La inviolabilidad del domicilio es el derecho fundamental que protege la intimidad y el espacio privado de las personas. En México, está consagrado en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que nadie puede molestar a una persona en su domicilio, papeles o posesiones, salvo que exista un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA NULIDAD DE ACTUACIONES
La doctrina señala que para que se configure la nulidad de actuaciones, es necesario que concurran ciertos elementos, ya que ante la existencia de uno solo o la falta de cualquiera, no se da la nulidad.
⚖️ En el sistema penal acusatorio, la prueba pericial puede fortalecer o debilitar por completo una teoría del caso. Por ello, el litigante no solo debe escuchar al perito, sino comprender y analizar críticamente el método que sustenta sus conclusiones.
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PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA
La doctrina señala que la obligación de resolver conforme al principio en cuestión, se traduce en la elección de la norma o la interpretación más favorable para la persona, de entre las que resulten aplicables al derecho reconocido, pero no de todo el universo normativo.
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SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA AL PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA PARTE ACTORA MANIFIESTA DESCONOCER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y LA AUTORIDAD DEMANDADA ACREDITA QUE LA NOTIFICÓ LEGALMENTE, SE PRODUCE UN IMPEDIMENTO TÉCNICO QUE IMPIDE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN RELATIVOS A LA PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, PLANTEADOS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.
🟠El Águila real (Aquila chrysaetos) es el símbolo del escudo nacional 🇲🇽. Actualmente se distribuye en 15 estados del territorio nacional.
Se considera "Amenazada (A)" por la Norma Oficial Mexicana 059 y desde hace varios años se han implementado estrategias para conservar su hábitat.
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👥 Autoría indeterminada vs. coautoría: no es lo mismo actuar juntos que actuar sin acuerdo
Cuando varias personas intervienen en la comisión de un delito, determinar cómo deben responder penalmente no siempre es sencillo. La diferencia entre coautoría y autoría indeterminada (o responsabilidad correspectiva) puede cambiar por completo el fundamento y la medida de la responsabilidad.
La Suprema Corte aclaró el punto clave: 🔸 La coautoría exige un plan común. 🔸 La autoría indeterminada no requiere acuerdo previo.
En la coautoría, existe un acuerdo —expreso o tácito— para cometer el delito. Hay un plan común y cada interviniente tiene dominio funcional del hecho. Aunque no se pueda precisar qué lesión concreta causó cada uno, todos responden porque actuaron coordinadamente hacia el mismo resultado.
En cambio, en la autoría indeterminada, varias personas realizan conductas potencialmente eficaces para producir el resultado, pero sin que exista acuerdo entre ellas. Cada una ejecuta una acción peligrosa o lesiva, pero no hay un diseño conjunto. Y cuando por la mecánica del hecho resulta imposible determinar quién produjo el daño específico que causó el resultado (por ejemplo, la lesión mortal), el derecho penal recurre a esta figura.
La diferencia no es menor. La autoría indeterminada se diseñó precisamente para enfrentar situaciones en las que:
▪️Intervienen varias personas,
▪️Todas despliegan conductas aptas para producir el resultado,
▪️Pero no hay prueba de acuerdo previo ni se puede individualizar el daño causado por cada una.
📣 En síntesis: La coautoría se basa en el acuerdo y el dominio funcional del hecho. La autoría indeterminada se basa en la concurrencia de conductas eficaces sin plan común y ante la imposibilidad de individualizar el resultado.
No es lo mismo actuar coordinadamente que coincidir violentamente sin acuerdo. Y esa diferencia es jurídicamente decisiva ⚖️
👀 ⚖️ En el cómputo del plazo para promover amparo indirecto deben descontarse los días inhábiles previstos en el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como los declarados inhábiles por el Órgano de Administración Judicial y por la Coordinación de Jueces de Distrito y de Magistrados de Circuito. #SCJN #TCC #Amparo