VENCE PLAZO CONSTITUCIONAL PARA CAMBIO DE MANDO| Según artículo 165 inciso g) atribuciones del Congreso: “Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. 𝐄𝐧 𝐭𝐚𝐥 𝐜𝐚𝐬𝐨, 𝐞𝐥 𝐄𝐣𝐞́𝐫𝐜𝐢𝐭𝐨 𝐩𝐚𝐬𝐚𝐫𝐚́ 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐦𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝐝𝐞𝐩𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐨𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨”
📢Hemos presentado una solicitud para asegurar el cumplimiento del amparo que nos otorgaron junta a @Javi_Urizar y colegas. Este paso es crucial para garantizar una transmisión de mando ante la conducta del Congreso. 📜 El escrito aquí: 🔗https://t.co/Rao3Pt3Ic6
@elsancarlistagt Recuerdenles esto
Artículo 156.
Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.
@PNCdeGuatemala
Están obligados a proteger la constitución
#NoAlGolpeDeEstado
#Urgente
La @CC_Guatemala no otorga amparo provisional a @msemillagt porque su personalidad jurídica está suspendida de manera temporal, por lo que asumirán como independientes y no podrán optar por la Junta Directiva.
@prensa_libre@Guatevision_tv