🚧¿En qué consisten las denominadas y famosas "actas de precios o ítems no previstos" en los contratos de obra pública?
Colombia Compra explica. Así mismo, precisa diferencias respecto de mayores cantidades y obras adicionales en un muy educativo concepto
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@DavidToledoOsp@EAFIT@ESTEBANHOYOS@SuarezTrinando2 Los que tenemos el gusto de conocer y contar con la amistad del profe @SuarezTrinando2 sabemos que además de su calidad humana, defiende el pensamiento crítico y la libertad de opinión. Todo lo contrario los que se creen dueños de la verdad y que con gritar son relevantes
@JohanMV Es otro equipo este en comparación del de hace 3 meses. Un caso de estudio en psicología deportiva. No se explica tampoco como a los que fueron figuras deslumbrantes de la PL hace tan poco ( Rice, Saka, Zubi, Eze, Saliba, Gabi, Trossard) se les olvidó jugar.
🤺¿Es posible pactar sanciones adicionales y distintas a las multas y cláusula penal pecuniaria, en contratos estatales regidos por el EGCAP?
En interesante sentencia, Consejo de Estado analiza este y varios temas más, ratificando la anterior posibilidad
¿De qué se trató?👇👇
El alto tribunal conoció de un caso en el que, entre otras cuestiones, se debatió sobre la legalidad de unas multas de apremio pactadas mediante otrosí y consistentes en descuentos económicos que la entidad realizaría del pago adeudado al contratista, por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación principal.
El Consejo de Estado ratificó la posibilidad de pactar "cláusulas penales de apremio", las cuales sancionan, con fundamento en el código civil, el simple retardo del contratista. Al ser una multa o sanción contractual que no debe seguir un procedimiento administrativo previo definido en la ley para su imposición, tan solo debe seguir el procedimiento que se haya pactado contractualmente.
Precisamente este tipo de actos, al no ser ejercicio de una prerrogativa de poder público, sino una facultad unilateral dada por el mismo contrato con fundamento en la legislación civil, no constituyen actos administrativos.
Adicional a este tema y otros también interesantes, el alto tribunal ratificó la necesidad de que exista, en cumplimiento del principio/derecho del debido proceso, una antelación razonable entre la citación o formulación de cargos y la audiencia que decide el procedimiento, so pena de declarar nulo el acto que declara el incumplimiento.
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@ro77en Pero más que inviable es imposible que un equipo del fpc pueda financiar, manteniendo márgenes de utilidad, un estadio propio, y más que eso, en condiciones técnicas y de acceso que faciliten la competición internacional y el acompañamiento de la afición. Toca aterrizarnos en eso
No es capaz de dar un mensaje acertado, sobrio, mesurado, tranquilizador, equilibrado. Divaga y divaga en incoherencias, ambigüedades, egocentrismo y megalomanía. Una improvisación que solamente profundiza lo grave de la situación y el fastidio que genera.