🚨Se isso NÃO te EMOCIONA, vc nunca vai entender a Copa do Mundo
O Paraguai foi ENORME. Somos sul-americanos, um povo que caminha mesmo sem pernas.
🇵🇾🇵🇾🇵🇾🇵🇾🇵🇾🇵🇾🇵🇾🇵🇾🇵🇾🇵🇾
Somos sudamericanos. Un pueblo que camina mismo sin piernas
🔥VAMOS!
El problema es que una costosa cirugía no es suficiente para configurar el tipo penal de lesión grave. Tampoco lo es el daño psicológico. Que el mismo fiscal diga, además, que el chico tiene una prótesis, descarta la desfiguración. Recordemos: en derecho penal es algo o no lo es.
Suspenden auditoria de maquinas de votación a ser usadas para el 7 de junio.
*CÓDIGO HASH*
*El código hash (o función hash) en seguridad informática* es una de las herramientas más fundamentales y utilizadas en ciberseguridad
El "código hash" es como una huella digital única e irreversible de un dato. No te dice qué era el dato original, pero te permite verificar si ese dato sigue siendo el mismo o si alguien lo ha cambiado.
Durante la auditoría judicial en el @TSJE_Py del software de las máquinas de votación, no se proporcionó el método tradicional de verificación mediante línea de comandos para calcular el código hash o huella digital del pendrive oficial que contiene el software oficial de votacion.
_*En elecciones anteriores, esta comprobación se realizaba utilizando comandos técnicos directos del sistema operativo, lo que permitía una verificación más transparente, precisa y fácilmente auditable por los técnicos y peritos.*_
Sin embargo, para estas elecciones *se presentó como alternativa una aplicación con interfaz gráfica (programa visual) para realizar dicha validación.* El problema es que ^esta aplicación no forma parte del software electoral oficial ni fue auditada específicamente para ser utilizada dentro del proceso de auditoría judicial.*
Desde el punto de vista informático y forense, esto genera cuestionamientos, ya que la verificación de integridad de un software de votación debería realizarse mediante herramientas técnicas estandarizadas, transparentes y reproducibles, preferentemente usando línea de comandos y algoritmos de hash verificables públicamente.
Utilizar una aplicación externa no auditada para validar la integridad del pendrive oficial no constituye el mecanismo más adecuado para una auditoría técnica de un sistema electoral crítico.
Usar una herramienta externa y no auditada para verificar la integridad del software de votación no es la mejor práctica técnica. Para un sistema tan crítico como las elecciones, se espera que se utilicen métodos estándar, transparentes y reproducibles (como comandos de hash públicos), tal como se hacía antes.
*En resumen: se cuestiona la forma en que se verificó que el software de las máquinas de votación no había sido alterado.*
¡Paraguay heróico y valiente! 🇵🇾
Nuestros tesoros arquitectónicos se iluminan con los colores más bellos del mundo. ¡Qué bien le sientan el rojo, blanco y azul a la Madre de Ciudades!
Así luce el emblemático Palacete de Vargas, iluminado con los colores que nos unen. Un símbolo de orgullo y compromiso con nuestra historia y con el futuro del Paraguay desde la Vicepresidencia de la República.
📌#URGENTE - Artemis II de la NASA va a la Luna, el ingeniero paraguayo Hernando Gauto lidera misión.
El cohete SLS lleva a cuatro astronautas a orbitar el satélite. La expedición durará cerca de 10 días.
🔴 EN VIVO: https://t.co/pASLMhm15D
#TelefuturoPy#TelediarioPy
Sobre el caso Rivas: desde mi perspectiva, se trata de la existencia de una tremenda confusión por parte del MP y por parte de los jueces. Voy a explicar el porqué. Solo antes una pequeña advertencia: es un poco largo. ⬇️
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP1349-2026 (rad. 72007), 4 de marzo de 2026. M.P. Hugo Quintero Bernate.
¿Vulnera el derecho de defensa la decisión judicial de ordenar que una defensora pública asista a todas las audiencias del juicio y asuma la defensa técnica cuando sea necesario, aun si también concurre el abogado de confianza? ¿Y puede adoptarse esa medida respecto de un procesado con recursos económicos, cuando las ausencias de la defensa privada han generado dilaciones reiteradas y comprometen la continuidad del juicio?
La decisión se dictó dentro del proceso seguido contra Camilo Ernesto Romero Galeano y Mario Fernando Benavides Jiménez. Ante varias inasistencias del abogado de confianza de Romero Galeano y los aplazamientos que ello produjo, la Sala Especial de Primera Instancia dispuso continuar el juicio con intervención de defensora pública en caso de no comparecencia del apoderado privado o de un suplente, y además le ordenó asistir a todas las audiencias del juicio, independientemente de la concurrencia del defensor de confianza, para asumir la defensa técnica cuando fuera necesario. Contra esa determinación se alegó afectación del derecho a escoger abogado y uso indebido de la defensoría pública frente a un acusado con capacidad económica.
El eje del auto fue la tensión entre el derecho del procesado a contar con defensor de confianza y el deber del juez de evitar que el juicio siguiera paralizado por ausencias reiteradas de la defensa privada. La Corte precisó que la medida no suponía el desplazamiento automático del abogado escogido por el acusado. Lo que se dispuso fue una defensa concurrente o complementaria: la defensora pública debía permanecer atenta al desarrollo del juicio y asistir a todas las audiencias para intervenir cuando el abogado de confianza o un suplente no comparecieran, o cuando la continuidad de la defensa técnica lo exigiera.
A partir de ello, la Sala concluyó que el derecho a la defensa de confianza no es absoluto. Puede ser limitado cuando su ejercicio concreto compromete el debido proceso, la continuidad del juicio y los derechos de las demás partes e intervinientes. La medida fue considerada legítima porque buscaba impedir nuevas dilaciones y asegurar que el procesado nunca quedara sin defensa técnica.
La providencia también aclaró que la defensoría pública no opera únicamente para personas sin recursos. En circunstancias excepcionales, y por necesidades del proceso, puede intervenir incluso frente a procesados con solvencia económica, especialmente cuando ello resulta necesario para garantizar la marcha del juicio y la efectividad del derecho de defensa.
La Corte confirmó la decisión impugnada. Sostuvo que la designación de una defensora pública para asistir a todas las audiencias y asumir la defensa técnica cuando fuera necesario no vulneró el derecho de defensa ni el derecho a escoger abogado. Por el contrario, la consideró una medida válida para evitar la paralización del juicio frente a un patrón reiterado de inasistencias del defensor de confianza. Además, hizo un llamado de atención para que la Sala Especial ejerciera oportunamente sus poderes correccionales frente a conductas que afectaran el desarrollo del proceso.
La Corte no resolvió el caso con una lectura puramente formal del derecho de defensa. Reconoció una tensión entre la defensa de confianza y otros bienes constitucionales, y la abordó mediante un test de ponderación o proporcionalidad, a partir del cual concluyó que la intervención concurrente de la defensora pública era una medida legítima, adecuada, necesaria y proporcional.
https://t.co/LZL5DFivO8
En lugar de criticarlo al FGE por el caso Marset, el legislador debió apoyar al FGE exigiendo el cumplimiento de los tratados de extradición. Si Paraguay tenía prioridad, entonces no debería haber cedido su soberanía jurisdiccional. En esta oportunidad, Emiliano Rolón tuvo razón.