Muchos han decidido sacar sus criptomonedas del exchange estos días
A otro exchange regulado por MiCA o a autocustodia
Pero otros han decidido enviarlo directamente al banco
Este trámite puede durar unos días, e incluso te pueden pedir información
¿Qué información?
A partir de mañana entra en vigor el reglamento MiCA
Han conseguido licencia 230 plataformas con 35 Millones de usuarios
Se han quedado fuera +1000 plataformas con 15 Millones de usuarios
Que se van a ver obligados a migrar sus activos si quieren operar
A partir de Julio se implementará oficialmente el reglamento MiCA
Pero ya se está planteando un MiCA 2
Se está analizando la posibilidad de crear un régimen de certificación para protocolos y smart contracts
Esto podría complicar la entrada y salida a Hyperliquid o Aave
Tras la imposición del reglamento MiCA
Muchos exchanges/brokers van a pasar a ser inútiles, solo se podrán realizar retiradas
Dado que hay muchas dudas sobre qué alternativas reguladas hay
Por aquí dejamos una tabla bajo nuestro criterio⬇️
Mañana hago la declaración de la renta.
Por desgracia, he tenido que generar mi informe fiscal cripto del año 2025 💀
Te dejo por aquí el paso a paso, por si tú también lo tienes pendiente 👇🏼
Dentro hilo 🧵
⚠️MUY IMPORTANTE⚠️
Algunos de nuestros usuarios han tenido problemas en requerimientos
Porque cerraron cuentas de exchanges sin descargar el historial de operaciones
Es tu responsabilidad tener la contabilidad documentada antes de realizar movimientos y cierres
Hacienda ve esto y efectivamente no tiene medios para clasificar cada wallet ni cada trx
Pero puede asumir que potencialmente todas son tuyas
Y por lo tanto tributarán todas las operaciones que hayas realizado con ellas
Serás tú el responsable de demostrarles lo contrario
Ni la AEAT ni la DGT se han pronunciado sobre la fiscalidad de los pools de liquidez
Existen interpretaciones razonables de un vacío
¿Cuál asume mejor el riesgo? No cuál es la verdad
Tu lectura es razonable: aportar es delegar, el LP token es un resguardo, el resultado se calcula a la salida
Como si fuera un depósito bancario
Y lo clasificas como una transmisión, como si cambiaras a ETH por WETH
(No cambia tu exposición ni la composición de lo que tienes)
O como cuando mueves cripto entre tus propias wallets
(No cambia la titularidad ni la naturaleza del activo)
Es coherente y fácil de explicar si Hacienda pregunta
En Waltio también se puede clasificar así sin problema
Pero recordemos que en un depósito recuperas exactamente lo que metiste más intereses, no cambia de naturaleza
En un pool sales con una composición distinta porque el principal se ha transformado por operaciones de mercado dentro del propio pool
Entras con 0,1 ETH y 1000 USDC
Y sales con 0,09 ETH y 1100 USDC
Un instrumento que te devuelve algo distinto de lo que aportaste no es un resguardo
Un LP token es una transformación con alteración patrimonial
Por eso nuestra lectura se apoya en la doctrina que sí existe. La DGT (V0999-18, y más recientemente V1543-25)
Califica el intercambio entre criptomonedas distintas como permuta del artículo 1.538 del Código Civil, que genera alteración patrimonial del 33.1 LIRPF y se valora por el 37.1.h
Además, la DGT en la V0808-18 fija que la alteración patrimonial se imputa cuando se produce la entrega del activo
Con independencia de cuándo se perciba la contraprestación
Si en algún momento hubo entrega real de activos, y al aportar a un pool la hay
El devengo se ancla a ese hecho, no a la fecha que resulte más cómoda al declarar
Por eso lo de declarar todo a la salida tiene un problema cuando el aporte y el rescate caen en ejercicios distintos
¿Cuál de las dos lecturas le saldría más cara al contribuyente si se pronuncia la AEAT y resulta finalmente equivocada?
Si se equivoca @SecretoDefi la consecuencia para el usuario es que adelantó una tributación compensable y planificable
(Un perjuicio financiero, temporal, recuperable)
Si te equivocas tú la consecuencia es un hecho imponible omitido, con recargo, intereses de demora y posible sanción
(Un perjuicio sancionador, no recuperable)
Por eso es clave, como bien comenta en tweet, documentar cada operación (hash, fecha, valor)
Para que, gane la lectura que gane el día que haya criterio, el usuario pueda sostener la suya con pruebas
Es una elección de riesgo, no una verdad que convierta el resto de posturas en "aberración"
Hacienda te deja deducir la pérdida por robo o hackeo en criptomonedas
Pero OJO
Hay matices que habrá que tener en cuenta si queremos aplicarlo correctamente
Y poder defendernos en caso de que nos vengan a preguntar
Te explico⬇️
En caso de no pagar la sanción y no hacer caso a las notificaciones
Hacienda procedería con los embargos
Principalmente iría a lo más accesible, cuentas bancarias
Para luego proceder con el embargo de las cuentas de exchange e inmuebles
Burlar a Hacienda puede salirte más caro de lo que piensas
Cada transacción mal declarada irá directa a la Base General hasta el 47%
Y si no lo declaras hablamos de multas de hasta un 150%
Pongamos que no declaras una wallet con 10K trx y 15K€
¿Has usado algún otro software de trazabilidad crypto y este año quieres probar Waltio?
Tenemos un regalo para ti
🎁30% de descuento en todos los planes🎁
Solo tendrás que importar algún documento de transacciones de la competencia para recibirlo
Las criptomonedas son bienes homogéneos
Un BTC es igual a otro BTC
Pero NO son valores homogéneos
Porque no tienen emisor, no son acciones
Por ello, la antiaplicación (que obliga a esperar 2 meses para compensar pérdidas) NO aplicaría
Es muy fácil ir de cypherpunk, odiar a Hacienda y decir que “Bitcoin arregla esto” cuando manejas cuatro duros, dos airdrops y una wallet con nombre de anime.
El problema empieza cuando quieres llevar tu riqueza cripto al mundo real.
Veamos como tributan tus cripto
Hilo👇
Declarar cripto es un auténtico jaleo.
Y no porque no sepamos sumar precisamente.
Sino porque cuando utilizas varios exchanges, wallets y plataformas DeFi puedes acabar enterrado entre excels sin saber por dónde empezar.
Te cuento que necesitas declarar: