🚨 Urgente | Sanción disciplinaria contra una juez de control de garantías que negó a la libertad por vencimiento de términos, a pesar de que se cumplían los requisitos, dado que no analizó si la inasistencia de la bancada de la defensa era una maniobra dilatoria. https://t.co/xToKZXlATl
Corte S. Rad. 61519/26.
El delito de violencia intrafamiliar EXCEPCIONALMENTE puede ser objeto de acusación en concurso real, homogéneo y sucesivo, abandonándose relativamente la tesis de unidad de acción.
"Y se trata de una posibilidad excepcional, máxime que, así pudieren
Amigos Penalistas .@CPenalistas los invito a leer:
Ruta que se debe seguir, cuando se invoca vicios de nulidad por deficiencia en la comunicación de hechos jurídicamente relevantes en la imputación, en la audiencia de acusación:
https://t.co/Ld5MtDf1oy
El delito de violencia intrafamiliar no fija un límite temporal para que pueda entenderse configurado el núcleo familiar, resultando indiferente que en este caso se sostenga que solo convivieron tres o cuatro meses. https://t.co/za5lvLc9xh
Comparecer a una audiencia virtual desde un avión no constituye, por sí mismo, una falta de cuidado profesional. Sin embargo, la omisión del abogado defensor de citar o hacer comparecer a sus testigos sí es una conducta de relevancia para el derecho disciplinario. https://t.co/9sTCsEvocl
Corte S. Rad. 60874/26
En audiencias preliminares juez omitió prestar apoyo al procesado que presentaba retardo mental moderado, al final siendo condenado como inimputable, ¿se debió decretar nulidad? NO.
"Por lo tanto, aún si se subsanara la irregularidad
⚖️ La crisis de los aplazamientos llegó a la Corte Suprema.
Este fallo distingue, con ejemplos concretos, cuáles causas justifican suspender un juicio… y cuáles no.
Aquí una síntesis gráfica. 👇
Absuelven a una pareja condenada por golpear a un vecino en Bogotá, al concluir que actuaron en legítima defensa tras años de hostigamientos, agresiones sexuales y actos de intimidación contra la mujer y su familia.
1/ 🚨 CSJ | STP10872-2026 | M.P. José Joaquín Urbano Martínez | Rad. 54279
¿Puede un proceso penal convertirse en una sucesión interminable de audiencias aplazadas?
La Corte Suprema responde con un fallo que trasciende el caso concreto y lanza una fuerte crítica a la cultura de los aplazamientos en la justicia penal.
No es posible adicionar hechos entre la imputación y acusación, salvo que se realice una adición en una audiencia preliminar posterior. https://t.co/BkpNe8iFYP
¿Puede una persona recibir el beneficio de extinción de la acción penal por reparación integral si ya se le había reconocido antes? La #SalaDeCasaci��nPenal de la @CorteSupremaJ precisó que la extinción de la acción penal por reparación no procede si el mismo beneficio fue otorgado dentro de los 5 años previos a la comisión del nuevo delito, incluso si hubo indemnización.
📄Ver la sentencia SP528-2026: https://t.co/yA1aL2i6l4
🎙️Ver comunicado de prensa: https://t.co/9zSCflQBL7
EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL, LA OBEDIENCIA DEBIDA NO EXONERA DE RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA EJECUCIÓN DE ACTOS MANIFIESTAMENTE ILEGALES
SP285-2026
Consulte el análisis: https://t.co/MlXB1H0ZAJ
Muchas personas creen que un funcionario público puede evitar responsabilidades diciendo que simplemente estaba cumpliendo órdenes de su jefe. Sin embargo, la Corte Suprema recordó que esa explicación no siempre sirve como defensa.
El caso surgió porque un secretario municipal participó en varios contratos públicos que, según se demostró en el proceso, presentaban graves irregularidades. Durante la investigación y el juicio, el funcionario sostuvo que actuaba siguiendo instrucciones de la alcaldesa y que no era quien tomaba las decisiones finales sobre el manejo del dinero.
La Corte no aceptó ese argumento. Explicó que ningún servidor público puede ampararse en las órdenes de un superior para justificar actuaciones que son claramente ilegales. En otras palabras, recibir una orden no elimina la obligación de actuar conforme a la ley.
Además, la Sala encontró que el funcionario no tuvo una participación pasiva. Por el contrario, firmó documentos, certificó el cumplimiento de contratos y realizó actuaciones que permitieron dar apariencia de legalidad a procesos que en realidad eran irregulares. Por eso concluyó que no se trató de alguien que simplemente obedecía, sino de una persona que conocía lo que estaba ocurriendo y contribuyó a que sucediera.
La principal enseñanza de esta decisión es sencilla: en el servicio público existe un deber de obediencia, pero ese deber tiene límites. Cuando una orden es manifiestamente ilegal, el funcionario no puede escudarse en la jerarquía para evitar las consecuencias de sus actos. La responsabilidad sigue siendo personal y cada servidor debe responder por las decisiones y actuaciones que realiza en ejercicio de su cargo.
No podemos considerar la #IA como moralmente neutra. En realidad, todo artefacto técnico lleva consigo decisiones y prioridades: lo que mide, lo que ignora, lo que optimiza y el modo en que clasifica personas y situaciones. El discernimiento ético no se puede limitar a preguntarse si usamos un determinado sistema para un fin bueno o malo, sino que debe interrogarse también sobre el modo en el que está diseñado y qué idea de persona y de sociedad queda inscrita en los datos y en los modelos que lo guían. #MagnificaHumanitas
Corte S. Rad. 61217/26. Homicidio y P. de armas de fuego.
Argumentos como "sin mediar palabras", impidiéndole "la más mínima posibilidad de poder ponerse a salvo", no son argumentos válidos para tener por demostrada la circunstancia de agravación de indefensión o inferioridad.
Cambio jurisprudencial -Violencia intrafamiliar sí puede ser materia de juzgamiento en concurso real, homogéneo y sucesivo, cuando el autor cometa acciones de maltrato físico en contornos espacio temporales que reflejen la consumación autónoma . https://t.co/7cggn21P5L