El impuesto sobre la renta existe prácticamente en todos los sistemas tributariarios y permite afrontar el gasto público, disiento con mucho respeto con tu apreciación y mas considerando el modelo paraguayo que permite deducir prácticamente todo, en otros paises las deducciones están fuertemente limitadas y tienen incluso tasas considerablemente mas elevadas, este impuesto se aplica a quienes pueden pagarlo, es decir a quienes denotan capacidad contributiva conforme los criterios de la ley, que podrá ser discutible pero está en ley. El impuesto se constituye en un egreso anual mas y lo que te queda si puede ser considerado ahorro y sobre eso ya no se paga impuestos. Gracias por comentar todas las opiniones se respetan siempre. Saludos
@marcelopy543210 Bien Marcelo, solo que también contemosle a las personas que la ex SET hoy se llama DNIT. De cualquier manera se felicita la iniciativa de la difusión del mensaje tributario.
@BogadoMayor Se respeta la opinión pero debemos contar la historia completa, al asumir el cargo lo primero que hice fue excluirme de esos cobros a diferencia de quien me antecedió, los premios como le llamás estaban ya previstos por ley y a la fecha ya han sido eliminados, gracias por opinar!
Un honor haber podido participar con los colegas en esta actividad mi agradecimiento a IFA Paraguay en la persona de @ER_Banuelos por la distinción
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@AtilioAyala7 Hay restricciones relativas de deducción con relación a inmuebles, vehículos y algunos otros pocos ítems que tengan que ver con artículos de lujo o coleccion y lo relacionado igualmente a aeronaves o vehículos de recreación como ser embarcaciones, moto sky similares.
Si te referís al IRP en específico, podemos decir una sola efectivamente, si bien tuvo una particular historia...la cosa fue más o menos asi:
El IRP fue incluido modernamente en el año 2004 con la ley 2421/04 y una espectativa de entrada en vigencia en el 2006, por diversas razones se fue difiriendo su aplicación y recién pudo ponerse en vigor a partir de 1/08/2012 por la Ley 4673/12 y posteriormente reformulado en el marco de la reforma tributaria en el periodo presidencial pasado, quedando tal cual lo conocemos hoy por la ley 6380/18.
🔴 ¿Hay delito en rectificar la declaración jurada?
🗣️ "Uno presenta su declaración jurada reportando un movimiento de compra y venta, siempre hablando en el ámbito tributario. Cuando la rectificación lo hace el propio contribuyente, no es una falta. Pero cuando lo solicita el fisco, no está exento a las multas", explicó Fabián Domínguez, exdirector de la SET.
👉🏼 Recientemente trascendió que el exdiputado Orlando Arévalo, realizó cambios en su DDJJ, reduciendo la cantidad de bienes.
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