más, como argumento a favor de la teoría de “tasas bajas, mayor recaudo”, a la vez que se menosprecia las sucesivas reformas realizadas incluyendo la de los años 2005 y 2006. Sin embargo, las cosas no son tan simples y analizando los resultados se refleja otra realidad.
Empujadas por la entrada en vigencia del DR-CAFTA, las reformas de 2005 y 2026 lograron desmontar la cómoda dependencia del Estado de los ingresos aduaneros sin causar gran revuelo. Tarea compleja teniendo en cuenta en ese momento el 39% de los ingresos por impuestos provenía de Aduanas.
El sistema tributario y la forma de administrarlo cambió drásticamente a partir de esas reformas, porque cobrar al momento de la importación significa tener cautivos al contribuyente y el bien gravado, sustancialmente distinto a cobrar después del ciclo de producir y vender.
Si se observa la gráfica, desde 1992 (y hasta el año 2000) los ingresos recaudados por Aduanas y la TN superaban los impuestos recaudados por DGII, llegando al 63% en 1992 y 1993. Desde 2006 la DGII y los impuestos internos representan 62% de las recaudaciones hasta llegar a 77% en 2025. En los resultados se observa como después de la reforma de 1992, se mantuvo la preminencia de los ingresos que se gestionaban desde Aduanas y la Tesorería Nacional (TN).
Comparto algunas informaciones sobre el tema del uso que se da a los recursos obtenidos a través de financiamiento y el gasto de capital, presupuestados para el año 2025. Los gastos de capital presupuestados son RD$ 176 mil MM (2.2% del PIB). Ya se ha repetido que constituye el menor valor respecto al PIB en mas de 50 años. Por su lado, las fuentes financieras (dinero que se tomará prestado durante el año) ascienden a RD$ 351 mil MM, lo que representa el 22% del total del presupuesto del Gobierno Central.
Les comparto algunas ideas que expuse respecto a la tecnología y su impacto en la Administración Tributaria en el marco del Primer Encuentro de Mujeres Tributaristas 2025, organizado por IFA y ATRIB, en el cual tuve el honor de participar junto con excelentes profesionales. #TICs #mujerestributaristas
7) Como se observa cada enmienda fue negociada y firmada bajo realidades económicas muy distintas y teniendo como punto de referencia el contrato firmado en el 2002 (realizado con una mina cerrada). La de 2009 en plena crisis económica mundial con niveles decrecientes de IED y precios de oro por debajo de los mil dólares por onza; primaba la incertidumbre. Mientras el ajuste de 2013 se negoció cuando la economía mundial encontraba su estabilidad y con precios picos de la onza de oro. Predominaba el optimismo.
6) A la fecha los dos impuestos que han generado la mayor cantidad de recursos al Estado han existido desde 2002, ISR y PUN (ver gráfica). Aunque los múltiples adelantos que ha solicitado el Estado dominicano impiden hacer mejores análisis con datos públicos.
A propósito de que otra vez estamos con afirmaciones que no se corresponden con la realidad sobre el contrato con la Barrick, comparto este hilo🧵. Y lo acompaño de un artículo publicado en noviembre de 2020 junto con mi gran amigo @RicardoPerezFde
https://t.co/zmFUOp9VyX
2) En el ámbito fiscal, el principal reto será construir una nueva estrategia para introducir medidas de incremento de los ingresos para el 2026, además de un programa de restructuración de pasivos con miras a intentar reducir la carga que representará el servicio de la deuda pública sobre el PIB y sobre los ingresos fiscales, que tendrán un incremento significativo durante el periodo 2026 - 2028.
Según los datos del presupuesto del 2025, para el año 2026, el servicio de la deuda publica alcanzará 6.9% del PIB (45% de los ingresos fiscales); para el 2027 5.9% del PIB (39% de los ingresos fiscales) y para el 2028 6.2% del PIB (41% de los ingresos fiscales).
Para este año 2025 hay muchos retos para la economía dominicana repetidos y unos pocos nuevos. En este hilo destaco dos:
1) reducir la informalidad laboral, creando mecanismos de formalización, que a su vez se relacionan con inclusión financiera y tributaria. Una oportunidad para este y los próximos años será el aprovechamiento del potencial de una nueva plataforma tecnológica, anunciada por el BCRD, mediante la cual se habilitará un moderno servicio de gestión de pagos minoristas, que reemplazará el servicio actualmente ofrecido a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), denominado “Pagos al Instante BCRD”. Sería ideal que este nuevo sistema sea acompañado de una estrategia de formalización tributaria fundamentalmente simple y equitativa.
Este servicio de pagos minoristas debería impactar muy positivamente el uso de pagos electrónicos a menor costo y mucho más asequibles.
Ante las múltiples inquietudes sobre mi opinión del tema de que asalariados sin otro ingreso deban declarar, aquí intento explicarme con más detalles. y abro 🧵